Los derechos humanos son, sin lugar a duda, uno de los componentes más importantes de la lucha política de la modernidad occidental contemporánea. No se trata de que los derechos sean elementos indispensables de la realidad actual, o que se trate de procesos “naturales” de la sociedad en general, sino que, por condiciones históricas sociales concretas, se han consolidado como un discurso central.
El presente trabajo busca analizar históricamente el surgimiento del concepto “derechos humanos”. El objetivo de ello no es la búsqueda de un proceso lineal u originalista que cierre dicho concepto, sino una búsqueda de los silencios y las ausencias que las visiones tradicionales depositan en ellos. La visión crítica de los derechos humanos se aparta de la visión clásica o tradicional que los concibe como aquellos derechos universales inherentes a la persona; y postula que son el producto de luchas y procesos socio-históricos, que nacen gradualmente en determinadas circunstancias caracterizadas por estas luchas.
La exigencia contemporánea de una aproximación crítica a los Derechos Humanos se justifica, en primera instancia, por la no correspondencia entre el desarrollo discursivo y normativo del proyecto de los Derechos Humanos y su situación práctica de crecientes vulneración, irrespeto y manipulación de los mismos. Así como también, en segunda instancia, en virtud de la percepción y el diagnóstico respecto de su situación de crisis teórica, crisis conceptual y cultural presente en sus dimensiones tanto externa como interna.
El Surgimiento de los Derechos Humanos y su Contexto Histórico
Los derechos humanos se han convertido, al menos desde los últimos 30 años, en uno de los componentes más importantes de las discusiones políticas contemporáneas. Se podría decir que el uso generalizado de ellos como parte de las exigencias sociales, encuentra su punto de inflexión a finales de la Segunda Guerra Mundial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 en París. Fue un hito histórico, ya que, por primera vez en la historia, se establecieron una serie de derechos fundamentales que todo ser humano, solo por el hecho de serlo, puede y debe aspirar a conseguir. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es reconocida como una suerte de texto madre de los derechos humanos modernos y, hasta la fecha, ocupa una centralidad en la concepción actual de estos, en tanto referente jurídico, ético y político.
Resumida en extremo la circunstancia histórica, la Declaración Universal surgió tras los traumáticos sucesos del holocausto y el desastre humanitario ocasionado por el avance despiadado del fascismo. Conviene no olvidar que la Declaración Universal se proclama tras la brutalidad de la II G.M., que entre 1940 y 1945 había provocado una devastación extraordinaria y entre 55 y 60 millones de muertos. Los “actos de barbarie ultrajantes”, Auschwitz e Hiroshima, pesan sobre la conciencia de la humanidad y, a la vez, la derrota del fascismo y la nueva era nuclear parecen abrir un nuevo tiempo histórico. Garantizar la dignidad humana y “liberarse del temor y de la miseria” era una exigencia moral y política.
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Incluso bajo estas condiciones, los derechos humanos no se colocaron como la visión dominante de las luchas de manera automática, pues tuvieron aún que convivir con múltiples discursos abiertamente diferenciados que sobrevivieron e incluso se nutrieron del mencionado conflicto. La caída de otros discursos significativos de lucha social y reivindicación, como fue por ejemplo, la deslegitimación del discurso comunista y socialista que acompañó durante un breve periodo a la caída del muro de Berlín, creó las condiciones para una crisis sistémica que permitió el fortalecimiento de nuevos significantes e incluso la resignificación de los existentes.
Los parámetros para esta transformación se dieron, en parte gracias a ese ejemplo concreto, en el marco de una hiper-individualización de la sociedad que profundizó el viejo mito del “contrato social” entre sujetos particulares, lo que se ha entendido como una forma de romper los esquemas de protección y lucha comunitarias, grupales e incluso asociativas. En este escenario, los derechos humanos tuvieron una ventaja respecto a otras formas discursivas de emancipación social, pues por las condiciones de su construcción histórica, pudieron articularse de una manera más orgánica con los procesos de cambio del modelo de acumulación.
El estudio académico de los derechos humanos frecuentemente se circunscribe a la disciplina del derecho, o a la administración pública para la elaboración y evaluación de informes y diagnósticos. Las más de las veces su estudio se queda a nivel descriptivo y al almacenamiento de jurisprudencias y datos.
La Crítica a la Universalidad y Neutralidad de los Derechos Humanos
Si bien es difícil refutar la aseveración de que no existe en la actualidad ninguna lucha que salga del lenguaje de derechos, -pues este se ha vuelto la forma favorita de presentar dichas exigencias-, resultaría incorrecto asumir que los derechos son una suerte de metalenguaje capaz de articular de manera “neutral” y “objetiva” cualquier lucha posible, o, peor aún, que cualquier lucha que se presente como la búsqueda de algún derecho humano, es por eso mismo, benéfica para la comunidad y para la vida digna en sociedad.
La universalidad es una idea que aparece como novedad en la Declaración. En los primeros borradores se usaba la expresión “internacional”. Fue el jurista René Cassin quien propuso el concepto para subrayar que los Derechos no corresponden a ciudadanos (miembros de Estados), sino a todos los individuos de la fratría humana, sea cual fuera su situación jurídica. La Declaración universal establece lo que los juristas clásicos denominaron “obligaciones erga omnes”, es decir, que se imponen a todos. En este sentido prescinde de especificidades sociales, culturales o nacionales, cosa que ha sido ampliamente criticada, por ejemplo, por Gandhi y más tarde por las llamadas “Tesis de Singapur”.
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Contra la idea de neutralidad, las visiones escépticas han formulado una crítica interesante, aunque incompleta. Para una visión que busque desarrollar una aproximación crítica de los derechos, resulta por todo esto complicado el intento de buscar un origen de los procesos sociales. La búsqueda de origen se ha decantado hacia una comprensión sesgada y cerrada respecto a la historia y sus procesos, antes que una comprensión amplia, múltiple y compleja. Esto, sin embargo, no tiene por qué ser así.
Escuelas de Pensamiento sobre los Derechos Humanos
En la producción teórica y académica contemporánea se distinguen cuatro conceptualizaciones principales sobre lo que son los Derechos Humanos en realidad:
| Escuela | Concepción de los Derechos Humanos | Carácter de Universalidad |
|---|---|---|
| Naturalista (Ortodoxia tradicional) | "Dados o inherentes", basados en la naturaleza o un ser sobrenatural. | Definitiva, parte de la estructura del universo. |
| Deliberativa (Nueva ortodoxia) | "Acordados o socialmente consensados", mediante la construcción de consensos. | Potencial, depende de la capacidad de ampliar el consenso. |
| Protesta o Resistencia | "Resultado de las luchas sociales y políticas", arraigados en la tradición histórica de las luchas. | En cuanto a su fuente, la condición de sufrimiento y victimización es universal. |
| Discursiva o Disidente (Contestataria) | "Hecho de lenguaje, meros discursos", un elemento táctico aprovechable con contenidos discrecionales. | Ninguno, son un hecho de lenguaje. |
Principales Críticas Teóricas a los Derechos Humanos
Marxismo y la desconfianza hacia los derechos
En este sentido, por ejemplo, el marxismo ha tenido siempre una especial desconfianza por la idea de los derechos. Directamente, tanto Marx como Engels hablaron en contra de lo que consideraban, nada más que un ejercicio retórico para mantener la desigualdad a través de formalismos materialmente vacíos, mientras rechazaban la supuesta neutralidad a través de la cual ese formalismo decía construirse. A pesar de ello, no cabe duda de que varias de las exigencias realizadas en las prácticas políticas, tanto en el marxismo, como en otras aproximaciones críticas fueron originalmente presentadas, en un lenguaje correspondiente a la idea de derechos humanos.
La instrumentalización de los Derechos
Esta aparente contradicción entre el rechazo a los derechos, sus presupuestos, sus principios y prácticas, ha sido presentada como el efecto de una aproximación instrumental a la idea de derechos, es decir, como si su “uso” fuera algo eminentemente táctico que responde a necesidades específicas de un momento de lucha. Uno de los problemas más difíciles de resolver de esta idea, se encuentra en que, para asumir que se trata de elementos instrumentales, los derechos deben necesariamente ser vaciados epistémica y políticamente, colocándolos como elementos ajenos a las relaciones sociales. Una visión crítica debe rechazar esta postura, claramente mistificadora y fetichizante, para comprender los derechos como elementos verdaderamente históricos y relacionales. Esto es, como formas específicas que asumen las relaciones sociales y que, como tal, no pueden ser sino complejas, múltiples, fragmentarias, de largo alcance y en ocasiones, incluso contradictorias; esto significa, que ellos son, como buen producto de la modernidad, verdaderamente dialécticos.
Crítica Jurídica Latinoamericana y Estudios Críticos Legales (ECL)
Conoceremos la crítica al discurso hegemónico de derechos humanos de esta escuela de pensamiento, que empezó en los 1970s como una crítica realista y constructivista al formalismo legal que defendía el carácter neutro de la ley y la racionalidad humana como fundamento natural y moral de los derechos humanos. Los exponentes de los ECL denuncian el clasismo y las relaciones de poder que hay detrás del derecho y cómo se adjudican; reconocen naturaleza discursiva y performativa y apuntan posibles usos emancipatorios.
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La Crítica Feminista
Recorrido por la crítica feminista a los discursos liberales y estructuralistas de derechos humanos, en particular el carácter ideológico de la dicotomía público/privado que establece la diferencia entre un delito común y una violación a los derechos humanos, y que por ende desestima la experiencia de violencia de las mujeres.
Crítica Poscolonial y Decolonial
Conoceremos la crítica a los derechos humanos de las filósofas y juristas asiáticas y africanas que conforman los estudios poscoloniales. Estudiaremos la perspectiva crítica de derechos humanos que se ha desarrollado en América Latina a la luz de la escuela de pensamiento mejor conocida como Estudios de la Decolonialidad y que tienen como principal objetivo revelar el racismo y el clasismo que se esconde detrás de discursos coloniales como los derechos humanos.
Biopolítica y Necropolítica
Los estudiantes conocerán la crítica a los derechos humanos que se hace desde la perspectiva biopolítica y de gubernamentalidad de Foucault. Analizaremos cómo los derechos humanos no solamente son funcionales a la administración de la vida sino también de la muerte, es decir, a la necropolítica, que es la crítica decolonial a la biopolítica.
Neoliberalismo e Hiper-individualización
Por un lado, los derechos son capaces de transformar múltiples demandas concretas (aunque sean compartidas o socialmente construidas) en exigencias individualizadas, que se tratan de forma separada y que, si por alguna razón deben ir de manera conjunta, lo hacen como una suma de demandas específicas y no como una demanda global de conjunto. Esto convierte a los derechos en elementos encuadrables en la ideología neoliberal de la hiper-individualización, la competencia social y el doble sesgo institucionalización/anarquía a través del cual se mueve esta perspectiva.
La Declaración Universal de Derechos Humanos: Principios y Desafíos de Implementación
Desde el Preámbulo, la Declaración Universal expresa un propósito de globalización de los derechos. Todos los humanos sin excepción tienen reconocidos los mismos derechos sin restricción y la dignidad humana es nuestra cualidad común. El concepto “dignidad” aparece cuatro veces en la Declaración. Se entiende por tal la idea (de origen kantiano) según la cual los humanos tienen valor (intrínseco) pero no precio y son sujetos de su propia vida. Mientras el precio de una cosa puede cambiar y negociarse, la dignidad es algo intrínseco, incondicional e inajenable. Tras del nazismo y los totalitarismos es importante insistir en esa idea básica.
La paz es una de las convicciones más significativas que dan sentido a la labor de la ONU. La Declaración Universal pretendía poner remedio a la situación de violencia global. La noción de libertad aparece hasta siete veces en el preámbulo y se entiende en los dos sentidos que le atribuyó Benjamin Constant. Significa tanto la ausencia de sumisión a una represión física como la facultad de realizar actos que ni están prohibidos ni son obligatorios. La búsqueda de la prosperidad y del bienestar tiene por finalidad la expansión de la persona humana. De ahí el imperativo de la lucha contra la miseria y en favor del progreso social.
La expresión “seres humanos” substituyó a la primitiva “hombres”, que remitía a la Declaración francesa de 1789, a petición de la representante india Lakshami Menon. Se garantiza la doble igualdad (en dignidad y derechos) por lo que implícitamente el crimen contra la humanidad, el desprecio, etc., quedan prohibidos. Derecho y ser humano vienen a ser sinónimos -en la medida en que uno no puede ser pensado sin el otro. La dignidad de los seres humanos es universal, irrenunciable, imprescriptible, inviolable. Apelar a la fraternidad permite referirse a la igualdad entre los humanos sin prescindir de las diferencias entre ellos que siempre pueden ser mutuamente enriquecedoras. “Comportarse fraternalmente” tiene conceptualmente un sentido más enfático que hacerlo “solidariamente”. La igualdad ante la ley es la divisa republicana de Rousseau. La libertad aparece pues, en la Declaración Universal tanto como derecho como en tanto que deber.
Todo ser humano, por el hecho de serlo, por el solo hecho de nacer, ya es receptor de estos derechos. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Son los derechos más fundamentales y, por ello, los primeros en aparecer en la Declaración. El artículo 2º complementa el principio republicano con el principio anglosajón de la libertad como no-discriminación en la práctica. Se establecen toda una serie de discriminaciones pero, como es evidente, el problema de establecer una lista es que quedan fuera algunas circunstancias.
Artículos Específicos y sus Implicaciones
La vida es “ius cogens”, es decir, derecho común, derecho necesario o derecho impositivo. Constituye el derecho primario o perentorio por excelencia y ocupa un lugar central en toda sociedad democrática; pero no es un derecho ilimitado y no excluye la pena de muerte. Conviene, además, no confundir el derecho a la vida con el derecho al “nivel de vida”.
Es significativo que la esclavitud se prohíbe “en todas sus formas“ pero de hecho sigue habiendo trata de blancas y prostitución, niños esclavos, población desplazadas o gentes sometidas a la esclavitud de las drogas. El recuerdo de los “Tratos crueles, inhumanos o degradantes” producidos durante la II G.M. era obvio cuando se redactó la Declaración Universal.
Decir “personalidad jurídica” significa que todo ser humano posee la calidad de sujeto de derecho y no de simple objeto. La “personalidad jurídica” es imprescriptible, inalienable e irrenunciable y está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que son reconocidas a un individuo o a un grupo. En el artículo se reconocen los derechos civiles, como el nombre, la identidad, el domicilio, el matrimonio, el patrimonio, el derecho a tener un contrato laboral o a pleitear ante un tribunal internacional.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. La desigualdad humana es una cuestión de hecho, pero no hay que confundir desigualdad con discriminación. La discriminación es un trato injustificadamente desigual.
El derecho a un juez es el primer elemento de cualquier proceso equitativo. “Detención arbitraria” es la que entra en una de las tres categorías siguientes: (1) ausencia total de base legal, (2) encarcelamiento por haber ejercido pacíficamente y sin incitación o apología de la violencia el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y (3) encarcelamiento de personas juzgadas sin derecho a proceso equitativo. El artículo hace referencia también al exilio, que se convierte en arbitrario especialmente cuando se produce para impedir la libertad de expresión.
“Proceso equitativo” se identifica con el “fair trial” anglosajón, que obliga a todo proceso a seguir un conjunto de reglas que garanticen el equilibrio entre las partes. La imparcialidad hace referencia a la exigible neutralidad del juez.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. “Presunción de inocencia” era un principio reconocido ya por la Declaración de Derechos del hombre de 1789. La prohibición de leyes retroactivas queda recogida en el párrafo 2º. La presunción de inocencia debiera entenderse también como exigible a los medios de comunicación social, pero es una regla ética, especialmente en lo referente a los magistrados.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. “Vida privada”, como intimidad, es un concepto que apareció hacia el siglo XVIII y se desarrolló en el XIX. En el artículo se reconocen los derechos de privacidad tanto contra la intromisión pública, como contra la de otros individuos (y hoy puede aplicarse a las redes sociales).
La libre circulación forma parte desde los tiempos de Hugo Grocio de los derechos personales; sin embargo en su formulación no recoge la libre circulación de país a país, o entre países, aunque sí el derecho a emigrar del propio país. “Asilo” es la protección que un Estado puede ofrecer a un individuo que huye de la persecución. Pero tener derecho de asilo no significa que un Estado tenga la obligación de ofrecerlo.
“Nacionalidad” es el vínculo jurídico con un Estado; tradicionalmente se adquiere por “ius sanguinis”, por “ius solis” o por una combinación de ambos. Quien no está vinculado a ningún Estado es un “apátrida” y esa situación le impide beneficiarse de numerosos derechos, garantías o protecciones que los Estados reservan a sus nacionales.
El artículo 16º traza tres direcciones que se pretenden rigurosamente complementarias: (1) El derecho a casarse y a fundar una familia tanto para los hombres como para las mujeres, (2) la necesidad de que los futuros esposos consientan.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación como base para el progreso de la humanidad y el entendimiento entre los pueblos.
La defensa de la cultura y de la expresión artística como parte del ser humano.
La Brecha entre la Declaración y la Realidad
Lamentablemente, la DUDH no es vinculante, ya que cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico. La Declaración Universal de los Derechos Humanos cumplirá 70 años de promulgación, justo en un momento en que nos encontramos en una situación compleja, cuya ambigüedad es constitutiva de la política internacional contemporánea. Los gobiernos han aprendido virtuosamente a servirse del discurso de los derechos humanos y, al mismo tiempo a ignorar, de cierta manera impunemente, la obligación de implementarlos, o incluso participar activamente en violarlos.
Las principales críticas a los derechos humanos durante la Guerra Fría obedecían a que ambos bloques funcionalizaron los derechos humanos en su lucha, construyendo una contradicción de agenda entre los derechos políticos individuales frente a los derechos económicos y sociales colectivos. Las sangrientas intervenciones militares realizadas en nombre de los derechos humanos tuvieron por efecto que mucha gente en los países del Sur Global se convenciera de que los derechos humanos eran un proyecto de los países industrializados.
En el contexto latinoamericano, la persistencia de la pobreza y enorme desigualdad social es justo lo que provoca una crítica de los derechos humanos como incapaces de resolver los problemas más urgentes en sus países. Hay, sin embargo, otra corriente de críticas en países postcoloniales del Sur global a los derechos humanos. Amplios sectores de la sociedad ven los derechos humanos como “los derechos de los delincuentes”, que dificultan o impiden un régimen de combate efectivo a la delincuencia a través del ejercicio indiscriminado de la fuerza.
La DUDH no es perfecta. Como cualquier texto legal, es mejorable. Pero el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está tan vivo como aquel día de diciembre de 1948 en el que vio la luz. Son derechos que pertenecen a cualquier persona, en el pasado, ahora y siempre. La lucha debe ser, por tanto, tratar de conseguir que se respeten dichos derechos para todas las personas en cualquier país del mundo.
El Papel de los Defensores de Derechos Humanos
Las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones sus actividades han implicado un riesgo.
En el seno de las Naciones Unidas se ha reconocido la legitimidad y el papel decisivo que desempeñan las y los defensores de los derechos humanos y la necesidad de realizar esfuerzos especiales para protegerlos. El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En Colombia, Guatemala y México, las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos siguen observando agresiones como hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos. En este contexto, el deber de los Estados de proteger a los defensores y defensoras es una responsabilidad ineludible.
Potencial Emancipatorio del Discurso de Derechos Humanos
Visualizaremos la cara propositiva de los derechos humanos que no es necesariamente la jurídica y la hegemónica. Se estudiarán los derechos humanos como discurso emancipatorio en los movimientos sociales y otras causas progresistas.
