¡Descubre Cómo Declarar Crowdfunding a Hacienda Sin Fallos y Evita Multas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Crowdfunding es una forma de financiación alternativa (fuera del sistema bancario) basada en la cooperación colectiva que conecta directamente a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero con quienes necesitan financiación para un proyecto específico. Se trata de una forma de financiación colaborativa y colectiva, en la que promotores de proyectos buscan recibir la financiación de particulares. ¿Cómo? A través de una convocatoria abierta y pública que suele ser online. Existen proyectos de todo tipo, desde iniciativas enfocadas a la rama del arte, hasta proyectos con una base tecnológica. Toda gran idea tiene cabida en esta clase de financiación. Gracias al esfuerzo colectivo de un grupo de personas un proyecto puede salir adelante.

Por tanto, las figuras que intervienen en el crowdfunding son el promotor del proyecto, los aportadores de fondos, y la plataforma de financiación. No obstante, hay un cuarto integrante en la sombra que también debemos tener en cuenta: Hacienda. En este artículo nos vamos a centrar más en este último integrante al que llegado el momento, vas a tener que rendirle cuentas.

Tipos de Crowdfunding y su Implicación Fiscal

El diferente tratamiento fiscal depende del tipo de crowdfunding. El tipo de crowdfunding no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas. Si has participado en una campaña de crowdfunding o bien tienes una empresa financiada de esta manera, debes tener en cuenta la tributación que corresponde a cada caso. Es importante tener en cuenta que nos encontramos ante un tema complejo, por lo que es recomendable acudir a un asesor fiscal para valorar cada caso en particular. Ahora que ya sabes cómo tributa el crowdfunding, es conveniente que hagamos un repaso de los tipos de crowdfunding que nos podemos encontrar.

  • Crowdfunding de donación: Si no se entrega nada a cambio estaríamos hablando del crowdfunding de donación. En el crowdfunding de donación, las aportaciones de los inversores son simples donativos que no dan lugar a ningún tipo de rentabilidad ni de beneficio económico para los inversores.
  • Crowdfunding de recompensa: La aportación realizada tiene una contraprestación en forma de producto, servicio o experiencia. Si en una campaña se entrega un producto, servicio o experiencia como contraprestación a la aportación de los mecenas hablamos de crowdfunding de recompensa o en todo caso de un crowdfunding de donación con recompensa.
  • Crowdfunding de inversión (equity crowdfunding): Si se entrega a cambio una participación en el capital o beneficios de una empresa hablamos de crowdfunding de inversión. Los aportadores de fondos del proyecto obtienen una participación en el capital social de la empresa que lo lleva a cabo.
  • Crowdfunding de préstamo (Crowdlending): El crowdfunding de préstamo es aquél en el que los inversores aportan cierta cantidad de dinero que será devuelta con un interés. Si se retornan los fondos invertidos más un tipo de interés hablamos de crowdfunding de préstamo.

En este sentido, hay que diferenciar dos grupos de tributación en lo que a crowdfunding se refiere. Por un lado nos encontramos con los promotores y por otro los aportantes. El hecho de realizar crowdfunding tiene implicaciones fiscales tanto para el promotor como para el aportante. Estas implicaciones dependerán también del tipo de crowdfunding del que se trate, de manera que hemos realizado un cuadro resumen con las alternativas y su tratamiento fiscal más común.

En resumen podemos concluir lo siguiente:

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Tipo de Crowdfunding Para el Promotor (Receptor de fondos) Para el Aportante (Inversor)
Donación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Puede aplicar deducciones fiscales (si a Fundación)
Recompensa IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Paga implícitamente un IVA, puede ser IVA soportado deducible
Inversión (Equity) Impuesto de Sociedades (IS) sobre beneficios IRPF (rendimientos capital mobiliario), deducciones por nuevas empresas
Préstamo (Crowdlending) Impuesto de Sociedades (IS) sobre beneficios (intereses deducibles) IRPF (rendimientos capital mobiliario), deducciones de gastos

Fiscalidad para Promotores de Proyectos

Para los promotores de proyectos, las consecuencias fiscales dependen en gran medida de la naturaleza de la financiación recibida y del tipo de crowdfunding.

Crowdfunding de Recompensa: La Preventa

Para el crowdfunding de recompensa el tratamiento fiscal que se debe aplicar es equivalente al de cualquier venta online. En el crowdfunding de recompensa, que es útil para quienes buscan financiamiento para proyectos creativos, se considera una venta anticipada de bienes o servicios. Por lo tanto a nivel tributario se deberá tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que por una parte será un IVA repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue a cambio de una aportación, y por la otra será un IVA soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción que sean facturados por diversos proveedores. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a IVA. En el IVA: En el crowdfunding de recompensa, es necesario gestionar el IVA que se debe cobrar por las recompensas entregadas a cambio del dinero. El tipo de IVA a aplicar depende de cada caso particular.

Por ejemplo, si entregamos en nuestra campaña de recompensa un libro por 15 euros y los proveedores de impresión y logística nos suponen un coste de 8 euros, el cálculo para tener en cuenta el IVA debería ser el siguiente.

  • Valor de la recompensa (el libro): 15 euros.
  • Importe del IVA repercutido incluido en los 15 euros: 2,6 euros.
  • Coste de proveedores (impresión y logística): 8 euros.
  • Importe del IVA soportado: 1,4 euros.
  • IVA a declarar (repercutido menos soportado): 1,2 euros.

Imaginemos que en este ejemplo se consigan recaudar 1.500 euros gracias a la participación de 100 mecenas en la campaña. Se recaudarían 1.500 euros y el importe a declarar de IVA serían 120 euros. Fijaos en el detalle de que en este ejemplo el IVA no representa el 21% de lo que se recauda sino un 8%. Esto es debido a que hemos tenido en cuenta el IVA repercutido y también el IVA soportado.

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Crowdfunding de Inversión y Préstamo: Tributación de Resultados

Cuando hablamos de crowdfunding de inversión debemos tener en cuenta que la fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. El principal tributo aplicable en este caso es el conocido como IS (Impuesto de Sociedades) que deberá calcularse en cada ejercicio contable para presentar las cuentas de la compañía financiada. En consecuencia no podemos hacer una relación directa entre los fondos recibidos vía crowdfunding y lo que va a tributarse porque el IS se calcula en base a los beneficios obtenidos tras realizar la actividad de la empresa. El IS en nuestro país es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. En el caso del Crowdlending (préstamos), los intereses que se abonen se consideran gastos financieros de la empresa, y son deducibles en el IS. En el caso de que se tenga una empresa financiada por medio del crowdfunding, las obligaciones fiscales son diferentes. Si el crowdfunding es de inversión o crowdlending, se tributa por las ganancias obtenidas en la empresa. En el Impuesto de Sociedades: En el caso de que la empresa haya obtenido ingresos, estos se consideran como rendimientos del capital mobiliario y se tributan al 25%. Es importante también contar con una buena gestión contable y fiscal de la empresa.

Crowdfunding de Donación: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Y por fin llegamos al crowdfunding de donación. Y digo por fin por el hecho de que habitualmente se lee o escucha que “el crowdfunding son donaciones” y la realidad es que sólo es así en el caso particular de este tipo de crowdfunding. Y en ese caso sí que el tributo aplicable (que lo hay) es el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Así pues si se recibe una donación en una campaña de crowdfunding debería tratarse fiscalmente siguiendo las pautas de gravamen de este tributo. Que, además, es variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, un tributo complicado de gestionar. En cualquier caso se debe tener en cuenta.

Fiscalidad para Aportantes e Inversores

Para los aportantes o inversores, la declaración de las cantidades obtenidas o el tratamiento fiscal de sus aportaciones también varía según el tipo de crowdfunding.

Crowdfunding de Recompensa para Inversores

Desde el punto de vista del mecenas (o persona que aporta los fondos) en este tipo de crowdfunding la persona estaría pagando implícitamente un IVA por cada aportación que realiza. Esto es importante tenerlo en cuenta a efectos fiscales si, por ejemplo, adquirimos un ordenador por crowdfunding que será usado en nuestra actividad profesional.

Crowdfunding de Inversión y Préstamo para Inversores

En el caso de los crowdfunding de tipo financiero, es decir de inversión y préstamo, desde el punto de vista del inversor lo que nos encontramos es un incremento de patrimonio ocasionado por la entrada de un activo en el mismo (acciones o participaciones en el capital de una empresa) o bien por el incremento de ingresos debido a los intereses generados por el préstamo que se haya hecho. Las rentabilidades obtenidas deben ser declaradas como rendimientos de capital mobiliario en la declaración del IRPF o en el Impuesto de Sociedades. La inversión hecha en crowdfunding debe ser declarada en la declaración de la renta como rendimiento de capital mobiliario. La retribución del inversor llega a través de las cuotas de devolución del préstamo que se concede al proyecto que necesita de financiación. Estas cuotas llevan incluido un tipo de interés que marca la rentabilidad de la inversión.

Lea también: Guía para Declarar Aportaciones Voluntarias

En el IRPF: Los rendimientos obtenidos del crowdfunding se declaran como rendimientos del capital mobiliario y su tributación varía según el importe recibido. Al igual que intereses bancarios corrientes, los intereses percibidos por la inversión en préstamos se rigen por el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Los impuestos sobre las inversiones referidas a las rentas del ahorro son progresivos y atienden a una serie de intervalos, que se corresponderían con las ganancias obtenidas tras restar las pérdidas.

Los tipos de ahorro en el IRPF son, a modo de ejemplo, del 19% para intereses menores a 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 y del 23% por encima de los 50.000. Además, si la inversión se mantiene durante más de dos años, se puede aplicar una reducción del 30% en la base imponible. Debemos sumar a los ingresos percibidos por crowdlending todos los rendimientos generados por depósitos o dividendos, y restar las pérdidas patrimoniales. Además, los inversores por su parte, podrán deducir los gastos generados en su participación en el crowdfunding.

Asimismo hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversora o inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor.

En el crowdfunding inmobiliario, el promotor es quien aplicará esa retención de IRPF sobre los rendimientos que entrega. Al adelantar un 19% del rendimiento a Hacienda, siempre que no ganes más de 6.000 euros en total, no tendrás que pagar impuestos por la inversión al hacer la renta. Esto no quiere decir que no pagues nada de IRPF por ese beneficio. La mayoría de las compañías extranjeras que vehiculan préstamos de particulares a empresas no suelen retener nada, así que lo que hemos obtenido debe sumarse al resto de rendimientos. En caso de que nos hayan retenido, tenemos que deducirlos a través de la doble imposición. Si bien en España la retención es prácticamente automática, las plataformas extranjeras de crowdlending no suelen hacer retenciones. Si ya de por sí hay que comprobar el borrador cuando se perciben únicamente rentas del trabajo, cuando te trata de ingresos que computan como ahorro, se debe revisar el borrador con mayor detalle aún.

Crowdfunding de Donación para Donantes

Desde el punto de vista del donante se pueden aplicar deducciones fiscales si es que la donación se realiza a una Fundación.

Consideraciones Adicionales y Recomendaciones

Es importante saber que toda inversión que genere rendimientos monetarios está sujeta a una fiscalidad. Muchos de los que han confiado en financiar sus proyectos a través de las plataformas de crowdfunding tampoco han tenido en cuenta las repercusiones de tipo fiscal que el recaudar una cantidad importante de dinero por esta vía puede tener para ellos. No saben los usuarios de dichas plataformas que deben declarar al fisco el dinero recibido y que parte del mismo se debe ver gravado con distintas clases de impuestos que reducirán en gran medida lo que han recibido.

Muchos de los creadores que recurren a estas plataformas al anunciar sus proyectos en las mismas están poniendo de manifiesto que realizan una actividad profesional y, por lo tanto, deberían estar dados de alta como profesionales en Hacienda y en la Seguridad Social. El crowdfunding para artistas es una modalidad de financiamiento que ha tenido un auge importante en los últimos años, pero conlleva obligaciones fiscales que es importante conocer. Para todos aquéllos que estéis pensando recurrir al crowdfunding para financiar vuestros proyectos artísticos y culturales os recomiendo que contactéis a vuestro abogado y asesor fiscal para evitar sorpresas y problemas posteriores.

La Ley de Fomento a la Financiación Empresarial establece la obligación de presentar una auditoría de cuentas en caso de que se hayan obtenido ingresos superiores a 5 millones de euros. Es fundamental contar con asesoramiento especializado en tributación y fiscalidad para conocer las implicaciones de cada caso concreto. En definitiva, estas son algunas de las consultas más destacadas, pero si deseas explorarlas más, puede que te sea útil bucear en la web oficial de la Secretaría de Estado de Hacienda.

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