Las asociaciones religiosas (AR) son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad. Por la naturaleza de las actividades y objetivos para las que fueron creadas y, a diferencia de otras entidades como las empresas, las asociaciones religiosas, al igual que otro tipo de asociaciones no lucrativas, tienen ciertas obligaciones en materia administrativa que incluyen las del ámbito fiscal.
Marco normativo y constitución
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. El contrato de constitución de la asociación religiosa debe constar por escrito.
Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual personas, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos específicos otorgados a las asociaciones debidamente registradas.
Obligaciones fiscales y administrativas
Es importante conocer las obligaciones legales y fiscales para las AR, si prestas servicios a alguna de estas entidades, para no tener contingencias en materia de cumplimiento, no obstante que sean entidades sin fines lucrativos.
Tratamiento de ingresos y comprobantes
Para el caso de ofrendas, diezmos, primicias y aportaciones entregadas durante celebraciones de culto público en donde no es posible identificar al otorgante o depositadas a través de alcancías, canastillas o alfolíes, se reflejarán en el CFDI global que se elabore. Para el caso de CFDI global, se elaborará de forma diaria, semanal o mensual, con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el que debe constar: importes totales de las operaciones, el periodo que corresponda y la clave genérica del RFC.
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Asimismo, existen reglas específicas para el manejo de recursos y gastos:
- Manutención: Se consideran las cantidades que perciban por concepto de manutención (hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la UMA elevado al periodo en que se paga la manutención), siempre que el concepto se establezca en los estatutos.
- Gastos menores: Podrán considerar deducibles gastos que no excedan de 5 mil pesos, aun cuando no cuenten con CFDI, cuando no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y se encuentren directamente relacionados con la actividad religiosa.
- Impuestos: Se pagará el IVA por los donativos que para efectos de IVA no se encuentren exentos o gravados con la tasa 0 %. Se causará el impuesto por las donaciones que se realicen por empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Resumen de aspectos clave en el régimen de AR
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Base legal | Estatutos internos y Ley de Asociaciones Religiosas |
| Comprobación | Emisión de CFDI global por ofrendas y diezmos |
| Deducibilidad | Gastos menores permitidos bajo condiciones específicas |
| Manutención | Límite de 5 veces el valor diario de la UMA |
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