Descubre Cómo El Tope para el Reparto de Utilidades en México Puede Afectar Tu Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) define a la PTU como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, se trata de un derecho constitucional que tienen los empleados de una compañía y una obligación patronal para repartir las ganancias que se obtienen por la actividad productiva o servicios que ofrece una compañía según su declaración fiscal. El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la empresa donde laboran. El reparto de utilidades es una prestación clave dentro del sistema laboral en México. No solo representa un ingreso adicional, sino un reconocimiento directo al trabajo realizado durante el año fiscal anterior. En términos prácticos, entender qué significa PTU en nómina implica reconocerlo como una prestación obligatoria que se calcula y se paga a los trabajadores según las utilidades generadas.

Fundamentos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

El derecho de los trabajadores a una participación en las utilidades de las empresas está anclado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el numeral IX del artículo 123 constitucional. Este también establece en su inciso a) que el porcentaje deberá ser fijado por una Comisión Nacional integrada por representantes de trabajadores, de patrones y Gobierno según las condiciones generales de la economía nacional.

Asimismo, el inciso c) y e) exponen que dicha Comisión puede revisar el porcentaje, y por su parte, las empresas deben aplicar ese porcentaje a la base de renta gravable calculada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar el monto de la PTU a repartir.

Si eres patrón y tu empresa tuvo utilidades en 2025, estás obligado a repartir. Este derecho se aplica a la mayoría de los trabajadores que hayan participado en la actividad de la empresa durante el año fiscal anterior. Desde la reforma de subcontratación de 2021, los trabajadores están directamente registrados con la empresa beneficiaria.

¿Quiénes tienen derecho a la PTU?

Si eres trabajador, tienes derecho siempre que hayas laborado al menos 60 días durante ese año. Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.

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Es importante señalar que no hay obligación de repartir si la utilidad fiscal de la empresa fue cero o negativa.

Cálculo y Distribución de la PTU

La PTU a pagar corresponde al 10% de la utilidad de la empresa y debe repartirse entre los trabajadores que hayan estado vigentes en la empresa. Se reparte el 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior - en este caso, las utilidades generadas en 2025.

Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades

El Art. 125 LFT establece que debe constituirse una comisión mixta conformada por el mismo número de personas en representación de los trabajadores y del patrón. La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.

Determinación de la Base Salarial para PTU

Como una nota clave en reparto de utilidades, es importante que sepas que lo considerado como salario, es el monto que percibe el colaborador por día. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Método de Reparto

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. En caso de tener trabajadores eventuales, estos últimos deben contar con mínimo 60 días laborados dentro del año fiscal correspondiente.

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El Tope de la PTU y su Constitucionalidad

Desde abril de 2021, con la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el PTU de cada trabajador tiene un tope. Adicionalmente establece que el origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral. Por lo anterior, durante el periodo otorgado en las normas transitorias, los empleadores se vieron obligados a realizar los ajustes necesarios.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador. Pese a los reclamos de la persona quejosa en el amparo en revisión 633/2023, en sesión del 3 de abril de 2024 y por unanimidad de 5 votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades en la Ley Federal del Trabajo.

La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. Lo anterior porque la Corte destacó que en materia laboral, el Congreso de la Unión cuenta con las facultades suficientes para legislar en temas relacionados al trabajo, así como las disposiciones para “emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades”, pero recordó, el límite marcado “no es absoluto”. Asimismo, la Segunda Sala reiteró que aunque la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para el monto máximo de la PTU, pues se trata de una variable que puede ser modificada, la intención es siempre favorecer a los trabajadores sin afectar de manera retroactiva sus derechos.

Aplicación del Tope

Si bien, la LFT dice que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, “según le resulte más favorable a éste”, también se “admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador”. En términos prácticos, el segundo cálculo a considerar para el tope de reparto es el de los tres meses de salario base de cada colaborador. Para ejemplificar, si ese trabajador gana $15,000/mes, su tope es 3 × $15,000 = $45,000.

Sin embargo, la misma Suprema Corte destacó que el tope no es absoluto, sino que da pie a la alternativa de tomar en cuenta el promedio resultante del monto entregado comúnmente al cargo, puesto, nivel, plaza o categoría, en los últimos 3 años.

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En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, la LFT no detalla explícitamente las implicaciones de esta situación. No obstante, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.

Plazos y Otras Obligaciones

El plazo para el reparto comienza después de la presentación de la declaración anual ante el SAT. Las personas morales deben cumplir con el reparto del 1 de abril al 30 de mayo de 2026. La diferencia de un mes en los plazos se debe a que las personas morales presentan su declaración anual en marzo, y las personas físicas en abril. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona que el reparto deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al pago del impuesto anual.

Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

Es importante recordar que el PTU se debe timbrar como un CFDI de nómina ante el SAT - con su percepción específica (clave 003 del catálogo).

Si no pagas el PTU a tiempo, los trabajadores tienen un año para reclamarlo.

Este artículo ha sido actualizado en abril de 2026, basándose en la Ley Federal del Trabajo (Arts. 117-131), LISR (Arts. 93 y 96) y la reforma de subcontratación de 2021.

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