De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias. El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general sobre cómo funciona este procedimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La solicitud de devolución y las facultades del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor.
¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática y deben hacerlo de forma manual si presentan alguna de estas características:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Requisitos técnicos para el trámite
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor existen ciertas reglas de autenticación según los montos de devolución:
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| Monto del saldo a favor | Requisito de autenticación |
|---|---|
| Igual o menor a 10,000 pesos | Debe contar con contraseña. |
| Mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos | Debe hacerlo con contraseña, siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. |
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos correspondientes según las reglas fiscales vigentes.
Guía paso a paso para solicitar la devolución manual
Si te encuentras en la categoría de devolución manual, deberás tener a la mano la información y documentación de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido (.zip). Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente donde aparezca tu nombre como titular, la cuenta CLABE y el RFC.
- Ingreso a la plataforma: Ingresa al portal del SAT y dale click en la pestaña de Devoluciones y compensaciones. En el menú, elige "Solicita tu devolución" e ingresa tu RFC, contraseña o e.firma.
- Validación de datos: Confirma los datos del contribuyente que aparecen precargados (nombre, RFC, domicilio fiscal y teléfono).
- Captura de información del trámite: Selecciona el origen de la devolución, tipo de trámite, suborigen del saldo e información adicional.
- Datos del impuesto: Detalla los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
- Validación de la declaración: Valida que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor (tipo de declaración, fecha de presentación, número de operación e importe).
- Información del banco: Valida tu cuenta CLABE bancaria y adjunta la carátula del estado de cuenta para acreditar la titularidad.
- Documentos adjuntos: Carga los documentos de soporte de ingresos y deducciones comprimidos en formato .zip.
- Revisión y envío: Revisa la información capturada, firma el trámite con tu e.firma y descarga el Acuse del trámite para darle seguimiento.
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