Descubre Cómo Surgieron y Evolucionaron las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ¡Lo Que Nadie Te Ha Contado!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo empresarial, cada vez más emprendedores y pequeños empresarios buscan opciones flexibles y ágiles para iniciar y gestionar sus negocios. El presente trabajo muestra una investigación crítica sobre la sociedad por acciones simplificada (SAS), una figura reconocida en México en 2016, con particular énfasis en sus antecedentes y principales características en Francia y Colombia. La aparición de la SAS responde a la excesiva rigidez en la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana (LGSM) frente a la tendencia desregulatoria que se muestra en las SAS en general, analizando principalmente la regulación y la flexibilización imperativa societaria.

Antecedentes Históricos y la Primera Manifestación Normativa de la SAS en Francia

Desde el Código de Comercio (CCo.) francés, la constitución de sociedades anónimas estuvo sujeta a diversas normas imperativas y prohibitivas que buscaron la protección de los socios y de terceros. Aunque se otorgaba plena libertad para constituir sociedades en comandita por acciones en las que había cuando menos un socio que asumía personalmente las obligaciones de la sociedad, en la constitución de una sociedad anónima, en la que todos los socios limitan sus obligaciones al pago de sus aportaciones, era necesaria la autorización previa del estado. Incluso con la reforma de 1867 que otorgó el derecho de crear libremente sociedades anónimas sin dicha autorización, se establecieron disposiciones que impusieron mayores restricciones a los socios, dando pauta a la preponderancia de normas de orden público y a la democracia accionarial basada en los principios de igualdad de todos los socios, de proporcionalidad de sus derechos con sus aportaciones, de mayoría y de protección de minorías con prohibición de acciones sin derecho de voto u otras limitantes y pactos sobre el mismo.

El desarrollo tecnológico, la globalización, la inversión foránea, la apertura de nuevos mercados, la agrupación de sociedades y de empresarios, así como la constante utilización de cláusulas para su funcionamiento, de dudosa legalidad en sociedades, influyeron en los cambios sustanciales ocurridos en el derecho de sociedades. Estos cambios, como el reconocimiento de las acciones sin derecho de voto, la unipersonalidad, el develamiento de la personalidad, las sociedades irregulares, las acciones sin voto y los pactos parasociales, entre otros, revolucionaron el derecho de sociedades e inexorablemente condujeron hacia el análisis de otros fenómenos. Entre ellos, tres plenamente identificados obligaron a cuestionar la utilidad del cúmulo de normas imperativas sobre los tipos sociales, a reconducir la regulación societaria hacia su desregulación o flexibilización, en el sentido de eliminar diversas normas imperativas o prohibitivas y en su lugar permitir mayor autonomía de la voluntad de los socios, así como la creación de un nuevo tipo societario, la SAS.

La primera declaración de normas que sentó las bases para la Sociedad por Acciones Simplificada se encuentra en el derecho francés. El artículo 262-1 del Código de Comercio francés establece que dos o más sociedades, con un capital totalmente liberado al menos igual al monto fijado por el artículo 71 para las sociedades que hacen un llamamiento público al ahorro, pueden constituir entre ellas una sociedad por acciones simplificada. En la medida en que sean compatibles con las disposiciones particulares previstas por esta sección, las reglas relativas a las sociedades anónimas, a excepción de los artículos 89 a 177-1, son aplicables a la sociedad por acciones simplificada.

Dicha flexibilidad redujo el número de socios mínimo exigido en la ley francesa, de siete a dos para controlar el equilibrio y la cohesión de capital y mantener la base personal que caracterizaba a la jointventure. Se exigió el nombramiento de un presidente con amplias facultades, se concedió libertad para organizar la gestión social, se eliminó la necesidad del comisario y además, salvo asuntos señalados por la ley, se concedió libertad para establecer los quórums de asistencia, de votación, las mayorías y el ejercicio del derecho de voto, entre otros. Con la Ley francesa no. 2001-420 del 15 de mayo, se continuó el proceso de flexibilización y modernización del derecho societario.

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La Desregulación y Simplificación Societaria en México

La desregulación especial es un proceso por el cual se eliminan o atemperan diversas normas imperativas y prohibitivas, requisitos y formalidades para constituir y regular un determinado tipo social o se reconocen nuevos tipos como la SAS. En México, no es novedoso el sistema de simplificación societaria. Desde la publicación de la LGSM en 1934, se admitió a la S. de R.L. como un tipo destinado para sociedades de pequeñas y medianas dimensiones, con menores requisitos que los exigidos para constituir una sociedad anónima, menos capital social y sin necesidad de contar con un comisario.

Después, con la reforma a la Ley Federal de Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se reconocen en 1991 dos nuevos subtipos de S. de R.L., la Microindustrial (S. de R. L. MI.) y la Artesanal (S. de R. L. Art.). Con la Ley del Mercado de Valores (LMV) de 2006, se inicia la desregulación de la sociedad anónima al reconocer un nuevo subtipo de esta, la sociedad anónima promotora de inversión (“SAPI”), creado con el objeto de fomentar la cotización de acciones en bolsa de valores y con ella transitar de sociedad no cotizada hacia sociedad cotizada. Para ello, se autoriza a los accionistas a incluir en los estatutos sociales cláusulas que permitan emitir diversas clases de acciones no autorizadas hasta entonces en la sociedad anónima no cotizada, como las acciones sin voto o de voto restringido, cláusulas de imposición de obligaciones adicionales a los socios, limitaciones, privilegios o supresiones a sus derechos corporativos y económicos; asimismo, se autoriza a los accionistas a celebrar entre ellos pactos parasociales.

En México, dicha desregulación se lleva a cabo primero con la reforma del 2 de junio de 2009 a la LGSM por la que elimina la obligación para todas las sociedades mercantiles de publicar sus estados financieros y de inscribir en el Registro Público de Comercio las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas. Más tarde, con la reforma del 15 de diciembre de 2011 a la propia LGSM y al CCo. por la cual se elimina el capital social mínimo legal, se suprime la inscripción de las actas de asambleas general extraordinarias en el Registro Público de Comercio (RPC) que después en 2014 se reincorpora y se elimina la inscripción del capital social mínimo legal fijo de la S. de R.L y de la sociedad anónima. El 13 de junio de 2014, con las reformas y adiciones a la LGSM, se flexibiliza ampliamente el régimen de las sociedades mercantiles al reconocer la supremacía de la autonomía de la voluntad en los estatutos sociales al permitir en el art. 8º de la LGSM la inclusión de cláusulas estatutarias, y con mayor énfasis en las sociedades anónimas cerradas, abiertas, familiares y cotizadas (art. 91, fracción VII de la LGSM), excediendo el propósito desregulatorio ya que se derogan diversos requisitos de fondo, forma y formalidad. Se ratifica la libertad de los socios para configurar el tipo social con cláusulas propias de otros tipos como las de exclusión de accionista. Se autoriza a los socios de la sociedad anónima para incluir en sus estatutos sociales restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos respecto de acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación; implementar mecanismos de salida, ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente para el caso de aumentos de capital social; limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a esta u otras leyes; así como emitir acciones sin derecho de voto, o de voto restringido, con derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto; de voto necesario, incluyendo las de veto prácticamente proscritas en el mundo.

En México, existe esta amplia libertad de los socios para integrar los estatutos sociales de cualquier sociedad mercantil y para emitir diversas clases de acciones, así como flexibilidad en la constitución de ciertos subtipos de sociedades.

Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en Ecuador: Un Ejemplo de Declaraciones Normativas Detalladas

Un claro ejemplo de las declaraciones de normas que rigen las SAS se encuentra en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015, emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros de Ecuador y publicada en el Registro Oficial No.1071 de 25 de septiembre de 2020. Este reglamento, que expide el REGLaMENTO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS), detalla la estructura y funcionamiento de este tipo societario.

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A continuación, se resume su contenido en una tabla:

Artículo Tema Clave de la Declaración Disposición Principal
Art. 1 Personalidad jurídica independiente de la SAS La SAS, una vez constituida, tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas, iniciando su existencia jurídica con la inscripción del documento constitutivo.
Art. 2 Responsabilidad limitada de los accionistas Los accionistas de una SAS solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes, con la posibilidad de renunciar expresamente a este principio.
Art. 3 Imposibilidad de negociar acciones de propia emisión en el mercado de valores Las acciones emitidas por la SAS no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa, aunque sí puede negociar valores de otras sociedades.
Art. 4 Constitución de la SAS Se constituye por documento privado (contrato o acto unilateral) que se inscribe en el Registro de Sociedades; también puede ser por escritura pública si hay bienes que lo requieren, o por vía electrónica.
Art. 5 Presunción de veracidad de la información Se exige una declaración juramentada de los comparecientes sobre la veracidad de la información y la licitud de los fondos aportados.
Art. 6 Contenido del documento constitutivo y control de legalidad Debe contener los requisitos mínimos de la Ley de Compañías, permitiendo cláusulas adicionales.
Art. 7 Información de sociedades o personas jurídicas extranjeras Exige certificación de existencia legal y lista completa de miembros hasta identificar a la persona natural, con excepciones para compañías que cotizan en bolsa.
Art. 8 Control previo de legalidad al documento constitutivo Las Direcciones de Actos Societarios realizan el control de legalidad, notificando observaciones para subsanación en 30 días.
Art. 9 Convalidación o subsanación de errores u omisiones Permite subsanar irregularidades posteriores a la inscripción, pudiendo la Superintendencia cancelar la inscripción si persiste el incumplimiento.
Art. 10 Proceso de constitución electrónica Además del proceso tradicional, la SAS puede constituirse de manera electrónica a través del portal web institucional, utilizando la firma electrónica.
Art. 11 Validez de las firmas electrónicas La firma electrónica tiene la misma validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita y puede usarse en todos los actos societarios y documentación.
Art. 12 Funciones del sistema electrónico El sistema electrónico permite la consulta, concesión de certificaciones y acceso a toda la información de la SAS.
Art. 13 Sujetos intervinientes en constitución electrónica Son el Usuario Solicitante o Accionistas Fundadores, Representantes Legales y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 14 Diversas clases y series de acciones El estatuto social puede acordar la creación de diversas clases (ordinarias o preferidas) y series de acciones, cuyos derechos no pueden ser modificados sin consentimiento unánime.
Art. 15 Derecho de suscripción preferente y certificado de preferencia Los accionistas tienen derecho de preferencia en aumentos de capital, a prorrata de sus acciones, salvo pacto en contrario. Los certificados de preferencia no pueden negociarse en el mercado de valores.
Art. 16 Derecho de atribución Si el aumento de capital se hace con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas gozan del derecho de atribución, el cual puede cederse o negociarse.
Art. 17 Voto y diversas series de acciones Salvo disposición contraria en el estatuto, cada accionista tiene un voto por acción. El estatuto puede establecer acciones con voto singular o múltiple.

El estatuto de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un documento fundamental que establece las reglas y normas internas bajo las cuales la empresa operará y se regirá. Debe especificarse la actividad principal o las actividades que la sociedad realizará (objeto social), se establece el tiempo de vida de la empresa (plazo de duración) y se debe indicar el monto total del capital social con el que la empresa se constituirá (capital social). Algunas empresas pueden tener un solo administrador, mientras que otras pueden contar con un equipo directivo más amplio. Un Administrador de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es una figura clave en la estructura de esta entidad legal. La función principal del Administrador es tomar decisiones ejecutivas y operativas para el buen funcionamiento de la S.A.S. El Administrador actúa como el representante legal de la S.A.S. El Administrador tiene la responsabilidad de dirigir las operaciones diarias y tomar decisiones estratégicas para el crecimiento y desarrollo de la empresa. El Administrador debe asegurarse de que la S.A.S cumpla con todas las leyes, regulaciones y obligaciones fiscales vigentes. El Administrador debe rendir cuentas ante los accionistas y responder a sus inquietudes. El Administrador debe actuar con diligencia y lealtad hacia la empresa y sus accionistas. En el caso de que tu S.A.S. Soyla H. ** Doctora en derecho, Profesora Investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, Jalisco, México.

Es importante tener en cuenta que si la S.A.S supera el límite de ingresos establecido, deberá transformarse a otro régimen societario. Si tu S.A.S se inscribió después del 4 de mayo de 2017 en el RFC, se considera que optaste por el esquema de tributación basado en flujo de efectivo. Los beneficios fiscales de este esquema para personas físicas, incluyen la acumulación de ingresos y deducciones efectivas para el cálculo del ISR y la exención de presentar la DIOT.

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