El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
Retención de ISR
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT.
La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales.
Casos en los que Aplica la Retención de ISR
- Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención.
- Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. El CFDI que se te emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención.
- Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR.
- Si realizas pagos a personas física que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales. La persona moral deberá retener el 1.25%.
- Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación el adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.
- Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.
- A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad.
- Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR.
Tasas de Retención para Plataformas Digitales (2021)
Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta. Estas son las vigentes:
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- Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
- Prestación de servicios de hospedaje: 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
Es importante destacar que si no proporciona el contribuyente su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.
ISR Retenido vs Pagos Provisionales
Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.
En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.
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Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Retención de IVA
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
La retención del IVA puede sonar como un tema complicado, pero en realidad es algo bastante común en el mundo de los negocios. En pocas palabras, es cuando, en lugar de pagar el IVA directamente al proveedor, se retiene una parte del impuesto y se le entrega al SAT.
Es como un «descuento obligatorio» que debes entregar al SAT en vez de pagar al proveedor.
¿Quiénes Deben Retener IVA?
Con respecto al IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que:
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
IVA Trasladado vs IVA Retenido
- IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
- IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT.
¿Cómo Calcular la Retención del IVA?
- Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
- Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.
Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, retendrás $1,600.
Obligaciones y Consecuencias
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte, sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones.
Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
Sabías que los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del CFF. Es por eso que es importante que conozcas si debes retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y /o servicios.
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