Si está en el proceso de obtener la nacionalidad española por residencia, es posible que haya oído hablar de la obligación de aprobar dos pruebas fundamentales: el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera). Como norma general, toda persona extranjera que quiera obtener su nacionalidad española debe hacer estos dos exámenes; sin embargo, la normativa que regula este proceso contempla la posibilidad de pedir una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.
Supuestos para solicitar la dispensa
El Ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Orden JUS/1625/2016 (modificada por la Orden JUS/1018/2022), prevé la posibilidad de solicitar la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos específicos:
- Personas que no sepan leer ni escribir: Se refiere a solicitantes que puedan acreditar que nunca han sido escolarizados en su país de origen o que pueden demostrar analfabetismo en su idioma materno.
- Personas con dificultades de aprendizaje: Este apartado incluye a personas con discapacidad o, en ciertos casos, personas mayores de 70 años.
- Solicitantes escolarizados en España: Personas que hayan cursado y aprobado la educación secundaria obligatoria (ESO), Formación Profesional Básica, Bachillerato o estudios universitarios en territorio español.
Consideraciones sobre los estudios realizados en España
Aquellos solicitantes de nacionalidad que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado no necesitan realizar una solicitud de dispensa ante el Ministerio de Justicia. En estos supuestos, podrán aportar copia de sus títulos directamente al expediente de solicitud de nacionalidad española, simplificando así el proceso.
Procedimiento para solicitar la dispensa
Para aquellos casos donde la dispensa no es automática por estudios, el interesado deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia, junto con la documentación que respalde su petición. Es fundamental destacar que la solicitud de dispensa debe realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia.
El Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud. Si presenta la solicitud de nacionalidad antes de que se resuelva la solicitud de dispensa, esta será archivada automáticamente. Si la dispensa es concedida de manera parcial, el solicitante podrá realizar los exámenes de manera adaptada.
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Resumen de trámites según el tipo de dispensa
| Situación | Trámite requerido | ¿Examen necesario? |
|---|---|---|
| Estudios realizados en España (ESO/Grados) | Aportar títulos al expediente | No |
| Analfabetismo o dificultad de aprendizaje | Solicitud previa al Ministerio de Justicia | Dispensa total o prueba adaptada |
Advertencias importantes
La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil ha advertido que no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa. Asimismo, si el Ministerio de Justicia no resuelve la solicitud dentro de los 6 meses establecidos, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
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