Descubre Cómo Aprovechar al Máximo la Deducción de Pagos Anticipados en tu Declaración Anualpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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“No hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla”. La Declaración Anual se acerca y muchos contribuyentes pueden tener dudas respecto a la manera de presentarla y, en particular, sobre la deducción de pagos anticipados. La prevención y el conocimiento de los procesos fiscales propios del SAT, te ayudarán a que tu experiencia al momento de presentar su Declaración Anual de personas morales, no se convierta en un dolor de cabeza.

Concepto de Anticipo en Materia Fiscal

En las operaciones comerciales, es común que se otorguen anticipos como adelanto para adquirir bienes o servicios. El Diccionario de la Lengua Española define anticipo como “dinero anticipado, entregar una cantidad de dinero antes de la fecha estipulada”. Aunque sus efectos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) no se regulan con precisión para algunos contribuyentes, es fundamental comprender su tratamiento.

Entre las estrategias comunes, se encuentra la realización de anticipos a proveedores para disminuir la utilidad fiscal y, en consecuencia, el impuesto a pagar. No obstante, no todos estos anticipos son deducibles al momento del desembolso, conforme a lo estipulado por la Ley del ISR.

Tratamiento Fiscal de Anticipos a Proveedores: Costo vs. Gasto

Los fundamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta muestran tratamientos diferentes para los anticipos a proveedores, dependiendo de su impacto en el costo de ventas o en el gasto. El costo se define como el valor de los recursos que se entregan o prometen a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, el cual tiene como objetivo generar ingresos en el futuro. Dentro de este valor de recursos, se incluyen todas aquellas erogaciones que hicieron posible entregar el bien o el servicio al cliente.

Determinar con precisión si un anticipo se trata como costo o gasto tiene implicaciones significativas en la base imponible y, por ende, en el impuesto a pagar al final del periodo fiscal.

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Deducción de Anticipos para Personas Físicas

Las personas físicas que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los pagos provisionales y en la declaración anual, disminuirán a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por dichas actividades o servicios, las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate, y en su caso, la PTU pagada (arts. 106 y 109, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Respecto a las deducciones permitidas, este tipo de contribuyentes podrán considerar: las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que otorguen; las adquisiciones de mercancías; los gastos; las inversiones; los intereses pagados sin ajuste alguno siempre y cuando deriven de capitales que sean invertidos en los fines de las actividades señaladas; las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y los pagos del impuesto local sobre los ingresos por las referidas actividades (art. 105, LISR).

El numeral 105 en su último párrafo de la LISR permite la aplicación del artículo 27, fracción XVIII, de la LISR, el cual en su segundo párrafo dispone que los anticipos por los gastos, son deducibles en el ejercicio en el que se efectúen.

Requisitos y Limitaciones para Personas Físicas

Las personas físicas únicamente podrán deducir el importe de los anticipos pagados correspondientes a gastos, y siempre que se cuente con el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) del anticipo y el de la totalidad de la operación, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo (arts. 27, frac. XVIII y 105, LISR).

La deducción del anticipo será por el monto pagado en el ejercicio y cuando se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total de la operación y el importe del anticipo.

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Este supuesto no se puede aplicar a otras deducciones, tales como la adquisición de mercancías o por inversiones, las cuales se deducirán hasta que la adquisición se hubiese sustanciado; es decir, hasta que se tengan dichos bienes.

Deducción de Anticipos para Personas Morales

Las personas morales pueden deducir los anticipos de gastos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan ciertos requisitos específicos. El Artículo 25 de la LISR permite deducir anticipos relacionados con gastos (netos de descuentos o devoluciones), siempre que se sigan las reglas del Artículo 27, fracción XVIII de la misma Ley.

El artículo 27, fracción XVIII, segundo párrafo de la LISR, permite que los anticipos por gastos sean deducibles en el ejercicio, siempre que el CFDI del total del gasto se recabe a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.

Requisitos Específicos para Personas Morales

Para la deducción de anticipos, las personas morales deben observar:

  • Contar con la documentación del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó.
  • Tener el comprobante fiscal por el total de la operación antes de finalizar el siguiente ejercicio fiscal.
  • Se deduce el monto del anticipo en el ejercicio en que se paga.
  • Al recibir el bien o servicio, se deduce la diferencia entre el total de la operación y el anticipo.
  • Cubrir todos los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones fiscales.

La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo.

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En resumen, la deducción de anticipos es viable, pero requiere control documental y cumplimiento estricto de plazos.

Acumulación de Anticipos de Clientes

Es importante distinguir la deducción de anticipos a proveedores de la acumulación de anticipos de clientes. Según el artículo 17, fracción I inciso c de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si una empresa recibe anticipos de sus clientes en los que no se especifique el precio o la cosa, deberá acumularlos.

Cabe señalar que la regla 3.2.4. Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 (RMF) permite determinar un “costo de ventas estimado” para dichos anticipos, cumpliendo algunos requisitos.

Otras Consideraciones Importantes para la Declaración Anual

Gastos que Deben Estar Efectivamente Pagados

Considere que algunos gastos deben estar efectivamente pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal para que sean deducibles. Deducciones con personas físicas, donativos, y servicios de sociedades y asociaciones civiles (entre otros) son algunos conceptos que deben estar pagados al 31 de diciembre de 2018 para efectos de que sean deducibles.

Deducciones Personales

Según el SAT, las deducciones personales son los gastos deducibles que todo contribuyente puede reducir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual. Las deducciones personales son aplicables a cualquier persona física para cualquier régimen en que tribute. Estas te ayudan a reducir la base gravable del ISR, es decir, disminuyen los ingresos acumulables sobre los que se calcula el impuesto. Para que estos conceptos sean válidos, deben cumplir con la deducibilidad establecida en la LISR y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), además de contar con una factura correcta, emitida a nombre del contribuyente.

Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

Si su empresa tiene pérdidas en ejercicios fiscales anteriores, es fundamental solicitar una Consultoría Fiscal para cerciorarse de que están actualizadas al mes de junio de 2018. Se pueden aplicar las pérdidas obtenidas en los 10 ejercicios inmediatos posteriores.

Deducción Parcial de Prestaciones Exentas a Trabajadores

El artículo 28, fracción XXX, de la LISR señala que los pagos a trabajadores que sean exentos para los mismos, se limitan en su deducción al 47% o 53%.

Deducción Inmediata de Inversiones

Si por motivo de su actividad empresarial, en el ejercicio anterior (2017) obtuvo hasta 100 millones de pesos, puede efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que se adquiera, de conformidad con el decreto mediante el cual se entrega un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

Pérdidas por Cuentas Incobrables

El artículo 27, fracción XV, de la LISR, indica que se puede disminuir del resultado fiscal las pérdidas por cuentas incobrables, siempre que cumplan con los requisitos que prevé esta Ley.

Actualización de Cuentas Fiscales de Control

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) son cuentas de control que la LISR obliga a determinar, las cuales deben estar actualizadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.

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