Descubre los Días Inhábiles y Vacaciones del SAT que Todo Contribuyente Debe Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cerrará sus oficinas durante periodos específicos a lo largo del año, una medida que es parte de los periodos vacacionales acordados y días inhábiles establecidos. Esta información es crucial para los contribuyentes, ya que afecta los plazos legales y la realización de trámites.

Primer Período Vacacional del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cerrará sus oficinas durante dos semanas como parte del primer periodo vacacional del año para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, acordados desde el 2 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta medida no quiere decir que el SAT cierre sus oficinas en su totalidad; sin embargo, únicamente se atenderán casos de emergencia que sean de su competencia. Por ello, únicamente habrá personal de guardia encargado de atender casos con citas o de urgencia. Además de las oficinas del SAT, los trabajos de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente también cerrarán.

Los días correspondientes al primer periodo vacacional del SAT serán del lunes 17 al viernes 28 de julio, es decir, un lapso de dos semanas de descanso, ya que las labores se reanudarán hasta el lunes 31 de julio, después del fin de semana.

Segundo Período Vacacional y Días Inhábiles Generales

El segundo periodo de vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, reanudando actividades el miércoles 3 de enero de 2026. Esta resolución se establece en la publicación del DOF.

Otros Días Inhábiles a Considerar

Otros días inhábiles para el SAT en lo que queda del año (haciendo referencia a un calendario anual típico) son:

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  • Jueves 2 de noviembre, en conmemoración al Día de Muertos.
  • Lunes 25 de noviembre, en conmemoración del Día de la Revolución.
  • Lunes 25 de diciembre, debido a Navidad.

Implicaciones para los Contribuyentes

Durante estos periodos, los términos legales no corren. Si se presenta algún trámite o escrito dentro de este periodo, se considerará presentado hasta el 3 de enero de 2026.

Gestión de Devolución de Impuestos durante Días Inhábiles

Incluso si el SAT se va de vacaciones, aún se debe ‘caer’ con la devolución de impuestos. Si tras tu declaración de impuestos te quedó un saldo a favor y el SAT no lo ha depositado, es posible que exista alguna inconsistencia o falta de información, de acuerdo con Guillermo Medina, especialista fiscal, y socio de Mendieta y Asociados.

Expertos apuntan que si ya pasaron 40 días hábiles y aún no te llega tu devolución, debes seguir estos pasos:

  1. Entra al Buzón tributario y da clic en la opción de aclaraciones.
  2. Se pondrá a tu disposición un formulario, donde explicarás que no te han dado tu devolución de impuestos.

El SAT te explicará por qué aún no hizo la devolución, a lo que “deberás hacer una declaración complementaria y mandar una aclaración, en la que deberás hacer relación de facturas, pagos, saldos y lo que conlleva la declaración anual, se hace de manera manual.

Calendario Detallado de Días Inhábiles del SAT en 2026

Para efectos de plazos fiscales fijados en días, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se cuentan sábados, domingos ni ciertos días festivos nacionales. Adicionalmente, se excluyen los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales. A continuación, se presenta un calendario detallado de días inhábiles para el SAT en 2026, con su fundamento principal y comentarios prácticos:

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Fecha 2026 Tipo de día inhábil para el SAT Fundamento principal Comentario práctico
1 de enero Descanso obligatorio + vacaciones generales (fin de periodo 2025) CFF artículo 12; período vacacional 18/12/2025-02/01/2026 (RMF 2025-2026) No se cuentan para plazos con la autoridad; las declaraciones y pagos siguen siendo exigibles aun en vacaciones generales.
2 de enero Vacaciones generales autoridades fiscales (cierre periodo 2025) Regla 2.1.6 RMF 2025-2026 (segundo periodo general de vacaciones 18/12/2025-02/01/2026) Día inhábil para cómputo de plazos administrativos y medios de defensa, pero hábil para presentar declaraciones y pagar contribuciones.
Todos los sábados y domingos Descanso semanal CFF artículo 12 No se cuentan en plazos fijados en días (recursos, requerimientos, devoluciones, etc.).
2 de febrero (lunes) Feriado nacional por Constitución CFF artículo 12 (primer lunes de febrero) Si un plazo vence el 2 de febrero, se recorre al siguiente día hábil.
16 de marzo (lunes) Feriado nacional por natalicio de Benito Juárez CFF artículo 12 (tercer lunes de marzo) Suele coincidir con plazos de revisiones y requerimientos; revisar cronogramas de auditorías.
2 y 3 de abril (jueves y viernes) Días inhábiles específicos del SAT (Semana Santa) Regla 2.1.6 RMF 2026: “Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026” No se computan plazos y términos legales en actos y trámites ante el SAT; recomendable no programar vencimientos críticos en esta semana.
1 de mayo Día del Trabajo CFF artículo 12 (1 de mayo) Si la fecha límite de una obligación cae en 1 de mayo, el vencimiento se recorre al siguiente día hábil.
5 de mayo Conmemoración Batalla de Puebla (inhábil para efectos fiscales) CFF art. El artículo 12 del CFF dispone que, cuando los plazos se fijen en días, no se contarán sábados, domingos ni los días festivos listados, y además se excluyen los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales.

Consideraciones Clave y Preguntas Frecuentes

Muchos sitios publican “calendarios de plazos 2026” que integran en una sola vista los días inhábiles del CFF y los específicos del SAT, utilizados como papel de trabajo por despachos para programar recursos, devoluciones y cierres. Asimismo, los días inhábiles influyen en procedimientos de inscripción, opiniones de cumplimiento y aclaraciones de cancelación de certificados de sello digital, donde la RMF 2026 prevé plazos en días hábiles que se ven directamente afectados por estos calendarios. Para reducir el riesgo operativo, el reto no es solo conocer los días inhábiles del SAT, sino integrarlos al flujo de trabajo contable y de facturación de tus clientes.

Preguntas frecuentes sobre días inhábiles SAT 2026

  1. ¿El 2 y 3 de abril de 2026 son días inhábiles solo para el SAT o para todo el gobierno federal?

    La Regla 2.1.6 de la RMF 2026 declara expresamente como días inhábiles al 2 y 3 de abril de 2026 “para el SAT”, por lo que su efecto se centra en actos, trámites y procedimientos ante esta autoridad fiscal.

  2. ¿Las declaraciones mensuales que vencen el 17 se recorren si caen en día inhábil del CFF?

    Sí; cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o en un feriado del artículo 12 del CFF (por ejemplo, 1 de mayo), el propio artículo 12 prevé que el plazo se prorroga al siguiente día hábil.

  3. Para efectos de plazos fiscales fijados en días, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se cuentan sábados, domingos ni ciertos días festivos nacionales (1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de diciembre cada seis años cuando haya cambio de Poder Ejecutivo y 25 de diciembre).

    A marzo de 2026, los análisis técnicos de la RMF 2026 elaborados por el IMCP y otras organizaciones señalan que los periodos de vacaciones generales de 2026 aún están “pendientes de publicar”, manteniéndose solo el segundo periodo de 2025 (18/12/2025-02/01/2026) y los días inhábiles del 2 y 3 de abril de 2026.

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