Descubre Cuándo Aplicar el Prorrateo de IVA: Ejemplos Prácticos y Claves Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El prorrateo de IVA se vuelve relevante cuando un contribuyente realiza tanto actividades gravadas (a las tasas del 16% y 0%) como actividades exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos, el IVA acreditable debe determinarse aplicando las disposiciones establecidas en la fracción V del artículo 5o de la Ley del IVA (LIVA).

Cálculo del IVA Acreditable y No Acreditable

Para calcular el IVA acreditable y no acreditable por las erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos, debe determinarse la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los actos gravados y exentos. Esta proporción se aplicará a dicho IVA (art. 5o., fracc. V, inciso c), LIVA).

Dicha proporción puede calcularse considerando los actos señalados por el periodo:

  • En que se encuentre determinando el impuesto (actos del mes).
  • Correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior).

El IVA acreditable y no acreditable por inversiones no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos, al igual que las demás erogaciones, se determina aplicando la misma proporción del IVA acreditable calculada (art. 5o., fracc. V, inciso d), numeral 2, LIVA).

Ajuste del IVA Acreditable por Inversiones

Cuando se opte por calcular la proporción del IVA acreditable considerando los actos del mismo periodo por el que se determina el impuesto, existe la obligación de efectuar un ajuste al IVA acreditable por inversiones utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas. Este ajuste se realiza cuando la proporción de los actos gravados respecto del total de actos de un periodo (gravados y exentos) se modifique en más de un 3 %, respecto de la misma proporción del mes en que se hubieran efectuado el acreditamiento de las inversiones señaladas (art. 5-A, LIVA).

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Por lo tanto, debe monitorearse la variación en la proporción del IVA acreditable para cada uno de los lapsos posteriores en que se efectúo la inversión.

Ejemplo Práctico de Ajuste del IVA

A continuación, se presenta un ejemplo para ilustrar el ajuste del IVA acreditable por inversiones:

Proporción de actos gravados respecto del total de actos

Mes Valor de las actividades gravadas del periodo (A) Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo (B) Proporción del periodo (A entre B = C) Proporción del periodo en que se realizó la inversión (D) Variación de la proporción (C entre D menos uno por 100)
Junio, se adquirió un activo utilizado indistintamente en actos gravados y exentos $7,275,237.00 $7,910,482.00 0.9196
Julio 7,638,998.85 8,385,110.92 0.9110 0.9196 (0.94%)
Agosto 14,514,097.82 15,093,199.66 0.9616 0.9196 4.57%
Septiembre 9,457,808.10 10,125,416.96 0.9340 0.9196 1.57%
Octubre $6,984,227.52 $7,831,377.18 0.8918 0.9196 (3.02%)

En agosto existe una variación de más del 3 % entre la proporción de dicho mes y la misma de junio (mes en que se realizó el acreditamiento del IVA de las inversiones), por lo que debe realizarse el ajuste al IVA acreditado de las inversiones correspondientes. Al ser un aumento en la proporción, el ajuste es incrementar el acreditamiento del IVA por las inversiones, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se realiza el ajuste, de conformidad con el artículo 5-A, fracción II, de la LIVA.

Para octubre existe otra variación de más del 3 % entre la proporción del IVA acreditable del mes en que se llevaron a cabo las inversiones en cuestión y la proporción de dicho mes, a la baja (negativa), por lo que el ajuste se realizará de conformidad con el numeral 5-A, fracción I, de la LIVA.

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Los contribuyentes que determinen la proporción del IVA acreditable con base en el precepto 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario que realicen este ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente con la realización de actos gravados y exentos del IVA.

RESICO y el Prorrateo de IVA

Cuando un contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, como el RESICO para personas físicas, debe calcular un factor de prorrateo de IVA.

IVA Acreditable: Un Concepto Clave

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable es el monto de IVA que las empresas pueden deducir de sus obligaciones fiscales, derivado de las compras de bienes o servicios utilizados en su actividad económica. Es el IVA pagado en compras y gastos que se puede deducir de las obligaciones fiscales.

Buenas Prácticas para el Manejo del IVA Acreditable

  • Registrar el IVA acreditable correctamente es clave para el cumplimiento fiscal.
  • Cuando acreditas el IVA pagado en tus compras contra el IVA trasladado, reduces tu carga fiscal.
  • El manejo eficiente del IVA permite reducir costos fiscales al aprovechar todas las deducciones disponibles.
  • Un registro adecuado del IVA acreditable garantiza que tu empresa cumpla con la normativa fiscal.
  • Cada factura debe estar correctamente emitida y vinculada a gastos o inversiones relacionados con tu actividad económica.
  • Mantén una comunicación clara con tus proveedores para asegurarte de que el IVA trasladado en las facturas sea correcto.
  • Consulta a un experto fiscal para identificar todas las deducciones aplicables a tu tipo de negocio.
  • Establece rutinas mensuales o trimestrales para conciliar tus registros de IVA acreditable con tus estados financieros y CFDI.

IVA y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

El IVA acreditable no se utiliza directamente en el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en México.

Acreditamiento del IVA y Requisitos Fiscales

En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

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El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.

El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.

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