El tema de las notificaciones en materia fiscal y aduanera es importante ya que es a través de ellas como se da a conocer al particular el contenido de una actuación o una resolución de la autoridad. Una parte fundamental en la relación jurídica tributaria es la comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente), de esa forma se puede cumplir con el mandato contenido en el numeral 31 fracción IV de la constitución federal; es decir contribuir al gasto público.
De conformidad con el numeral 135 del CFF, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique. Conforme a la disposición transcrita, se puede afirmar que invariablemente todas las notificaciones personales que realice la autoridad fiscal, surten sus efectos legales hasta el día hábil siguiente al en que fueron hechas, por lo que si tomamos una notificación que se realizó un día lunes, ésta surte sus efectos legales al día hábil siguiente (martes).
Cómputo de plazos en materia fiscal
Es frecuente que los contribuyentes, al momento de que la autoridad fiscal les notifica un oficio de requerimiento de información, tengan duda del día en que empieza a computarse el referido plazo, así como el día en que vence el mismo. Para dilucidar lo anterior, resulta pertinente remitirnos al artículo 7 del RCFF, mismo que establece que el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.
Resulta en extremo clara la disposición transcrita, ya que, al establecer que el cómputo de los plazos legalmente comienza a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del acto administrativo, no deja duda alguna respecto al inicio del cómputo de los plazos en materia fiscal. Por ejemplo, una notificación realizada un viernes, la misma surte efectos legales hasta el siguiente día hábil (lunes) y el primer día del plazo que otorgó la autoridad sería el martes.
Reglas para el cálculo de días
Para determinar si en los plazos otorgados por las autoridades fiscales debemos de computar el plazo tomando todos los días, o solamente los días hábiles, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 12 del CFF. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni los días inhábiles establecidos en la ley, así como tampoco los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales.
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La manera de comprender y entender de cómo se va a computar el plazo otorgado en el requerimiento de información, es simplemente verificar si en el oficio de requerimiento la autoridad asienta o manifiesta que el plazo otorgado es en “días”, sin especificar si son días hábiles, ya que por el solo hecho de que el plazo se fije en “días”, se entenderá que son días hábiles. En cambio, si el plazo otorgado se fija en meses o períodos, entonces el cómputo es diferente, ya que, en este caso, se computarán todos los días sin importar si son o no hábiles.
Tabla de notificaciones y formalidades
| Tipo de notificación | Formalidad principal |
|---|---|
| Personales | Se requiere citatorio si el contribuyente no se encuentra; se realiza con quien esté en el domicilio o un vecino. |
| Buzón tributario | Notificación electrónica; se tienen 3 días para abrir el documento, de lo contrario surte al cuarto día. |
| Estrados | Se fija el documento por 15 días en oficinas y portal; surte efectos al decimosexto día. |
| Edictos | Para casos de fallecimiento sin representante; surte efectos en la fecha de la última publicación. |
Particularidades de la notificación electrónica
Las notificaciones por Buzón Tributario se rigen en forma diferente a las notificaciones personales. Para la notificación electrónica vía Buzón Tributario, la autoridad primero envía al contribuyente un aviso mediante el mecanismo designado por este, el cual contará con tres días para abrir los documentos digitales. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso, y en caso de que el contribuyente no abra el documento digital, en el plazo de tres días, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso.
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