Descubre las Impactantes Implicaciones Fiscales al Rebasar los 4 Millones de Pesospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es fundamental recordar que la exención de la obligación de llevar contabilidad, establecida en el artículo 113-G de las Obligaciones de los contribuyentes RESICO PF, es aplicable únicamente a Personas Físicas. No obstante, esta exención no afecta a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ni tampoco al Código Fiscal de la Federación (CFF), en términos de facultades de comprobación y la forma en que la contabilidad debe ser llevada.

La importancia del tope de ingresos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado la obligación de llevar Contabilidad Electrónica en términos del CFF y su Reglamento. Si por alguna razón incumpliste con tus obligaciones, es preferible que hagas las acciones necesarias para corregir la situación. Para las personas físicas de arrendamiento de inmuebles, en caso de rebasar la cantidad de 4 millones de pesos de ingresos, no les aplica la facilidad prevista en la regla 2.8.1.21 de la RMF, por lo que deberán de hacer el envío correspondiente.

Los contribuyentes obligados y que opten por el uso del aplicativo MIS CUENTAS, no están obligados a llevar contabilidad electrónica para efectos fiscales y en consecuencia, tampoco tienen la obligación del envío de Contabilidad Electrónica. Sin embargo, se resalta la importancia del uso de Mis Cuentas y la obligación de ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el envío de la contabilidad electrónica.

¿Qué sucede si el SAT requiere la contabilidad?

¿El SAT puede requerir la presentación de Contabilidad Electrónica a un contribuyente RESICO PF o PM? Sí, efectivamente es posible. La fracción IV del artículo 28 del CFF estipula que no solo deben llevar una contabilidad, sino que también tienen el deber de enviarla electrónicamente a través del portal del SAT cada mes.

Si eres un contribuyente RESICO PF o PM y realizaste compensaciones o solicitaste devoluciones, correrás el riesgo de que se te solicite la Contabilidad Electrónica; esta será la variable principal para considerar. En caso de que las Donatarias pierdan la autorización del SAT para recibir donativos, deberán cumplir con el envío de la Contabilidad Electrónica, de la misma manera que lo hacen los contribuyentes del Régimen General.

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Resumen de facilidades y obligaciones

La siguiente tabla resume las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden quedar relevados de ciertas obligaciones, siempre que no se exceda el tope de ingresos:

Concepto Facilidad (Ingresos ≤ 4 MDP) Obligación (Ingresos > 4 MDP)
Envío de contabilidad electrónica Relevado Obligatorio
Presentación de la DIOT Relevado Obligatorio
Uso de "Mis Cuentas" Permitido No exime contabilidad electrónica

Es esencial que los contribuyentes reconozcan y comprendan sus responsabilidades en términos de contabilidad electrónica. Lo mejor es estar al tanto de cuáles son las responsabilidades que te corresponden y asegurarte de cumplirlas en los tiempos que establece la ley, pues algunos no tienen que llevar contabilidad, mientras que otros, aunque la lleven, no están obligados a enviarla.

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