El Impuesto de Sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién debe declarar el Impuesto de Sociedades?
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación. Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el Impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
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Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural.
Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
¿Cómo afecta a las empresas el Impuesto de Sociedades?
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
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Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del Impuesto de Sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
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Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El ITPAJD es un impuesto indirecto, es decir, que no varía en función de la capacidad económica del contribuyente, sino de los bienes o servicios que grava. Es un impuesto de carácter estatal a pesar de que, actualmente, las competencias para recaudarlo están cedidas a cada comunidad autónoma.
El ITPAJD lo conforman tres impuestos distintos:
- TPO: El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas es un gravamen que se aplica sobre cualquier transmisión de un bien o derecho, siempre y cuando sea una operación no sujeta a IVA.
- AJD: El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava la burocracia mercantil, además de cualquier escritura que pase a formar parte de una sesión notarial.
- OS: El impuesto sobre operaciones societarias es un gravamen que se aplica a las transacciones mercantiles. De los tres impuestos que forman parte del ITPAJD, este es el que más afecta a las empresas españolas.
¿Qué empresas pagan en España el impuesto sobre operaciones societarias del ITPAJD?
Las sociedades en España han de pagar el impuesto sobre operaciones societarias (OS) del ITPAJD si han llevado a cabo las siguientes transacciones mercantiles:
- Reducción de capital de una sociedad.
- Disolución de una sociedad, siempre y cuando para llevar a cabo este proceso haya que devolver las aportaciones a favor de los socios que la conformaban. Esta operación societaria estará sujeta al ITPAJD si la disolución no tiene lugar aplicando el régimen especial que se especifica en la Ley 27/2014.
Antiguamente, había muchas más operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones societarias, pero todo cambió en diciembre del 2010 cuando se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010. Con el objetivo de fomentar tanto la inversión como la creación de empleo, la nueva normativa eximió de este impuesto a las siguientes operaciones societarias:
- Constitución de una sociedad.
- Aumento del capital de una sociedad.
- Aportación de uno o varios socios que no aumentan el capital de la sociedad.
- Traslado de la sede a España.
Cómo calcular el ITPAJD
En 2009, se aprobó la Ley 22/2009 para regular la manera en que se financian las comunidades autónomas. A raíz de la nueva ley, el Estado cedió la gestión del ITPAJD a cada CC. AA.: si bien cada una de ellas puede aplicar sus propios cálculos y tipos impositivos, algunos de los impuestos que conforman el ITPAJD se calculan de forma idéntica en todo el territorio español.
Operaciones societarias (OS): Este gravamen incluido en el ITPAJD es del 1 % (el tipo general) y nunca varía, independientemente de la comunidad autónoma o de otros aspectos.
Sistema Tributario Español vs. Sistema Tributario Mexicano
Una de las principales inquietudes de los inversores españoles en México es entender el sistema tributario mexicano. Lo anterior es imperativo para poder estimar la carga tributaria de sus operaciones en México, así como poder realizar una planeación fiscal dentro del marco normativo del país.
Comparativo de Terminología
A continuación, presentamos una tabla con la comparación de los principales términos utilizados en el sistema tributario mexicano y español:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria). | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). |
| Impuesto sobre la renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta). | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas. |
| Impuesto al valor agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado). | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). |
| Impuestos especiales | IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). | Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica. |
| Retenciones | ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero. | Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes. |
| Declaraciones | Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto. | Trimestrales o anuales, según el impuesto. |
| Incentivos fiscales | Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES. | Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES. |
| Impuesto Predial | Sí, gestionado por municipios. | IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). |
| Impuestos locales | Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial. | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI. |
| Factura electrónica | CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). | Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos). |
| Fiscalización | Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI. | Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización. |
| Doble tributación | Convenio para evitarla con España y otros países. | Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea. |
| Impuesto a empresas extranjeras | Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero. | Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR). |
| Tasas generales | ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable. | Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables. |
Diferencias clave:
- Fiscalización: México tiene un sistema electrónico más avanzado (CFDI y auditorías electrónicas), mientras que España se basa más en procesos tradicionales.
- IVA: España aplica tipos reducidos (10% y 4%), mientras que México utiliza una tasa general con menos excepciones.
- Impuestos locales: España tiene más impuestos locales específicos (IAE, IBI), mientras que en México son más generales (ISN y Predial).
Análisis comparativo detallado
A continuación, presentamos un análisis comparativo de tasas, tratados, beneficios, entre otros de los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Impuesto Corporativo General | ISR: 30% sobre las utilidades. | Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades. |
| Tasas Reducidas | Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales. | 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años. |
| Base Gravable | Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. | Ingresos menos gastos deducibles autorizados. |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones. | General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales. |
| Deducciones Principales | Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones. | Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros. |
| Pagos Provisionales | Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio. | Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior. |
| Retenciones | Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero. | Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes. |
| Incentivos Fiscales | Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación. | Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales. |
| Impuestos Locales | Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial. | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). |
| Convenios Internacionales | Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE. | Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE. |
| Fiscalización Electrónica | Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma. | Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online. |
| Impuestos Especiales | IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados. | Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica. |
| Tendencias Globales | Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales. | Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones. |
