Cómo Dar de Baja un Activo en Contabilidad: Guía Paso a Paso con Ejemplos Prácticospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es importante mencionar que los activos fijos estarán mucho tiempo dentro de la empresa o negocio, y su control adecuado es fundamental para su correcto funcionamiento. Los Activos Fijos tienen mucha importancia en las empresas, ya que, si se posee información correcta de los mismos y que además nos brinde transparencia para la toma de decisiones, se puede conocer el pasado, vigilar el presente y programar el futuro de las inversiones del negocio, tanto a corto como a largo plazo.

La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc. Su conversión a dinero es difícil ya que cuando dejan de ser útiles a la empresa algunos presentan el desgaste natural del tiempo.

Antes de entrar en materia es indispensable mencionar lo siguiente: El Art. 37 LISR… Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida,…. Ok hasta aquí todo claro.

Activos Tangibles e Intangibles

Activos Tangibles: Cuando hablamos de activos tangibles, nos referimos a aquellos activos que son materiales, es decir, que se pueden tocar y por lo tanto, tienen un espacio físico en la empresa.

Activos Intangibles: Cuando hablamos de activos tangibles, nos referimos a que cuentan con una naturaleza corpórea, es decir, son aquellos objetos que no se pueden tocar y no cuentan con un lugar físico en la empresa.

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Deducción de Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación. El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable. El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Procedimiento para Dar de Baja un Activo

Para poder detallar el procedimiento lo iremos ejemplificando y explicando para su mejor comprensión, en este caso, nuestro activo fijo estará representado por un Automóvil según la categoría y caché de la empresa.

  1. Es importante determinar el valor residual del bien.
  2. Ahora se tiene que hacer unos cálculos para que se pueda terminar la depreciación que sufrió el activo.
  3. Lo primero que calcularemos, es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado, valor en libros.
  4. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos que marca el art. 37 en sus párrafos segundo y sexto, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
  5. Es momento de dirigirnos al registro contable.

Ejemplo Práctico

Recién me entregaron una contabilidad y ahora en la anual me encuentro que revisando los activos fijos (Equipo de Transporte) de una Empresa, tienen unidades registradas contablemente que ya no existen físicamente al preguntar me informarón que dichas unidades se vendieron en años anteriores (2007 y 2008), y no los dieron de baja contablemente y fiscalmente.

En este caso, debes dar de baja el activo, tal como lo propones. Se vendió en los ejercicio 2007 y 2008, y fue considerado para todos los cálculos de impuestos provisionales y anuales, el error estuvo no darlos de baja en el momento.

  • Cargo a Dep.
  • Abono a Depreciación acum. eq.

De este ingreso se realizo la factura y se pagaron los impuestos correspondientes, se tomo para el calculo del C.U. El valor en Libros es de $ 1.00, pero el equipo no esta. o bien puedo realizar una factura con valor de $ 1.00 para darlo de baja, aunque ya se hizo inicialmente una para la venta.

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El peso solo se registra cuando los bienes todavia estan en la empresa pero dejaron de ser utiles. Art 37 LISR uno de sus parrafos:Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.

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