Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, quienes asumen la obligación de realizar este trámite. Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente.
Obligación de presentar la declaración
Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Por tanto, si el fallecido recibió en el 2025 (hasta su muerte) más de 22.000 euros anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 15.876 euros si tuvo más de un pagador que superasen los 1.500 euros anuales, está obligado a presentar la declaración de renta. Aunque no tenga la obligación el fallecido de presentar la renta, es muy recomendable revisar siempre si interesa o no presentarla, porque es probable que se genere una devolución.
La declaración del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación. Todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo.
Modalidad y normas de tributación
La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual. Es decir, los familiares no podrán realizar una declaración conjunta con el fallecido, pero sí entre ellos cuando corresponda. Los importes que determina la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuotas íntegras, independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
Gestión de la deuda o devolución
Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos, pero en ningún caso lo hacen las sanciones que la Agencia Tributaria haya impuesto antes de su fallecimiento. Si el resultado de la renta del fallecido es a devolver, se debe iniciar el trámite de devolución de la renta de la persona en cuestión. Si la declaración de la renta de una persona fallecida resulta a devolver, sus herederos pueden solicitar la devolución a través del Modelo H100 de la Agencia Tributaria.
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Para ello, deben acreditar la condición de herederos legales o testamentarios mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, además del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Si, por el contrario, el resultado sale a ingresar, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
| Situación | Acción requerida |
|---|---|
| Resultado a devolver | Solicitar devolución mediante Modelo H100. |
| Resultado a ingresar | Pago por parte de los herederos en parte proporcional. |
| Consulta de datos | Cita previa a nombre del fallecido. |
Formas de presentación
- Presentación telemática: Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2024 y con el número y fecha de validez del DNI del fallecido.
- Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria: Para realizar el trámite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido.
- Presentación con un asesor: Es recomendable cuando la renta de la persona fallecida presenta ciertas complejidades.
Para formalizar la declaración de la renta del fallecido, las personas herederas deben emplear el número de referencia ligado a dicha persona. Esta es la única modalidad válida para acceder al servicio de tramitación de la declaración de la renta.
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