¡Descubre Los Nuevos Estímulos Fiscales Para Deducción Inmediata de Inversiones y Capacitación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que otorga un estímulo fiscal a personas morales y personas físicas con actividades empresariales consistente en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo. El Ejecutivo Federal publicó este Decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se otorgan estímulos fiscales a personas morales y personas físicas con actividades empresariales.

Uno de los principales objetivos del Decreto es maximizar las ventajas competitivas de México, a efecto de desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa. Para ello, se estima necesario incentivar la relocalización de empresas extranjeras en territorio nacional (nearshoring), e impulsar a las nacionales, por lo que los beneficios fiscales del Decreto se otorgan sin distinción de sector industrial o nacionalidad.

Cabe señalar que el 11 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su versión matutina, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto). Los estímulos fiscales mencionados, pueden ser aplicados por los contribuyentes que estimen que el monto de sus ingresos provenientes de exportaciones representará al menos el 50 por ciento de su facturación total durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

Estímulos Fiscales Clave

Los estímulos fiscales consisten principalmente en dos vertientes significativas:

Deducción Inmediata de Inversiones en Bienes Nuevos de Activo Fijo

Este estímulo permite deducir de manera inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo. Se han establecido diferentes periodos y condiciones para su aplicación:

Lea también: Implicaciones del IVA digital

  • Para inversiones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se permite deducir en cada ejercicio la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por cientos establecidos en el propio decreto según el tipo de activo, en lugar de los establecidos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR.
  • Para inversiones adquiridas a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, se aplicarán los por cientos establecidos en el Decreto.

El “Artículo Segundo” del Decreto señala los por cientos a utilizar dependiendo del tipo de bien, en vez de los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. La ausencia de una referencia cruzada que señale que el Monto Original de la Inversión (MOI) debe sujetarse a las reglas del artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no implica que se dejen de observar los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo único que el Decreto permite es optar por deducir en el ejercicio correspondiente en el que se adquirió la inversión, un porcentaje distinto a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el MOI. Además, el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

Por ejemplo, si se adquiere en el año 2025 una flotilla nueva de vehículos eléctricos, de aplicar el estímulo se estaría deduciendo en forma anticipada un 86% del MOI. Esto es benéfico considerando que la vida útil de dichos automóviles es realmente mayor a los cuatro años que estima la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el porcentaje de deducción inmediata resulta más benéfico para el contribuyente.

Deducción Adicional por Gastos de Capacitación

El segundo estímulo fiscal consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por concepto de capacitación a los trabajadores. Esta deducción adicional se podrá aplicar en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, por el incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores registrados ante el IMSS, en el ejercicio de que se trate.

La deducción adicional por capacitación o innovación solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio en que se considera. En caso de que el contribuyente obtenga una pérdida fiscal, no se podrá considerar dicha deducción adicional del 25% sobre el gasto incremental.

Lea también: Fundamentos Legales de la Exención de IVA

Mecanismo de Reconocimiento y Beneficio en el Flujo de Efectivo

Adicionalmente, se establece un mecanismo para reconocer la deducción inmediata de la inversión en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, lo que beneficia el flujo de efectivo de los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales previstos en el Decreto. Para la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata (2023 o 2024), este deberá incluir el efecto de la referida deducción ya sea incrementando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal determinada, según sea el caso.

Comité de Evaluación y Control

Como medida de control, el Decreto instaura un Comité de Evaluación. Este comité se conforma por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aplicación de los estímulos y beneficios previstos en el Decreto se sujeta a la obtención previa de una constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.

Consideraciones Importantes para Contribuyentes

Es fundamental que los contadores públicos y los responsables de la toma de decisiones en las empresas interesados en aplicar este estímulo, realicen un análisis financiero y fiscal adecuado de los proyectos de inversión que se planean materializar antes del 30 de septiembre de 2030. Esto les permitirá tener un panorama completo sobre los beneficios tangibles del DECRETO, toda vez que, en algunos casos, la depreciación en línea recta podría ser más rentable que la deducción inmediata.

Como se puede observar el Decreto presenta una oportunidad interesante para los contribuyentes correspondientes; sin embargo, por las excepciones y requisitos que tiene cada uno de ellos será recomendable contar con un análisis adecuado de la aplicación de estos estímulos.

Lea también: IVA 8% en la Frontera Sur

tags: #decreto #de #deduccion #inmediata #para #personas