El 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de Estímulos Fiscales de la Región Fronteriza Norte (Decreto), el cual otorga ciertos beneficios en materia del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA). Este decreto busca impulsar la economía de las zonas fronterizas.
Definición de la Región Fronteriza Norte
Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a una lista específica de municipios en varios estados.
Que el artículo Primero del Decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Es importante destacar las actualizaciones en la conformación de los municipios de la región.
Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California mediante el Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 27 de febrero de 2020, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, fracción XXVI, y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, aprobó la creación del municipio de San Quintín.
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Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California mediante el Decreto No. 246, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 1 de julio de 2021, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, fracción XXVI, y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, aprobó la creación del municipio de San Felipe.
Así, la definición ampliada de la región fronteriza norte es la siguiente:
"Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Estímulos Fiscales en Materia del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Personas Beneficiadas
- Las personas físicas y morales residentes en México que cumplan con los siguientes requisitos:
- que estén inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" (Padrón) cuya solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
- que los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte (Región) representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente
- que acrediten tener su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la Región por lo menos los últimos 18 meses de la fecha de su solicitud de inscripción en el Padrón o, si su antigüedad es menor a dicho periodo, que acrediten que utilizan bienes "nuevos" de activo fijo para la realización de sus operaciones y actividades dentro de la Región y cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes
- Los contribuyentes que vayan a iniciar actividades en la Región y que acrediten que para la realización de sus actividades dentro de la región utilizarán bienes nuevos de activo fijo, estimen que sus ingresos del ejercicio en la Región representarán al menos 90% del total de sus ingresos y cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes.
En adición a los requisitos mencionados deberán contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario y colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en programas de verificación en tiempo real.
Proceso de Inscripción y Renovación
Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios del Decreto deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
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Se entenderá que los contribuyentes se encuentran registrados en el Padrón a partir de que el SAT les notifique resolución en sentido favorable, la cual sería emitida aproximadamente en un periodo de un mes y deberá ser renovada cada año.
El SAT podrá emitir ciertas reglas de carácter general en relación con lo anterior.
Estos contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte e inscribirse en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Personas No Beneficiadas
No podrán aplicar el estímulo, entre otros:
- instituciones de crédito
- prestadores de servicios profesionales
- contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos
- contribuyentes por los ingresos que deriven de bienes intangibles o de sus actividades dentro del comercio digital
- contribuyentes a quienes se les haya determinado contribuciones omitidas
- quienes suministren personal mediante subcontratación laboral
- quienes determinen su utilidad fiscal conforme al régimen de maquiladoras
Beneficio Fiscal
Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
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El Crédito fiscal se aplicará en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Estímulos Fiscales en Materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Personas Beneficiadas
- Las personas físicas y morales que cumplan con lo siguiente:
- realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región
- realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región
- presenten en tiempo y forma un aviso de aplicación del estímulo antes del 31 de enero de 2019
- cumplan con ciertos requisitos que en su momento establezcan reglas de carácter general que emita el SAT
- Los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019 y que presenten el aviso conjuntamente con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Aviso de Aplicación
Se debe presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Personas No Beneficiadas
No podrán aplicar el estímulo, entre otros:
- quienes enajenen bienes inmuebles o intangibles
- quienes suministren contenidos digitales tales como audio o video mediante la descarga temporal de archivos electrónicos
- quienes tengan créditos fiscales firmes
- quienes se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Beneficio Fiscal
Un crédito equivalente al 50% aplicado directamente sobre la tasa del IVA del 16%.
Así, una tasa del 8%, en lugar del 16%, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en el apartado II, A. anterior.
Simplificación Administrativa
El Decreto menciona: “Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley”.
Vigencia del Decreto
El Decreto estuvo vigente durante 2019 y 2020.
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