Descubre Cómo la PTU Afecta Tus Pagos Provisionales de ISR y Maximiza Tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La ley del Impuesto sobre la Renta permite que las empresas resten el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de sus pagos mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para 2025, la aplicación de la disminución de la PTU en los pagos provisionales de ISR sigue siendo una estrategia clave para optimizar el flujo de efectivo de las empresas. ¿Cómo se aplica este beneficio fiscal?

¿Qué es la PTU y quién debe pagarla?

El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.

Determinación y Cálculo de la PTU

El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR. La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR.

Límites en el Reparto de PTU

En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.

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Plazos de Pago de la PTU

La PTU debe pagarse a más tardar en mayo del año siguiente al que corresponde (según la Ley Federal del Trabajo). El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.

Tipo de Contribuyente Ejercicio Fiscal Plazo de Pago de PTU
Personas Morales 2024 Del 1 de abril al 30 de mayo de 2025
Personas Físicas con actividad empresarial 2024 Del 1 de mayo al 29 de junio de 2025

Disminución de la PTU en los Pagos Provisionales de ISR

Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Reglas Clave para la Aplicación del Beneficio

  • La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
  • Solo se puede descontar hasta el monto de la utilidad fiscal del mes correspondiente.
  • Este beneficio no cambia el coeficiente de utilidad (un cálculo que se hace con base en el año anterior y sirve para determinar los pagos mensuales de ISR).
  • La disminución de la PTU solo puede aplicarse a los pagos provisionales de ISR y no afecta otras obligaciones fiscales.

Beneficios Financieros

La disminución se traduce en un beneficio financiero para los contribuyentes, permitiéndoles reducir mensualmente y en proporción, la PTU generada en 2024, pagada en 2025, anticipando su disminución en la Declaración Anual. Lo que puede llevar a los contribuyentes a reducir la utilidad fiscal base para el pago del ISR, generar una pérdida fiscal o incrementar la misma. Vale la pena preparar estos cálculos con anticipación para aprovechar el beneficio de reducir los pagos mensuales de ISR.

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Consideraciones Adicionales

A veces, los trabajadores no cobran la PTU en mayo, sino después.

En caso de que se presente una declaración complementaria del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aumente la utilidad gravable considerada para la PTU del ejercicio, la diferencia deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación. Dicha erogación es una partida no deducible, en términos del artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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