El arrendamiento, como fuente de ingresos, también genera impuestos que se deben cumplir. Para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, existe una opción fiscal que simplifica el cumplimiento de sus obligaciones: la deducción ciega.
¿Qué es la Deducción Ciega?
La "deducción ciega", también conocida como deducción opcional, es un beneficio que la autoridad hacendaria otorga a determinadas actividades económicas. Esta deducción adoptó su nombre de un figurativo, porque la deducción se toma “sin ver” los comprobantes fiscales. Es una opción solicitada ampliamente por personas físicas, sobre todo por las que tienen una o pocas propiedades en calidad de arrendadas.
Con la deducción ciega, los contribuyentes mencionados, en lugar de deducir los gastos o deducciones autorizadas realizadas en el período, tienen la opción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento. La deducción ciega consiste en que el contribuyente, en ánimos de no presentar comprobantes de ingresos o demás papeleo, opta por deducir el 35% del ingreso obtenido por arrendamiento.
El Artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR indica que quienes opten por la deducción ciega lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal. Contrario a empresas que se dedican expresamente al negocio del arrendamiento, la deducción ciega no requiere de grandes procesos notariales o fiscales.
Deducción Ciega y la Obligación de Llevar Contabilidad
Una pregunta recurrente es si las personas en el Régimen de Arrendamiento que optan por la deducción ciega aún deben llevar contabilidad. Las personas físicas que se dediquen a rentar inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pudiendo optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan mediante esta actividad. Comúnmente quienes obtienen ingresos por este concepto optan por esta deducción, ya que como lo indica el artículo 118 LISR FRACCION II no están obligados a llevar contabilidad, por lo que no tienen que estar preocupados por facturar los gastos que realizan para dar cumplimiento a su actividad.
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El Artículo 118. II. de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de "Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento". Sin embargo, para los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento, la deducción ciega se presenta como una alternativa para simplificar este proceso.
Es importante considerar que, aunque la deducción ciega simplifica el cálculo del ISR al no requerir la comprobación individual de gastos, "Eso solo es una opción para simplificar el cálculo y determinación del impuesto, no tiene porque eliminarse la obligación de la Conta". Por ejemplo, "El IVA tampoco entra en deducción ciega y una obligación de la LIVA es llevar Contabilidad". Más que una contabilidad tradicional, podría considerarse como un control de impuestos por pagar, cuentas por cobrar y análisis de posición financiera.
Otras Obligaciones Fiscales del Arrendador
Independientemente de si se opta por la deducción ciega o por la deducción de gastos comprobados, los arrendadores tienen otras responsabilidades fiscales que cumplir:
- Como arrendador deberás emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, cada vez que recibas los importes por las rentas de los inmuebles.
- También se está obligado al envió de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, la cual se envía de forma mensual al SAT desde el programa DEM.
- Todas las personas físicas que tengan en renta una propiedad deben incluir esta actividad económica en su declaración anual.
Tipos de Declaraciones:
- Provisionales: se realizan en concepto del ISR, las cuales puedes hacer de manera mensual o trimestral.
- Definitivas: en este caso se realizan por concepto del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Se debe hacer un pago mensual del impuesto en el caso de que se rente un local comercial o una casa habitación amueblada.
- Informativas: esta declaración la deberás presentar en caso de que obtengas otros ingresos en efectivo en moneda nacional, oro o plata cuyo valor sea superior o igual a 100 mil pesos.
El porcentaje que se paga de ISR depende también de cuál es el monto de renta, ya sea mensual o anual. También existen diferentes lapsos para pagarlo, que los contribuyentes del régimen de arrendamiento pueden escoger.
Criterios para la Toma de Decisión
Entender qué es la deducción ciega te ayudará a decidir si es la mejor opción a emplear por el pago de impuestos por rentar una casa. Escoger la deducción ciega como forma de pagar los impuestos por rentar una casa es una decisión que debe ser tomada con todas las herramientas y cálculos financieros necesarios.
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Para eso, tienes que hacer los cálculos correspondiente a lo que pagarías de ISR por el monto que cobras de renta por tu propiedad. Una vez que se tiene esta cantidad, también se debe revisar cuáles son los gastos por los que es posible hacer deducciones por arrendamiento.
Entendiendo lo qué es la deducción ciega, se puede hablar de lo que involucra optar por esta opción en lugar de declarar todos los gastos. La deducción ciega, aunque podría representar un gasto mayor, puede significar también la forma en la que se unifican muchos gastos. Recordando que, normalmente, el ISR se cobra con respecto al monto de la renta de inmuebles, pagar una deducción ciega también puede significar pagar más de lo que se debería.
Igualmente, si quieres hacerlo por tu cuenta podrás hacer deducciones de más del 35%, llevando tu contabilidad a través del aplicativo de Mis Cuentas del SAT. Como en todos los procesos que involucren el pago de impuestos, se debe ser muy cuidadoso con cumplir las responsabilidades fiscales que acarrean las actividades comerciales.
Deducciones Autorizadas Alternativas
Al mismo tiempo que se pagan los impuestos por rentar una casa, el Servicio de Administración Tributaria ofrece la opción de hacer deducciones por arrendamiento. Una deducción de impuestos es una reducción del monto total que implique la aportación fiscal. Estos impuestos pueden verse reducidos, en deducciones autorizadas, al declarar algunas acciones como inversión a la construcción o mejoramiento de la propiedad.
Entre las actividades y gastos que pueden ser deducibles si no se opta por la deducción ciega, se encuentran:
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- Una de las actividades que más son deducibles de impuestos en el caso de arrendamiento, es el pago de salarios y las cuotas al Seguro Social. Esta deducción se puede aplicar para todos los inmuebles.
- El pago de los prediales que son considerados deducción.
- Por otra parte, los gastos por el pago de agua también pueden entrar en las deducciones, en tanto que esta no sea pagada por el inquilino que ocupa el inmueble.
- Los intereses de créditos hipotecarios aplican casi para cualquier deducción de impuestos, pero tienen especial valor cuando se trata de los impuestos por arrendamiento. No cualquier préstamo es deducible de impuestos, por lo que se debe consultar cuales son los que aplican.
- Los gastos de mantenimiento no deben involucrar mejoras o añadidos para que puedan ser considerados dentro de las deducciones por arrendamiento, pues entran en otra categoría.
- En esta categoría entran todas las adiciones y mejoramiento del inmueble que se le puede hacer a la propiedad que está en proceso de arrendamiento. Como el caso de los gastos de mantenimiento, todas estas acciones deben ser comprobables para que puedan ser comprobadas como una deducción.
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