Probablemente hayas escuchado frases como: "puedes deducir esto de tus impuestos" o "esos son gastos deducibles" y te hayas preguntado si realmente comprendes cómo funciona todo lo relacionado con este concepto. Hacer crecer un negocio implica cuidar cada peso, cada inversión y cada decisión, así que cuando escuchas hablar de “beneficios fiscales” es normal que de inmediato pienses en estrategias para hacer que el dinero rinda más. Las deducciones fiscales por donaciones son una de esas oportunidades que permiten, además de ahorrar, apoyar causas importantes para la comunidad.
Deducciones Fiscales: Conceptos Básicos
Para explicarte qué son las deducciones de impuestos, debes saber que al momento de pagar tus tributos puedes reducir el monto total de la aportación fiscal. Una deducción fiscal es una reducción del monto total de la obligación tributaria de una persona u organización al encontrarse con un pago que baje sus ingresos imponibles. No debes confundir las deducciones fiscales con las exenciones. Una exención fiscal es un impuesto que no pagarás.
Como emprendedor o dueño de una PyME en México, conocer cómo aprovechar estos beneficios fiscales es una forma de combinar la responsabilidad social con el crecimiento financiero. Los beneficios fiscales son incentivos otorgados por el gobierno que permiten a los contribuyentes reducir sus obligaciones fiscales, es decir, la cantidad de impuestos que deben pagar. En el caso de las donaciones, los beneficios fiscales se presentan como deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual de impuestos. Estas deducciones disminuyen tu ingreso gravable, que es la base sobre la cual se calcula cuánto impuesto debes pagar.
Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas como contribuyente en México. Evidentemente, estas deducciones deben estar relacionadas con la actividad del contribuyente sin importar si es una persona física o una persona moral, y cumplir con requisitos establecidos por el SAT. Cuando te autorizan deducciones verás que hay una relación directa con la salud financiera de personas y empresas, simplemente porque al disminuir el monto de ingresos sobre el cual se calcula el ISR, el contribuyente paga únicamente lo que corresponde, ni más ni menos.
Deducciones por Donativos a Instituciones
Cada acto de dar, por más pequeño que sea, tiene el potencial de transformar vidas y construir un futuro más brillante para quienes lo necesitan. Al momento de realizar un donativo, no solo estás cambiando la vida de alguien, sino que puedes acceder a beneficios fiscales, que te permitan seguir ayudando en el futuro.
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En México, para que una donación sea deducible de impuestos debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el SAT. Primero, el donante debe ser un contribuyente que realice la declaración anual de impuestos, ya sea una persona física o una persona moral. Además, la donación debe hacerse a una donataria autorizada, la cual es una organización reconocida por el SAT como apta para recibir donativos deducibles.
Tipos de Organizaciones y Requisitos
Cuando realizas una donación a una de estas organizaciones, puedes deducir el monto donado de tu ingreso gravable, lo que significa que pagarás impuestos sobre un monto menor. Las donaciones deducibles pueden abarcar diferentes causas y organizaciones:
- Asociaciones civiles: Organizaciones no lucrativas que trabajan en áreas como la educación, la salud, el medio ambiente y la asistencia social.
- Fundaciones: Entidades que se dedican a actividades de beneficencia y desarrollo social.
- Instituciones educativas: Como mencionamos anteriormente, las donatarias autorizadas son aquellas organizaciones que han cumplido con los requisitos legales y fiscales establecidos por el SAT, están al día en sus obligaciones fiscales y han demostrado que utilizan los donativos recibidos para los fines que prometen.
Para verificar si una organización es donataria autorizada, puedes acceder a la página del SAT y buscar en su registro oficial. Debe tratarse de instituciones autorizadas para recibir donativos, aquí se pueden encontrar algunas organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades que llevan a cabo actividades de beneficencia.
Límites y Comprobación
El porcentaje que puedes deducir depende del tipo de donación y de la donataria a la que se destina. En general, los donativos a donatarias autorizadas pueden ser deducibles hasta un límite del 7% de tu ingreso acumulable para personas físicas, y hasta el 10% para personas morales. Las donaciones se pueden deducir en el ejercicio fiscal en el que se realizaron. Por ello, es importante conservar los comprobantes de los donativos, ya que serán necesarios al momento de presentar tu declaración anual. Estos recibos deben incluir la información del donante, de la donataria y el monto.
Además, es recomendable realizar las donaciones antes de que cierre el año fiscal, ya que esto te permitirá incluirlas en tu declaración anual del siguiente año. De esta manera, no solo contribuyes a causas sociales, sino que también optimizas tu carga fiscal.
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Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.
Reforma Fiscal 2014 y Resolución Miscelánea 2015 sobre Donatarias Autorizadas
En el contexto de la Reforma Fiscal de 2014 y su resolución miscelánea de 2015, se estableció información relevante respecto a asociaciones civiles sin fines de lucro que perciban ingresos a través de donaciones deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Causales de Revocación
Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:
- Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
- Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos.
- Adquieran acciones, fuera de los mercados reconocidos.
- Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
- Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas.
- No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
- La donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.
Ampliación de Actividades
Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Sin embargo, aún habrá que esperar que la autoridad defina qué tipo de documento comprobatorio, expedido por la autoridad, es necesario para cada una de ellas. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:
- Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
- Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento.
Donativos a Órganos de Gobierno
Una modificación importante es la referente a las deducciones, y en este sentido, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio. Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.
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Impacto en Donatarias Autorizadas
Las donatarias autorizadas en términos generales no son contribuyentes del ISR; sin embargo, pagan únicamente ese impuesto cuando efectúan gastos que se consideran no deducibles o realizan ciertos actos o actividades, que califican como remanente distribuible (ficto) o bien, cuando obtienen ingresos por actividades distintos a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, que exceden del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No obstante, en este último caso, se les permite aplicar un crédito fiscal por el monto del impuesto que se cause, beneficio otorgado hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante Decreto presidencial.
A partir del ejercicio fiscal de 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas en forma colateral por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador, que a su vez representen ingresos exentos para los trabajadores, al calificar como una erogación no deducible para fines del ISR, por el que se debe determinar remanente distribuible ficto y pagar el ISR correspondiente. Por esto es recomendable evaluar los impactos fiscales y definir líneas de acción que, en su caso, les permitan mitigar los efectos adversos que ello podría originar. De igual manera es necesario estar al pendiente por si existiera la publicación de alguna disposición reglamentaria o regla miscelánea que otorgue la facilidad para no aplicar la limitación de la deducción referida, para este tipo de entidades.
Finalmente cabe destacar en 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador. Por ello, es recomendable medir las repercusiones fiscales y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.
Otro cambio importante aplicable a partir del 1 de enero de 2014 es el que las asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza para ser consideradas como personas morales con fines lucrativos que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, deberán mantener u obtener la autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Deducciones Personales Específicas: Colegiaturas
El pasado 14 de febrero de 2011, el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de la República, firmó un decreto que permite deducir, del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato. Este beneficio será válido cuando se realicen dichas erogaciones en los hijos, el cónyuge, los padres o en el mismo contribuyente, y cuando éstos estén en instituciones privadas debidamente autorizadas o reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Montos Máximos Deducibles Anuales por Estudiante
| Nivel Educativo | Monto Máximo Anual a Deducir (MXN) |
|---|---|
| Preescolar | $14,200.00 |
| Primaria | $12,900.00 |
| Secundaria | $19,900.00 |
| Profesional técnico | $17,100.00 |
| Bachillerato | $24,500.00 |
Estas cifras representan, según información de la SEP, el gasto por alumno que actualmente ejerce el Estado para cada nivel. Las deducciones personales de donativos se limitan a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor, aplicándose la limitante del 7% para donativos específicos.
Beneficio y Gasto Fiscal
Una deducción en el cálculo del ISR representa, para los contribuyentes, la disminución de su ingreso gravable y, por ende, del impuesto a pagar. Por ejemplo, si se tuvo ingresos por $100,000.00 pesos en un año y se gastó $37,000.00 en colegiaturas (asumiendo que no existe ninguna otra deducción o consideración fiscal), se pagará ISR únicamente por los $63,000.00 restantes (siendo esta cifra la base o ingreso gravable del contribuyente). Esto representaría pasar de una tasa marginal del 16.00% y una cuota fija de $7,130.88 (resultando un impuesto de $8,923.99) a una tasa marginal del 10.88% y una cuota fija de $2,966.76 (resultando ahora un impuesto de $4,324.05). Es decir, el beneficio para el contribuyente, de reportar como base gravable los $63,000.00 en lugar de los $100,000.00, es de $4,599.94, y esto es lo que el fisco estaría dejando de recaudar y lo que se conoce como gasto fiscal.
Según la SEP, en el país había 3’108,412 alumnos en escuelas particulares y de éstos: 682,559 estaban en preescolar; 1’228,852 en primaria; 471,567 en secundaria; 52,932 en profesional técnico; y 672,502 en bachillerato (Secretaría de Educación Pública, 2009). Si se utiliza la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2008 (ENIGH 2008), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se puede estimar cómo estos alumnos se distribuyen a lo largo de los deciles del ingreso neto total per cápita. Se puede encontrar una mayor concentración de alumnos en escuelas particulares en los deciles más altos, independientemente del nivel educativo del que se refiera. Multiplicar el número de alumnos en escuelas particulares por los límites establecidos en el decreto ya referido, daría la cota superior del total del gasto deducible a nivel nacional.
Cabe resaltar que el gasto fiscal de las deducciones no se basa en las tasas efectivas de los individuos, sino en las tasas marginales. Esto significa que, lo que el Estado deja de recaudar, se calcula mediante el monto del gasto deducible multiplicado por la tasa marginal a pagar del ISR. Se puede apreciar que la concentración del gasto fiscal está en aquellos con mayores recursos, teniendo el 80% de este beneficio los tres deciles superiores y el 4% del mismo los tres deciles inferiores (siendo esto una proporción de 22 a 1; o de 80 a 1, comparando el decil X con el decil I).
La estimación del gasto fiscal asciende a $3.5 mmdp, alrededor de $9.5 mmdp menos que la cifra reportada por la SHCP. Se puede apreciar que el beneficio se concentra en más del 87% en los tres deciles superiores y en menos del 0.5% en los tres deciles inferiores (significando una proporción de 182 a 1; o de 6,191 a 1 comparando el decil X con el decil I). El beneficio de la deducibilidad de las colegiaturas está evidentemente concentrado en los deciles más altos de ingreso. La estimación del gasto fiscal reportado por la SHCP está por encima de ambas cifras aquí estimadas. Lo que el Estado dejará de recaudar, acorde a los procedimientos aquí mencionados, ronda entre los $3.5 y $8.4 mmdp. Esto representa el 1% y 2% del gasto en educación básica y media superior.
Optimización y Cumplimiento Fiscal
Para llevar a cabo una deducción fiscal exitosa, es muy importante llenar de forma correcta tu declaración anual y cumplir con los lineamientos para hacerlas válidas. Tener la factura. Todos los gastos sujetos a una deducción deberán estar debidamente comprobados mediante su respectiva factura o un recibo equivalente que esté avalado por el SAT, por lo que una nota de compra no sirve como comprobante. No excedas la cantidad establecida.
Deducciones para Personas Físicas y Morales
- Las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas relacionadas tanto con su actividad profesional como con ciertos gastos personales permitidos por la ley. Entre las deducciones más comunes para personas físicas se encuentran los gastos médicos, dentales y hospitalarios, siempre que se paguen mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito. Otros gastos que pueden ser deducibles son los honorarios de salud y otros gastos necesarios para realizar tu profesión, si eres persona física con actividad empresarial.
- Las deducciones autorizadas para personas morales están directamente relacionadas con la operación del negocio. Las personas morales necesitan de igual manera presentar los gastos deducibles mediante una factura y haber pagado mediante transferencia electrónica, de preferencia. También son deducibles los pagos de sueldos, salarios y prestaciones al personal, siempre que estén correctamente timbrados y registrados. Además, los pagos deben realizarse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, cheque o débito, sobre todo cuando el monto supera los límites que ya se han establecido.
Las deducciones que son debidamente autorizadas, tienen un impacto directo al momento de calcular el impuesto sobre la renta, pero también tienen relación con el impuesto al valor agregado.
Control y Errores Comunes
Deducir puede ser complicado en un inicio y es común que surjan errores frecuentes; por ejemplo, el de pensar que cualquier gasto es deducible. Otro problema que hemos notado es que las personas pagan en efectivo cuando la ley exige medios electrónicos. Las deducciones autorizadas son de gran ayuda para personas físicas y personas morales que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y eficiente. Sabemos que llevar el control de gastos, facturas y comprobantes puede ser difícil, sobre todo cuando el volumen de operaciones va creciendo año con año.
Dentro de una empresa deducir sus gastos significa tener mayor capacidad para reinvertir en bienes, productos, servicios, materias primas o personal. Cuando llevas un buen control de deducciones tendrás una contabilidad fortalecida sin riesgos ante auditorías o supervisiones del SAT y facilita que cumplas con tus obligaciones.
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