La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Conocer a fondo esta herramienta te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias. Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria.
La deducción de inversiones es una herramienta fiscal que permite a las empresas reducir su carga tributaria al restar del monto de impuestos a pagar una parte de las erogaciones realizadas en la adquisición de bienes necesarios para su operación.
Esta práctica no solo aligera la carga fiscal, sino que también incentiva la inversión en activos que potencian la productividad y competitividad empresarial. Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.
¿Qué son las Inversiones Deducibles?
En el ámbito fiscal mexicano, las inversiones deducibles son gastos en activos fijos, como maquinaria, equipos y vehículos, que las empresas utilizan para llevar a cabo sus actividades económicas.
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que estas inversiones pueden deducirse aplicando porcentajes máximos autorizados sobre su monto original, distribuidos en los ejercicios fiscales correspondientes.
La LISR establece que son deducibles las inversiones en:
- Activo fijo: Bienes tangibles utilizados en las actividades de la empresa, como maquinaria, equipos y vehículos.
- Gastos y cargos diferidos: Activos intangibles que aportan beneficios económicos futuros, como ciertos gastos preoperativos.
- Inversiones en tecnología: Adquisición de software y equipos tecnológicos necesarios para las operaciones empresariales.
Son considerados inversiones deducibles aquellos bienes tangibles e intangibles adquiridos para ser utilizados en las actividades de la empresa, como maquinaria, equipos, vehículos y ciertos activos intangibles que aportan beneficios futuros.
¿Para qué sirven las deducciones de inversiones?
Las deducciones de inversiones sirven para:
- Reducir la base gravable: Al disminuir el ingreso neto sujeto a impuestos, las empresas pagan menos impuestos.
- Fomentar la inversión en activos productivos: Incentivan la adquisición de bienes que mejoran la capacidad operativa y competitividad de las empresas.
- Mejorar la liquidez empresarial: Al pagar menos impuestos, las empresas disponen de más recursos para reinvertir en su crecimiento.
¿Cómo se aplican las deducciones de inversiones en México?
Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento.
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La aplicación de las deducciones de inversiones en México se realiza de la siguiente manera:
- Determinación del monto de la inversión: Identificar y registrar el costo total de los bienes adquiridos que serán utilizados en las actividades de la empresa.
- Clasificación de los bienes: Según su naturaleza y uso, los bienes se clasifican en categorías establecidas por la LISR, cada una con un porcentaje de deducción específico.
- Aplicación de los porcentajes de deducción: Sobre el monto original de cada inversión, se aplica el porcentaje correspondiente para determinar la cantidad que se puede deducir en cada ejercicio fiscal.
- Registro contable y fiscal: Reflejar las deducciones en los estados financieros y en las declaraciones fiscales, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por las autoridades tributarias.
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
Deducción Inmediata: Evolución y Aplicación
En los últimos años, el gobierno mexicano ha implementado medidas para incentivar la inversión, como la deducción inmediata de inversiones.
Esta permite a las empresas deducir el 100% del costo de ciertos bienes nuevos de activo fijo en el año de su adquisición, en lugar de distribuir la deducción a lo largo de varios años. Esta estrategia busca impulsar la competitividad y modernización de las empresas.
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Con la desaparición de la deducción inmediata en 2019, se pierde un importante factor que ayudaba no solo a realizar planes de recuperación de la inversión.
Tipos de Inversiones que se benefician de la Deducción Inmediata
La deducción inmediata aplica principalmente a inversiones en activos nuevos que la empresa adquiere y que están destinados a ser utilizados en el desarrollo de su actividad económica.
Esto incluye maquinaria, equipos de computo, vehículos, y otros bienes de activo fijo. No todas las inversiones se benefician de este régimen, ya que depende de las disposiciones fiscales y de la naturaleza del bien adquirido.
Inversiones en Bienes Usados
No, la deducción inmediata solo aplica a bienes nuevos. Sin embargo, las inversiones en bienes usados pueden ser deducibles bajo las condiciones generales de deducción de inversiones, pero no podrán beneficiarse de la deducción inmediata, y la deducción se aplicará a lo largo de la vida útil del bien.
Es importante que los bienes usados estén en condiciones óptimas para el uso productivo de la empresa.
Registros Contables Necesarios y sus Implicaciones Fiscales
Registros Contables
Para respaldar las deducciones de inversiones, es esencial mantener:
- Documentación comprobatoria: Facturas y recibos que acrediten la adquisición de los bienes.
- Registros contables detallados: Asientos que reflejen correctamente las inversiones y sus respectivas deducciones.
- Informes de valuación: En caso de aplicar deducciones por deterioro o pérdida de valor de los bienes.
Si no conservas la documentación necesaria (como facturas y recibos), no podrás respaldar la deducción de la inversión ante el SAT. Esto puede implicar la pérdida del beneficio fiscal y sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales. Es fundamental mantener todos los documentos que respalden las inversiones realizadas.
Implicaciones Fiscales
La deducción de inversiones impacta directamente en:
- Impuesto sobre la Renta (ISR): Reduce la base gravable, disminuyendo el monto a pagar.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): En algunos casos, la adquisición de bienes puede generar acreditamientos de IVA pagado.
- Estímulos fiscales adicionales: Dependiendo de la inversión y su sector, pueden aplicarse incentivos adicionales.
Diferencias entre Deducción de Inversiones, Depreciación y Gastos Operativos
Deducción de Inversiones vs. Depreciación
La depreciación es el proceso mediante el cual se distribuye el costo de un activo fijo durante su vida útil. Por otro lado, la deducción de inversiones permite restar del ingreso gravable el costo total de los bienes adquiridos, lo cual reduce el monto de impuestos a pagar.
Aunque ambos conceptos están relacionados, la depreciación solo se aplica a la parte del costo de un bien que corresponde a su desgaste a lo largo del tiempo, mientras que la deducción puede realizarse de una sola vez o de manera gradual.
Deducción de Inversiones vs. Gastos Operativos
Mientras que los gastos operativos son erogaciones necesarias para el funcionamiento diario de la empresa y se deducen en el ejercicio en que se incurren, las inversiones son adquisiciones de bienes que generan beneficios a largo plazo.
Por ello, las inversiones se deducen aplicando porcentajes establecidos por la ley, distribuidos en varios años, reflejando su depreciación y uso en las actividades de la empresa.
Límites en las Deducciones de Inversiones
Sí, existen límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) respecto a los porcentajes que se pueden deducir por concepto de inversiones. Ciertos bienes pueden estar sujetos a un límite máximo de deducción, dependiendo de su tipo y el valor de la inversión.
El reconocimiento de estos topes es muy importante al cierre del ejercicio fiscal. Si los ingresos del ejercicio superan los límites establecidos, los contribuyentes deberán proceder con la depreciación gradual de los activos, en lugar de deducirlos inmediatamente.
Régimen Fiscal de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)
Como resultado a las modificaciones hechas a la LISR que entró en vigor el 1º de enero de 2014, se adicionó el Capítulo VIII del Título II que comprende los artículos 74 y 75, en donde se establecen las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes del sector primario y las características que deberán tener para poder tributar bajo este régimen.
Respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene como fundamento los artículo 74 y 75, en los cuales se establecen las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes del sector primario, así como todas aquellas características que deberán tener quienes se dediquen el giro de la Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvícola.
Contribuyentes Considerados AGAPES
- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Definiendo que para considerarse como contribuyentes de este capítulo de la ley, serán las personas físicas o morales cuyos ingresos por las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir las enajenaciones de activos fijos.
Características del Régimen AGAPES
Entre las principales características de este régimen destacan:
- La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas con base en el flujo de efectivo.
- La exención de ingresos hasta ciertos montos.
- La posibilidad de deducir las compras en lugar de aplicar las disposiciones establecidas para el costo de lo vendido.
- Una reducción del ISR causado y algunas facilidades de comprobación de algunas erogaciones.
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Para sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que cumplen con los requisitos de la Ley Agraria para su constitución, el límite en ingreso para aplicar la deducción en el ejercicio es de 4,230 UMAs.
Exención y Reducción de ISR para AGAPES
Respecto a la exención de ingresos, las personas físicas y morales que tributen bajo este régimen no pagaran ISR por los ingresos cuando estos no rebasen el equivalente a 40 salarios mínimos generales elevados al año en el caso de las personas físicas y de 20 salarios mínimos anualizados en el caso de personas morales y de personas físicas que formen parte de una persona moral sin que en conjunto exceda en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general.
En caso de que los ingresos totales excedan al importe de la exención, solo se pagará el ISR por el excedente; del impuesto determinado procederá una reducción equivalente al 40% en el caso de las personas físicas y de un 30% en el caso de las personas morales.
En adición a lo anterior, la regla 1.11 de la Resolución de Facilidades Administrativas establece que las sociedades o asociaciones de productores y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4,230 SMG anuales, podrán reducir el impuesto determinado conforme al artículo 74 de la LISR en un 30%.
Ingresos Acumulables para AGAPES
Tratándose de los ingresos aplica lo señalado en la LISR respecto al momento en que deben ser acumulados:
- Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios.
- Cuando se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
- Si se recibe el ingreso en cheque, éste se haga efectivo o cuando se transmita el derecho a cobro a un tercero excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Deducciones Autorizadas para AGAPES
En cuanto a las deducciones, los artículos que integran el Capítulo VIII no hablan de las deducciones a que tienen derecho los AGAPES por lo que se deduce que deberán sujetarse a lo que establece la LISR en el Capítulo II del Título II y en el Capítulo X del Título IV; ya que en la Resolución Miscelánea en las Reglas 3.8.1, 3.8.2, 3.8.3 y 3.8.4 para efectos de la mecánica para la reducción del ISR se menciona el término “Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras” (DAIPA), por lo que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad.
- Que el comprobante que ampare la deducción, reúna los requisitos establecidos en el CFF.
- Que se haya hecho el pago correspondiente y que si el pago se hizo con cheque éste haya sido efectivamente cobrado.
- Que se hayan registrado en la contabilidad.
Ahora bien, en la Regla 1.2. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, establece que los AGAPES podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos enunciados más adelante, las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios sin exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio.
La documentación que ampare las erogaciones que se pretendan deducir, deberá contener por lo menos la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
La misma regla establece que en el caso de que si la suma de las erogaciones excede del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de “los gastos menores” sujetos a la facilidad de comprobación a la que se refiere la misma regla, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio fiscal, siempre y cuando esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a este mismo procedimiento para el ejercicio inmediato anterior y en el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate, resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Continúa mencionando la misma regla que el monto de las erogaciones determinadas, se deberán disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta regla y hasta por el monto de dichos ingresos, por lo que cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades administrativas a que se refiere la regla citada, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la regla 1.2 de la RFA.
En virtud de que la LISR en el Capítulo VIII del Título II no establece como determinar la base para el pago del impuesto y la aplicación de la reducción de ISR correspondiente, ya que la ley en dicho Capítulo sólo establece la determinación de los ingresos exentos y gravados, en la RMF en las reglas mencionadas anteriormente y en las fórmulas que estas contienen, las deducciones autorizadas se aplican proporcionalmente conforme a lo establecido en los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo de la ley, por lo que los AGAPES deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del ejercicio, con la excepción de los conceptos diferentes a los contenidos en las fracciones III y IV del artículo 103 de la LISR.
La regla 3.3.1.25 establece que los AGAPES podrán deducir la totalidad de sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales sin aplicar la proporción derivada de sus ingresos exentos siempre y cuando acumulen en el ejercicio de que se trate, los ingresos exentos determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LISR.
Pagos Provisionales Semestrales para AGAPES
En la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas establece que los AGAPES, podrán optar por hacer sus pagos provisionales de ISR de manera semestral, igualmente el entero de las retenciones a terceros que realicen y en su caso, el pago del IVA lo podrán hacer en los mismos plazos que las demás obligaciones.
Para ejercer esta opción, debieron haber presentado un aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT a más tardar el 30 de enero pasado.
Otras Obligaciones Fiscales para AGAPES
Expedición de CFDI
Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del CFF.
Respecto a los contribuyentes personas físicas exclusivamente AGAPES y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 SMG de su área geográfica elevados al año y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas, la regla 1.6 de la RFA establece que se podrán inscribir en el RFC en los términos de la regla I.2.4.3 de la RMF (por medio de los adquirientes de sus productos) y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente, siempre y cuando se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes de los siguientes productos:
