Una de las formas para que los contribuyentes se puedan allegar de inversiones sin que represente un decremento en su capital, es por medio de la celebración de un contrato de arrendamiento financiero, el cual tiene algunas implicaciones fiscales.
¿Qué es el Arrendamiento Financiero?
El arrendamiento financiero, también conocido como "leasing", es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, sea persona física o moral, y éste se obliga a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que considere el contrato.
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación define al arrendamiento financiero como: el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Título Segundo, Capítulo VI, a partir del numeral 408, regula este tipo de contratos, señalando tres opciones terminales diferentes que el arrendatario puede ejercer al vencimiento del plazo forzoso: compra de bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, llamado el residual, que se hubiese estipulado en el contrato.
Tratamiento General de las Inversiones en la LISR
El tratamiento de las inversiones de las personas morales está regulado en la sección II, del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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Así, el artículo 32 de la ley en comento indica que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Implicaciones Fiscales Específicas del Arrendamiento Financiero
En México, el arrendamiento financiero de un activo, conforme a los artículos 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se trata fiscalmente como una compra financiada del activo. Esto implica diversas consideraciones:
- Deducción de la Inversión: La deducción de la inversión se rige por los artículos 45, 125, fracción III, y 172, fracción de la LISR.
- Acumulación del Ingreso: La acumulación del ingreso se atiende conforme al artículo 18, fracciones de la LISR.
- Consideración del Crédito y Deuda para Ajuste Anual por Inflación: Se debe considerar el crédito para efectos de ajuste anual por inflación (artículo 47, fracción) y la deuda para efectos de ajuste anual por inflación (artículo 3).
- Definición y Deducción de Intereses: Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el cardinal 8, tercer párrafo de la LISR; considerando como intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, aplicando la deducción de los mismos cuando estos se devenguen en los términos de los artículos 25, fracción VII, y 27, fracciones de la LISR.
- Deducción de Bienes Otorgados en Arrendamiento Financiero: Esto aplica cuando se opta por acumular como ingreso la parte del precio exigible en el ejercicio (artículo 4).
Caso Práctico: Adquisición de un Montacargas mediante Arrendamiento Financiero
Respecto al tema de Arrendamiento financiero, se presenta un escenario recurrente. Recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo.
Determinación del Monto Original de la Inversión (MOI) para Depreciación
El MOI para efectos de depreciación será el valor total del activo especificado en el contrato de arrendamiento financiero, no el valor de las rentas pagadas durante los 36 meses. Esto es porque el contrato de arrendamiento financiero se considera una compra del activo y, por lo tanto, se debe depreciar el valor total del mismo, conforme al artículo correspondiente de la LISR.
Impacto del Ejercicio de la Opción de Compra al Término del Contrato
En relación a la pregunta anterior, al término del contrato, y en la opción a compra, el arrendador nos otorgará la factura correspondiente a valor de mercado. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI.
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Por lo tanto, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación, según el artículo 38, fracción de la LISR.
Periodo de Depreciación y Continuidad
El contrato es por 36 meses, mientras que si se deduce vía depreciación, aplicando el porcentaje del 25%, tomará 48 meses. La depreciación del activo se realiza conforme al porcentaje aplicable según la LISR. En este caso, si el activo tiene una tasa de depreciación del 25%, el plazo de depreciación será de 48 meses.
Una vez se realice la compra del activo, se terminará de depreciar los meses que se tienen pendientes (12 meses). Es decir, si se adquiere el activo al término del contrato de 36 meses, se deberá seguir depreciando el activo por los 12 meses restantes. Al realizar la compra, se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total de depreciación (48 meses), conforme a los artículos 38, fracción de la LISR.
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