Descubre Cómo la Deducción del Costo de lo Vendido Puede Transformar Tus Finanzas Empresarialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que las personas morales deben acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtenga en el ejercicio. De conformidad con la LISR, las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana pueden deducir, entre otros conceptos, el costo de lo vendido. Asimismo, la propia LISR establece que el costo de lo vendido sólo puede deducirse en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de cada bien.

Definición y determinación del costo de lo vendido

De acuerdo con el artículo 39 de la LISR, el costo de lo vendido es el costo de las mercancías que se enajenan, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, el cual se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Es el valor que le cuesta al contribuyente producir o adquirir los productos que enajena. La deducción del costo de lo vendido depende del tipo de actividad que se realiza, esa será la pauta para aplicar la deducción en el ejercicio.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Los elementos del costo varían según la actividad:

  • Actividades comerciales: Importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, más gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
  • Actividades distintas (industriales/servicios): Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, sueldos y salarios relacionados con la producción, gastos netos de producción y deducción de inversiones.

Opción de acumulación de ingresos y costo estimado (RMF)

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMFL) establece en la regla 3.2.4 la opción de acumulación por cobro total o parcial. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio, y no estén en el supuesto de haber entregado materialmente el bien o prestado el servicio, pueden considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio, pudiendo deducir en este caso el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

El costo de lo vendido estimado se determinará aplicando al saldo del registro de cobros el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio por concepto de enajenación de mercancías o prestación de servicios.

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Métodos de valuación de inventarios

El artículo 41 de la LISR menciona los métodos de valuación autorizados, los cuales deben utilizarse por un periodo mínimo de cinco ejercicios:

  1. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS): Debe llevarse de manera individual por cada tipo de mercancía.
  2. Costo identificado: Obligatorio para mercancías con número de serie cuyo costo exceda de $50,000.00.
  3. Costo promedio.
  4. Detallista: Valuación al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta.

Consideraciones sobre efectos inflacionarios

La LISR establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional esta limitación, reconociendo el derecho de los contribuyentes a reconocer los efectos inflacionarios en su inventario, siempre que apliquen un procedimiento apegado a la realidad de sus operaciones y a las Normas de Información Financiera.

Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido el Criterio No Vinculativo 38/ISR/NV, el cual enfatiza que las empresas comercializadoras deben determinar el costo de lo vendido considerando los inventarios inicial y final, y no simplemente deduciendo las compras en el ejercicio en que se efectúan, con el fin de evitar consecuencias legales y fiscales adversas.

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