Descubre Cómo Optimizar tu Deducción Fiscal por Faltantes, Mermas y Destrucción de Inventarios en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Destruir productos obsoletos no es tan simple como desecharlos. Si tu empresa desea deducir fiscalmente el valor de los bienes destruidos, debe cumplir con un procedimiento riguroso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y conservar evidencia documental. Omitir alguno de estos pasos puede traducirse en sanciones, auditorías y pérdida de deducibilidad.

El proceso de destrucción fiscal no solo es una medida de control de inventarios, también forma parte de la estrategia contable y tributaria de muchas empresas. Realizarlo correctamente permite evitar el pago innecesario de impuestos por productos sin valor comercial, liberar espacio en almacenes, mantener una buena imagen ante el SAT y cumplir con las obligaciones del programa IMMEX (si aplica). Empresas de sectores como alimentos, tecnología o farmacéutica aplican este proceso de forma regular.

Asimismo, diversos negocios pueden sufrir pérdidas en sus inventarios por razones variadas, que requieren un manejo fiscal adecuado. La falta de registros puede afectar no solo económica sino también fiscalmente. Los expertos nos hablan del concepto de las mermas en los inventarios y los métodos de control en la cadena de suministros, teniendo en cuenta que el inventario representa los bienes almacenados de una empresa.

Qué son las Mermas, Faltantes y Productos Obsoletos Fiscalmente Deducibles

Antes de iniciar cualquier proceso de deducción, es fundamental comprender qué tipos de bienes califican y bajo qué circunstancias. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establecen las bases para ello.

El primer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume enajenación, presunción que admite prueba en contrario. No obstante, el artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA estipula que no se consideran faltantes de inventario aquellos originados por caso fortuito o fuerza mayor. Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.

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De conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden realizar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor. La deducción se debe realizar en el ejercicio en el que se dé la obsolescencia. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley. Será importante determinar si los faltantes de inventario corresponden a pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor deducibles para el ISR.

En general, los productos que puedes destruir y deducir fiscalmente son aquellos que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

  • Están caducos, dañados o con defecto de fabricación.
  • Representan un riesgo sanitario.
  • Son obsoletos por cambio de línea, empaque o tecnología.
  • Tienen valor contable pero no comercial.

Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación aquellos bienes que, en términos de otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o bien establezca otro destino para los mismos.

Procedimiento para la Deducción Fiscal de Destrucciones y Donaciones

Asegurar que tu destrucción fiscal sea válida ante el SAT requiere seguir una serie de pasos imprescindibles, los cuales deben ser documentados rigurosamente.

Checklist para una Destrucción Fiscal Deducible

  1. Realiza un inventario físico previo:
    • Identifica y clasifica los productos obsoletos.
    • Documenta cantidades, descripciones y fechas de ingreso.
  2. Genera el acta circunstanciada:
    • Debe estar firmada por el representante legal.
    • Debe incluir fecha, motivos de destrucción y descripción del bien.
  3. Presenta el aviso al SAT:
    • Con al menos 3 días hábiles de anticipación.
    • A través del portal del SAT en el apartado correspondiente.
  4. Destruye con un proveedor certificado:
    • Elige una empresa que te entregue constancia de destrucción.
    • Verifica que cumpla con normas ambientales y fiscales.
  5. Recaba evidencia documental y fotográfica:
    • Fotografías antes, durante y después de la destrucción.
    • Bitácoras, guías de transporte y certificados.
  6. Registra contablemente la destrucción:
    • Asegúrate de contar con pólizas y deducción fiscal aplicable.
    • Asienta en libros el valor de pérdida con respaldo.

Consideraciones Específicas para la Donación de Bienes

Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, estos deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos antes de su destrucción (Artículo 32-F CFF).

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Dicha donación deberá realizarse a una donataria autorizada constituida según la fracción IV del artículo 79 de la Ley de ISR, especialmente aquellas dedicadas a la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda y las que proveen asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. Para una lista de las donatarias autorizadas más cercanas, puedes consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT.

Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano (Art. 1.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).

La presentación de avisos ante el SAT es un paso crucial y con plazos específicos según el tipo de bien y la acción a realizar:

Tipo de Aviso Plazo de Presentación Disposición Legal (Referencia)
Aviso por celebración de convenios con donatarias autorizadas Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio. Art. 109 del Reglamento de la LISR
Aviso de mercancía que se ofrezca en donación (general) Cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. Art. 108 del Reglamento de la LISR
Aviso para bienes sujetos a fecha de caducidad (donación) A más tardar 5 días antes de dicha fecha. Trámite “39/ISR Aviso múltiple...”
Aviso para medicamentos (donación) A más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. Trámite “39/ISR Aviso múltiple...”
Aviso de mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción. Trámite “39/ISR Aviso múltiple...”

Una vez realizada la donación con éxito, se deberá presentar el trámite “40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.'. No se podrán importar ni comercializar productos que presenten fecha de caducidad vencida. En este caso, se deberá presentar el mismo trámite “39/ISR Aviso múltiple...” mencionado previamente. Respecto al registro fiscal, debe existir una cuenta que determine que las deducciones incurridas son por pérdida de valor del inventario y no por una venta.

Control de Inventarios y Marco Legal Adicional

La fracción XIV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de las personas morales contribuyentes de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Este control es fundamental para respaldar cualquier deducción por faltantes, mermas o destrucción.

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El artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos señala que los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido.

Errores Comunes a Evitar y Beneficios de una Gestión Correcta

Aunque el proceso es claro, muchas empresas caen en fallos que eliminan la posibilidad de deducir impuestos. Si quieres evitar multas o auditorías, es crucial conocer y evitar estos errores.

Errores Comunes en la Deducción Fiscal

  • No presentar el aviso al SAT en los plazos establecidos.
  • No tener evidencia suficiente que respalde la destrucción o pérdida.
  • No contar con un proveedor autorizado para la destrucción.
  • Omitir el registro contable adecuado de la operación.

Beneficios Fiscales de la Destrucción y Deducción

Cuando se hace correctamente, la destrucción fiscal y la deducción por mermas o faltantes permiten:

  • Deducción de pérdidas por obsolescencia o inutilidad.
  • Reducción del inventario fiscal sin sanciones.
  • Mejor control contable y alineación con auditorías.

Incluso, puede ayudarte a optimizar tu presupuesto anual y fortalecer la imagen de responsabilidad corporativa.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo destruir productos importados bajo IMMEX? Sí, siempre que se cumplan los requisitos del SAT y del programa.
  • ¿Hay un límite en el valor de los productos a destruir? No hay un tope específico, pero debe justificarse la necesidad de destrucción y documentarse de forma proporcional al valor.
  • ¿Se puede deducir la destrucción si es parcial o simbólica? No.
  • ¿Cómo se trata el IVA acreditable en caso de faltantes o mermas? Las leyes fiscales indican que el IVA acreditable por las compras de ese tipo de partidas (faltantes de inventarios, mermas, producción defectuosa, etc.) no debe ser considerado. En congruencia, la ley del ISR indica que sería deducible el "costo de lo vendido fiscal", es decir, el costo de los artículos o mercancías que hayan sido vendidas serían deducciones autorizadas.

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