El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”). Este Decreto tiene como propósito incentivar la inversión en bienes de activo fijo y promover la capacitación y la innovación tecnológica.
A través del referido Decreto se otorgan ciertos estímulos fiscales a las personas morales que tributen en el régimen general del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en el Régimen Simplificado de Confianza, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Estos estímulos serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030.
Los estímulos fiscales que se otorgan a través del Decreto consisten en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, así como en una deducción adicional por el incremento en los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación, conforme a lo siguiente:
Deducción Inmediata de Inversiones en Bienes Nuevos de Activo Fijo
Se otorga la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de inversiones nuevas en activos fijos adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto, a saber, el 22 de enero de 2025, y hasta el 30 de septiembre de 2030, conforme a las tasas y reglas que se prevén en el mismo.
Para fines del estímulo, se entenderá como bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en México. Este beneficio será aplicable a las inversiones en activos fijos cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
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Como requisito adicional, los bienes adquiridos deberán mantenerse en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos posteriores al ejercicio fiscal en el que se aplique la deducción, salvo que antes se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, se enajenen.
No obstante, existen restricciones específicas que excluyen ciertos bienes. El beneficio no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Aplicación de la Deducción Inmediata
Los porcentajes de deducción inmediata oscilan entre el 35% y el 91%, dependiendo del tipo de activo y la actividad económica en la que se utilicen. Además, se distinguen dos periodos para la aplicación de estos porcentajes: uno para los ejercicios fiscales de 2025 y 2026 y otro para los ejercicios de 2027 a 2030, siendo más altos en el primer periodo.
De manera general, la aplicación de la deducción inmediata que confiere el estímulo estará sujeta a lo siguiente:
- El monto original de inversión del bien del que se trate se podrá ajustar por el factor actualización conforme al procedimiento establecido en el Decreto.
- Para determinar la deducción inmediata correspondiente al ejercicio en que se realice la inversión, se aplicará al monto original de la inversión el por ciento de deducción correspondiente previsto en el Decreto, según el tipo de bien del que se trate, o bien, tratándose de maquinaria y equipo no contemplados en el Decreto, según la actividad en la que sean utilizados.
- La parte del monto original de la inversión que exceda de la deducción inmediata será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, en la medida y términos establecidos en el Decreto.
- Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar solamente una deducción reducida sobre el monto original de la inversión ajustado, conforme a las tasas previstas en el Decreto, establecidas en función del número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata y el por ciento de esa deducción aplicado al bien de que se trate.
- En la eventual enajenación de los bienes sobre los que se aplique el estímulo, se deberá considerar como ganancia obtenida el total de ingresos percibidos por la misma.
Aunado a la deducción que se puede considerar en el ejercicio fiscal que corresponda, el Decreto establece que los contribuyentes a los que les sea aplicable este estímulo, podrán restar de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el importe de la deducción inmediata que se determine conforme a los porcentajes máximos antes señalados.
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La deducción inmediata se podrá disminuir de la utilidad calculada para fines de los pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio en que se lleve a cabo la deducción, en partes iguales y de forma acumulativa, conforme a las precisiones que se establecen en el Decreto. A su vez, en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente a los ejercicios en que se aplique la deducción inmediata para fines de los pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio siguiente, los contribuyentes deberán adicionar a su utilidad o reducir a su pérdida el importe de la misma.
Se aclara que, para efectos de los requisitos de acreditamiento en materia de impuesto al valor agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deducción Adicional por Capacitación o Innovación
El Decreto prevé un estímulo fiscal adicional aplicable en las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, consistente en una deducción adicional del 25% del incremento en los gastos realizados en capacitación de trabajadores o en innovación tecnológica.
Dicho incremento se determina como la diferencia positiva entre el gasto erogado en el ejercicio del que se trate y el gasto promedio por los conceptos referidos de los últimos tres ejercicios, incluso si en alguno de ellos no se hubieran registrado dichos conceptos.
Tipos de Gastos Cubiertos
- La capacitación deberá estar enfocada en conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente y proporcionarse únicamente a trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”).
- Por su parte, los gastos de innovación deberán vincularse con proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones, la obtención de patentes o certificaciones iniciales para la integración en cadenas de proveeduría local o regional.
Asimismo, se establece que este estímulo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la deducción adicional sólo procederá por la diferencia por la cual los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas en el ejercicio de que se trate.
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Requisitos Generales y Comité de Evaluación
Para acceder a los estímulos fiscales previstos en el Decreto, los contribuyentes deben cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan los siguientes:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), contar con buzón tributario activo y contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo.
- Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual, así como el proyecto de inversión destinado al desarrollo de la invención o a la certificación inicial, según corresponda.
- Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación, lo cual implica que el proyecto ha sido autorizado por dicho comité, y no incumplir con los lineamientos que serán publicados por dicho comité.
- No ubicarse en los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis1 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y no contar con accionistas que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, no deben estar sujetos a procedimientos de restricción temporal para el uso de certificados de sellos digitales ni haber tenido certificados cancelados.
El Decreto prevé la creación de un Comité de Evaluación integrado por representantes de diversas secretarías con el fin de establecer medidas de evaluación y control respecto de la aplicación de los estímulos que el mismo confiere. Este Comité de Evaluación establecerá a través de lineamientos el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes. Además, el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del Decreto.
Relación con Decretos Anteriores
El Decreto establece que este no será aplicable a los contribuyentes que estén aplicando los beneficios fiscales previstos en el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora”, publicado el pasado 11 de octubre de 2023 (el “Decreto de 2023”). Además, se señala que el Decreto deja sin efectos al Decreto de 2023 a partir de su entrada en vigor. No obstante, aquellos contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor del Decreto, se encuentren aplicando beneficios derivados del Decreto de 2023, podrán continuar haciéndolo hasta la conclusión de dichos beneficios, conforme a los términos y condiciones establecidos originalmente.
Vigencia y Control Presupuestario
El Decreto establece un monto máximo de 30,000 millones de pesos para la aplicación de los estímulos fiscales durante su vigencia. De esta cifra, 28,500 millones de pesos se destinan a la deducción inmediata en bienes de activo fijo y 1,500 millones de pesos a la deducción adicional por capacitación e innovación. Además, se destina un monto mínimo de 1,000 millones de pesos exclusivamente para contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 100 millones de pesos.
Consideraciones Adicionales
Los contribuyentes interesados en aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto deberán mantener registros específicos que respalden las inversiones realizadas, los programas de capacitación implementados y los proyectos de innovación desarrollados. Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata en términos del Decreto.
En caso de incumplir con los requisitos establecidos, los contribuyentes estarán sujetos a la revocación de los estímulos otorgados, así como a la obligación de cubrir los impuestos, actualizaciones y recargos correspondientes.
