En nuestro país han ido aumentando en forma alarmante el número de robos, ya sea a los transeúntes o a negocios. Esto aparte de provocar una importante pérdida económica para la empresa puede también provocar un elevado pago de impuestos si se desconoce cómo deducir para fines fiscales dicho robo. Todos los contribuyentes están expuestos a acontecimientos fortuitos como el robo de bienes o su pérdida por un desastre natural.
Fundamento Legal General para la Deducción
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera como deducción autorizada la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor. El robo se considera un evento fortuito o fuerza mayor. El artículo 25, fracción V, de la LISR establece que los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes son deducciones autorizadas. La regulación fiscal permite al contribuyente deducir la pérdida cumpliendo los requisitos de ley y otras disposiciones.
Requisitos Generales para la Procedencia de la Deducción
Para poder realizar la deducción se deben cumplir con ciertos requisitos. En general, se considera que usted no ha sufrido una pérdida si tiene una posibilidad razonable de recuperarla a través de una reclamación de reembolso. Usted tiene que reducir la pérdida, independientemente de que sea una pérdida por hecho fortuito o robo, por cualquier valor residual y por todo seguro u otro reembolso que usted reciba o espere recibir.
Un requisito fundamental es que se acredite el cuerpo del delito, mediante la presentación de la denuncia del delito ante Juez competente y contar con copia certificada del auto de radicación. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Si el contribuyente estuviera protegido por un seguro contra robo, deberá considerar ingreso acumulable la cantidad que recupere. Las cantidades que se lleguen a recuperar por el afectado por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se deben acumular (art. 18, fracc. VI, LISR).
Las pérdidas por robo se deducen en el año en que se tenga conocimiento de que la propiedad fue robada, a menos que usted tenga una posibilidad razonable de recuperarla a través de una reclamación de reembolso. La deducción procederá en el ejercicio en que ocurra el robo.
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Deducción de Pérdidas Específicas por Robo
Robo de Efectivo
En el caso de pérdida en efectivo por un robo, no existe un artículo de Ley que dicte el procedimiento para su deducción, pero sí existe el criterio no vinculativo 18/ISR/N del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea del 2016 (y 2022). Este criterio establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR.
- Que se acredite el cuerpo del delito, mediante la presentación de la denuncia del delito ante Juez competente y contar con copia certificada del auto de radicación.
Si el contribuyente estuviera protegido por un seguro contra robo, deberá considerar ingreso acumulable la cantidad que recupere. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR. El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. Por ello, se recomienda que antes de considerar una deducción de este tipo, el contribuyente verifique que cumple con los requisitos mencionados, para efectos de evitar que la autoridad observe la operación y le dé efecto retroactivo, ya que de ser así, será necesario presentar la declaración complementaria correspondiente.
Robo de Activo Fijo
En el caso de que el bien robado sea un activo fijo que se esté deduciendo vía deducción de inversiones, el procedimiento para su deducción por robo está contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho artículo señala que: “Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario (por ejemplo las pérdidas de activos fijos), serán deducibles en el ejercicio en que ocurran”. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente.
La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Si el bien robado estaba protegido por alguna aseguradora contra robo y dicha agencia de seguros nos entrega una cantidad como reembolso por robo, dicha cantidad será un ingreso acumulable.
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Si se invierte la cantidad recuperada en otro bien de activo fijo, solo se podrá deducir como máximo y vía deducción de inversiones la cantidad que estaba pendiente de deducirse del antiguo activo fijo a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión en activo fijo diferente. La reinversión en bienes de activo fijo de naturaleza análoga, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación de la agencia de seguros.
Solo en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Existe también la posibilidad de que el contribuyente haga dicha inversión del reembolso en un plazo de hasta veinticuatro meses posteriores al reembolso, siempre que solicite autorización a las autoridades fiscales.
Robo de Inventario
Puede existir robo de productos de nuestros inventarios. Se considera pérdida de inventario cuando bienes destinados a la venta o transformación (mercancías, materias primas, productos terminados, etc.) se ven afectados por robo. Si bien estas pérdidas pueden registrarse contablemente, solo serán deducibles fiscalmente si cumplen con requisitos muy estrictos, según los artículos 25, fracción V y 27, fracción XV de la Ley del ISR, y criterios no vinculativos del SAT.
Los robos de productos de almacén si fueron deducidos vía compras (personas físicas) o gastos no pueden volver a ser deducidos. Esto se alinea con la consideración de que si la deducción por caso fortuito o fuerza mayor la pretende realizar un contribuyente sobre un bien que ya deducido como compra (solo personas físicas) o gasto, no procede la doble deducción del mismo, tal como se menciona en el Artículo 27 y Artículo 105.
Para la deducción de inventario por robo, es crucial registrar la pérdida contablemente, comprobar el hecho con evidencia documental (levantar acta ante el Ministerio Público) y levantar un acta circunstanciada o administrativa interna. La ley exige que no se recupere total o parcialmente el valor de los bienes, salvo que exista un seguro; en ese caso, solo será deducible la parte no cubierta por la aseguradora.
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Implicaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es factible lograr la deducción del monto o bienes robados para efectos de la Ley del ISR, pero no así para la Ley del IVA. Por tanto, si el ingreso de nuestras ventas fuera robado, la denuncia no nos exime de pagar la cantidad correspondiente al IVA cobrado contenido en dicho robo.
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