En México existen diferentes tipos de jubilación, entre ellas están la de cesantía en edad avanzada y vejez. Esta cuenta es administrada por las afores y es aquí donde se acumula el ahorro de los trabajadores, a lo largo de toda su vida laboral.
La pensión depende de tu edad y el sueldo promedio que hayas recibido en las últimas 250 semanas de cotización. Si perteneces al régimen de 1973, ante el IMSS, existen condiciones particulares para el cálculo, al igual que si te encuentras bajo el Régimen de 1997 en el IMSS o si te pensionas en el ISSSTE. Igualmente, podrás disponer de lo ahorrado en la cuenta individual por medio de una renta vitalicia o retiros programados.
Requisitos documentales para solicitar la pensión
Para iniciar el trámite, el asegurado debe contar con la documentación necesaria. Los documentos requeridos incluyen:
- Clave Única de Registro de Población (CURP): Copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar (INE/IFE), Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Credencial ADIMSS.
- Acta de Nacimiento: Copia certificada o formato en línea, incluyendo actas de adopción o reconocimiento expedidas por las oficinas del Registro Civil o representaciones consulares.
- Comprobante de domicilio: Con antigüedad no mayor a tres meses, como recibos de luz, agua, teléfono fijo, gas o boleta predial.
Proceso de solicitud y pasos a seguir
Una vez realizada la pre-solicitud de pensión, la persona asegurada deberá presentarse con el aviso emitido en el servicio de Mi Pensión Digital, junto con los documentos descritos y los datos de NSS y CURP, para continuar personalmente la solicitud en la ventanilla de los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda.
Tras la validación de la solicitud, el interesado deberá acudir en la fecha indicada para, en su caso, elegir el régimen de pensión según los siguientes criterios:
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| Situación del Asegurado | Opción de Régimen |
|---|---|
| Cotizó antes del 1 de julio de 1997 | Puede elegir entre la Ley de 1973 o la Ley de 1997 |
| Cotizó únicamente a partir del 1 de julio de 1997 | Aplica la Ley vigente (No tiene derecho a elección) |
Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir la resolución. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y el importe de la cuantía mensual que recibirá en su cuenta bancaria.
Si le corresponde la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia). Finalmente, si la resolución es positiva, se confirmará el importe de la cuantía mensual de la pensión que será depositada en su cuenta bancaria.
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