Descubre cómo optimizar tus impuestos con el subsidio al empleo y deducciones en sociedades civilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El subsidio al empleo es un beneficio fiscal creado para proteger el salario neto de los trabajadores con menores ingresos, ayudando a reducir la carga del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En México, este apoyo se aplica directamente en la nómina y es esencial para garantizar que el ingreso de los trabajadores sea más equitativo. El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que permite a los trabajadores con ingresos bajos recibir su salario con una retención de ISR reducida o nula.

Para el año 2026, el subsidio al empleo es una cuota mensual equivalente al 15.02% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre que el ingreso mensual no rebase los $11,492.66 pesos, según el Decreto que otorga el subsidio para el empleo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El subsidio se aplica de manera automática en la nómina y su objetivo es aliviar la carga de impuestos y aumentar el ingreso neto del colaborador.

Consideraciones para Sociedades Civiles y Donatarias Autorizadas

Las donatarias autorizadas, en términos generales, no son contribuyentes del ISR; sin embargo, pagan únicamente ese impuesto cuando efectúan gastos que se consideran no deducibles o realizan ciertos actos o actividades que califican como remanente distribuible, o bien, cuando obtienen ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, que exceden del 10% de sus ingresos totales.

A partir del ejercicio fiscal de 2014, las donatarias autorizadas se vieron afectadas en forma colateral por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador, que a su vez representen ingresos exentos para los trabajadores, al calificar como una erogación no deducible para fines del ISR. Por ello, es recomendable medir las repercusiones fiscales y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.

Deducciones y obligaciones en Sociedades Civiles

Las sociedades civiles, al tributar en el Título II de la Ley del ISR, deben observar reglas específicas para la deducibilidad de sus gastos. Entre las consideraciones principales para estas entidades, destacan:

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  • Acumulación de ingresos: Se deben acumular hasta que sean efectivamente cobrados.
  • Anticipos de rendimientos: Se pueden otorgar anticipos de rendimientos a los miembros, los cuales se asimilan a ingresos por salarios.
  • Erogaciones: Algunas deducciones deberán utilizarse hasta que se hayan efectivamente erogado.
  • Comprobantes fiscales: Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

Limitaciones y causales de revocación

Es importante destacar que el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR indica que se consideran onerosos o remunerativos, y por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles cuando se otorguen para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, o den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio.

Asimismo, existen causales de revocación para la autorización de donatarias, tales como:

  1. Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
  2. No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta.
  3. Que la donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.
Resumen de conceptos fiscales clave
Concepto Descripción aplicable
Subsidio al empleo 2026 15.02% del valor mensual de la UMA para ingresos hasta $11,492.66.
Sociedades Civiles Tributan en Título II LISR; acumulan ingresos al cobro.
Deducciones personales Limitadas a $95,000.00 o al 10% de los ingresos del individuo.
Donativos a Gobierno Deducibles hasta el 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.

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