Descubre las Deducciones y Facilidades Administrativas Imprescindibles para Potenciar tu Actividad Ganaderapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. En resumen, estas facilidades administrativas representan ahorros de tiempo y dinero para los contribuyentes del campo y del transporte.

Deducción de Gastos Menores sin Requisitos Fiscales

Una facilidad importante es la deducción de gastos menores sin requisitos fiscales, aplicable a la actividad ganadera.

Hasta el 10 % del total de sus ingresos propios del ejercicio, sin exceder de $800,000 MXN en el año. Los gastos deben haber sido efectivamente pagados en 2025 y estar vinculados a la actividad productiva. Además, deben registrarse en su contabilidad de forma acumulativa y por concepto durante el ejercicio. Cada gasto menor considerado bajo esta facilidad no puede exceder de $5,000 MXN.

Importante, esta facilidad no se suma por encima de las deducciones normales sin restricción. Solo puede aprovecharse hasta por el monto que quede de los ingresos una vez restadas las deducciones autorizadas con requisitos fiscales. En otras palabras, no puede generar una pérdida fiscal; si las deducciones normales ya son iguales o mayores a los ingresos, no se podrá aplicar esta deducción del 10 %.

Los contribuyentes que utilicen esta facilidad deberán informarlo en su declaración anual de ISR, en los campos destinados a «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» (por ejemplo, rubros de «Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra eventual y alimento de ganado»).

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Si, por ejemplo, gastó efectivamente $350,000 en dichos conceptos, solo podrá deducir $300,000 máximo. Cada pago individual, digamos $4,000 por jornales o $3,000 en refacciones menores, se permite sin factura al estar debajo del límite de $5,000. Pero si hubiera comprado maquinaria por $50,000 sin factura, ese gasto no entra en la facilidad por exceder $5,000.

Ahora bien, para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación que nos ocupa, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior.

Retención Simplificada de ISR a Trabajadores Eventuales del Campo

Otra facilidad importante es para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores eventuales del campo. El patrón debe estar dedicado exclusivamente a actividades del sector primario y tributar conforme al artículo 74 de la Ley del ISR (por ejemplo, ejidatarios, comuneros, agricultores, ganaderos bajo régimen de flujo de efectivo). Se considera trabajador eventual del campo al personal que labora de forma temporal en las actividades del campo (jornaleros, peones, trabajadores de cosecha, etc.). La facilidad solo cubre a este tipo de trabajadores.

La retención del 4 % se puede aplicar solo si el pago diario a cada trabajador no excede un monto tope. En 2024, ese límite fue de $750 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y $498 pesos diarios en el resto del país. Si un jornalero gana por ejemplo $400 al día (zona no fronteriza), se le retiene solo $16 diarios de ISR (4 %).

Límites Diarios para la Retención del 4% de ISR

Para mayor claridad, los límites de pago diario para la aplicación de esta retención se detallan a continuación:

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Concepto Límite diario (2024) Límite diario estimado (2025, ejemplo)
Zona Libre de la Frontera Norte $750 MXN N/A
Resto del país $498 MXN $558 MXN

Esta tasa fija del 4 % es únicamente para trabajadores eventuales del campo. Una empresa agrícola contrata jornaleros durante la cosecha que ganan $450 pesos diarios cada uno en 2025 (zona no fronteriza). Como $450 está por debajo del límite ($558 estimado), puede retenerles solo 4 % de ISR. Así, cada jornalero tendría una retención de $18 pesos diarios de ISR, independientemente de que por tarifas normales tal vez hubiera sido una retención un poco mayor. Aun usando esta facilidad, el patrón debe emitir CFDI de nómina y su complemento por los pagos salariales normalmente. El recibo de nómina deberá reflejar el ingreso pagado y el impuesto retenido (4 %). En ese caso, podría determinar la retención de ISR con base en el salario base de cotización que reporta al IMSS, según lo previsto en dicho Decreto.

Los patrones que apliquen esta retención simplificada deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero del 2026, informando de manera individualizada los datos de cada trabajador eventual al que se le aplicó el 4 %, con los montos pagados y el ISR retenido en el año. Al final del ejercicio, supongamos que contrató a 50 jornaleros distintos en diversas temporadas, la empresa deberá presentar antes del 15 de febrero de 2026 un aviso al SAT con el listado de esos 50 trabajadores, cuánto se les pagó en el año y cuánto ISR se les retuvo (4 %).

Pagos Provisionales Semestrales de ISR e IVA

Por regla general, los contribuyentes personas morales pagan ISR provisional mensualmente. Esta facilidad busca simplificar el cumplimiento de obligaciones durante el año. Solo pueden optar por pagos semestrales aquellas personas morales (ej. sociedades o asociaciones de productores) exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR (que remite al mencionado art. 74).

Si se elige esta facilidad, se harían dos pagos provisionales al año: uno correspondiente al primer semestre y otro al segundo semestre. Como contrapartida, el contribuyente deberá enterar las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA en los mismos plazos semestrales junto con el pago provisional. Es decir, presenta y paga el IVA cada seis meses y entera las retenciones de sus trabajadores o proveedores también semestralmente.

Para ejercer esta opción, generalmente se presenta un aviso ante el SAT manifestando la elección de pagos semestrales (según procedimientos de la Resolución Miscelánea). Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar durante todo el ejercicio fiscal, es decir, el contribuyente se debe mantener con el esquema semestral hasta fin de año.

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En relación con el IVA, la Ley requiere la presentación de cierta información de operaciones con proveedores (lo que comúnmente se conoce como la declaración informativa de proveedores o DIOT, art. 32, fracc. VIII de la Ley del IVA). Para quienes opten por pagos semestrales, la informativa de IVA también podrá presentarse semestralmente, junto con cada pago provisional.

Una sociedad de productores de maíz decide pagar provisionales semestrales en 2025. Presentará su primer pago provisional de ISR en julio 2025 (por el periodo enero-junio) y el segundo en enero 2026 (por julio-diciembre). De igual manera, en lugar de 12 DIOT mensuales, presentará 2 informativas semestrales con el detalle de sus compras y gastos con proveedores.

Estímulo Fiscal en la Deducción de Combustible

Por ley, las erogaciones por combustibles (gasolina, diesel) solo son deducibles y acreditables si se pagan con medios electrónicos (tarjeta, cheque, monedero autorizado). Esto proviene del artículo 74 de la Ley del ISR (párrafo décimo tercero) y la Ley de Ingresos, y es un estímulo fiscal significativo para pequeños productores organizados. De cumplirse, tras calcular su ISR conforme a las reglas normales, pueden restar el 30 % de ese impuesto como reducción.

Vigencia y Apoyo Profesional

La Resolución de Facilidades Administrativas para 2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contadores juegan un papel crucial en implementar correctamente cada facilidad: desde elegir la opción más conveniente (por ejemplo, pagos semestrales vs. 1. 1o. 1o. 2o. 2.).

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