El 5 de julio en el Espacio de Dialogo entre AFIP y el CPCECBA se realizaron una serie de consultas sobre el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría y los gastos deducibles. Los gastos deducibles de impuestos son aquellos gastos que, como su nombre lo dice, de manera legítima se pueden restar de los ingresos totales para reducir la cantidad de ingresos gravables. Suena muy bien en tema fiscal, ¿no lo crees? Cuanto más gastos deducibles tengas, menor será tu pago en Hacienda.
Principios Generales de las Deducciones
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con ciertas condiciones:
- Relacionado con actividades comerciales: El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad comercial o negocio del contribuyente.
- Gastos ordinarios y necesarios: El gasto debe ser considerado “ordinario” y “necesario” para el negocio. Un gasto ordinario es aquel que es común y aceptado en la industria o el tipo de negocio en el que te encuentras.
- Documentación adecuada: Debes mantener registros y documentación adecuada que respalden el gasto.
- Cuantificación precisa: Debes poder cuantificar el gasto de manera precisa.
Llevar un registro detallado de todos tus gastos deducibles es esencial. Los sistemas fiscales son complicados y están en constante cambio. Planificar tus gastos y estrategias fiscales puede ayudarte a maximizar tus deducciones. Las leyes fiscales cambian con el tiempo, y es importante mantenerse actualizado sobre las novedades fiscales y las oportunidades de deducción que puedan surgir.
Deducciones Específicas para Viajantes de Comercio
Entre los conceptos relevantes para los viajantes de comercio se encuentran los gastos de vehículo y movilidad. El punto D -DEDUCCIONES- del Anexo II de la RG se refiere a estos. Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, son deducibles (o sea, no son ganancia para el empleado).
Dentro de movilidad, los gastos vinculados al desempeño del trabajo generador de rentas gravadas son deducibles. En el caso de automóvil, la deducibilidad procede con las limitaciones de la ley tanto en lo relativo a la amortización como así también al tope de gastos deducible. La AFIP no ha establecido límites específicos para la deducibilidad de estos conceptos.
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Viáticos y su Carácter Remuneratorio
El estatuto del viajante, aunque lleva sesenta años de vigencia sin haber sufrido modificaciones, rige las relaciones con un importante auxiliar de la actividad comercial. El art. 7º de la ley 14.546 dispone que “la remuneración del viajante estará constituida en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas”. Y agrega que “…se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos”.
En cuanto a los viáticos, la norma que los considera remuneratorios ha dado lugar a lo largo del tiempo a muchas controversias, que fueron evolucionando a la par de ciertas modificaciones legislativas. Mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad de esta disposición legal, que considera remuneratorios conceptos que no responden a la definición de remuneración contenida en la normativa laboral (art. 103 LCT), al tratarse de gastos operativos que no se incorporan al patrimonio del colaborador.
En octubre de 1970 la cuestión fue zanjada con el dictado por la CNAT del fallo plenario 139, dictado en relación a la causa Fidalgo c/ Nestlé, por el que se validó la naturaleza remuneratoria de los viáticos reintegrados al viajante previa rendición. En 1974 se sancionó la ley 20.744, que en su art. 106 dispone que los viáticos integran la remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Pero agrega “salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”. Con lo que deja subsistente el carácter remuneratorio de los viáticos reintegrados a los viajantes.
En octubre de 1996 entra en vigencia la reforma introducida por la ley 24.700 al art. 105 de la LCT, por la que se dispone que “Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:… c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del art. 6º de la ley 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior…”
A partir de entonces se genera una nueva discusión acerca de si la nueva normativa debía considerarse derogatoria de lo dispuesto al respecto por el estatuto del viajante. Quienes en cambio responden afirmativamente argumentan que la nueva norma sí es específica al aludir expresamente a los viajantes, y por lo tanto resulta derogatoria. Es esta última la opinión prevaleciente en los tribunales laborales del país.
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Deducciones Generales Aplicables a Empleados (Incluidos Viajantes)
ARCA actualizó la información sobre el Impuesto a las Ganancias con las diferentes deducciones generales que se pueden hacer para pagar menos en 2025. ARCA dio a conocer las nuevas condiciones para liquidar el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en 2025, y las deducciones disponibles que abarcan desde gastos educativos y de salud hasta alquileres y aportes a seguros de vida.
Aportes a Cajas Provinciales o Municipales de Previsión para Profesionales
Al respecto cabe mencionar que la AFIP ha considerado, en la respuesta frecuente ID 16703789, que “Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 4003/17, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave fiscal “SIRADIG - Trabajador”. De no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad. La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Deducción de Gastos en el Impuesto a las Ganancias 2025
El anteúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé que a los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) -donaciones- y en el segundo párrafo de los incisos g) -medicina prepaga- y h) -honorarios por asistencia médica-, los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley. Ello es replicado en los incisos g) y j) del Apartado D del Anexo II de la RG.
Aquí se presentan las principales deducciones para 2025:
| Concepto | Detalle | Límite de Deducción |
|---|---|---|
| Gastos educativos | Servicios educativos (instituciones públicas/privadas, clases particulares), refrigerio, alojamiento, transporte, guarderías y jardines materno-infantiles, útiles escolares, guardapolvos y uniformes para hijos mayores de edad (hasta 24 años) residentes en el país y estudiantes regulares sin ingresos netos anuales superiores a la ganancia no imponible. | 40% de la ganancia no imponible. La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal, siempre y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. |
| Cuotas de medicina prepaga y obras sociales | Aportes a medicina prepaga y obras sociales para el contribuyente y sus familiares a cargo. | No puede superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. |
| Seguros de vida y retiro | Primas de seguros de vida y de retiro. En seguros mixtos, solo la parte correspondiente al riesgo de muerte. | Hasta el tope anual de $195.845,39 (no actualizado en 2025). |
| Donaciones | Donaciones a entidades reconocidas como exentas del Impuesto a las Ganancias, realizadas en efectivo (bancarizadas) o en especie. | 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. |
| Intereses de créditos hipotecarios | Intereses de préstamos hipotecarios para compra o construcción de vivienda única. | Hasta $20.000 anuales. |
| Gastos de sepelio | Gastos de sepelio en Argentina, correspondientes al fallecimiento del contribuyente o de una carga de familia. | Hasta $996,23. |
| Alquiler de vivienda | Alquiler de la vivienda habitual, presentando factura o documento equivalente. | Hasta el 40% del alquiler, siempre que no supere el mínimo no imponible y el contribuyente no sea propietario de un inmueble. Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. |
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