Los delitos fiscales son las conductas ilícitas cometidas con la intención de defraudar a la Hacienda Pública.
¿Qué son los Delitos Fiscales?
Se hacen a través de engaños u omisiones, superando las faltas administrativas. Estos delitos representan un problema para la economía de cualquier país.
La Voluntad de Engañar
Muchos creen que se trata de no pagar un impuesto, pero la realidad es que una infracción como esta va mucho más allá. El delito fiscal es la voluntad (dolo) de engañar las normas del sistema tributario. Aplica cuando la omisión o la infracción supera los montos que definen una infracción administrativa.
Defraudación Fiscal según el Código Fiscal de la Federación
Según el Código Fiscal de la Federación: Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Tipos de Delitos Fiscales y sus Asimilables
Después de conocer qué son los delitos fiscales, revisemos cuáles son las principales conductas que están tipificadas en la ley y cómo se distinguen entre sí:
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- Defraudación fiscal: implica engañar a las autoridades para evitar pagar impuestos o reducir su valor.
- Evasión fiscal: ocultar ingresos o exagerar deducciones para pagar menos al fisco.
- Contrabando: introducir o sacar mercancía sin declarar su existencia a las autoridades aduaneras.
- Comprobantes falsos/empresas fantasmas: estos tipos de delitos fiscales son frecuentes. Consisten en generar facturas simuladas o una estructura comercial sin actividad real con el fin de justificar deducciones inexistentes.
- Elusión fiscal: usar vacíos legales de manera consciente para minimizar cargas fiscales.
Clasificación de los Delitos Fiscales
Las infracciones y delitos fiscales son clasificados para considerar su sanción. A continuación, te presentamos la clasificación de los delitos fiscales:
Según intención y medios
- Con dolo claro (ej. delito de defraudación fiscal)
- Mediante estructuras legales atípicas (ej. elusión fiscal)
Según ámbito de acción
- Tributaria directa (evasión, defraudación)
- Comercio exterior (contrabando)
- Contabilidad simulada (empresas fantasma, facturas falsas)
Sanciones por Delitos Fiscales
Los delitos fiscales en México se sancionan con multas o prisión. El control de los impuestos lo realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual distingue claramente los delitos fiscales, su clasificación y, en consecuencia, ejecuta las sanciones contra los infractores. Las primeras son sanciones por delitos fiscales con penalizaciones económicas, mientras que las segundas son castigadas con prisión y monto de multa mucho más severo. Una infracción típica podría ser no presentar una declaración o cumplir fuera de plazo; eso conlleva una multa según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Ese monto se aplica sin que elimine la obligación de pagar impuestos u otros cargos extra.
El SAT realiza una recaudación y control fiscal para evitar pérdidas al país y tener ingresos para el manejo de instituciones públicas y programas de apoyo social, por mencionar algunos de los usos que se dan a ese recurso.
Ejemplos Comunes de Delitos Fiscales en México
Para conocer más sobre esta clase de conductas ilícitas, seleccionamos 10 ejemplos de delitos fiscales para analizar:
- Declarar menos ingresos de los que realmente obtuviste con el fin de pagar menos impuestos.
- No presentar las declaraciones cuando la ley te obliga a hacerlo, ya sea mensual, anual o informativa.
- Emitir facturas falsas por operaciones inexistentes para justificar gastos o deducciones.
- Crear o utilizar empresas fantasma, sin actividad real, para simular transacciones.
- Implementar esquemas de elusión fiscal abusivos, diseñados para evitar pagos de forma intencional y fuera del marco legal.
- Introducir mercancías al país sin declararlas en aduanas (contrabando).
- Exportar bienes ocultando parte de su valor o su existencia para no pagar impuestos.
- Retener impuestos de empleados o terceros y no entregarlos al SAT (defraudación equiparada).
- No inscribirse en el RFC o usar datos falsos para evadir el control fiscal.
- Llevar una contabilidad doble o paralela para ocultar operaciones reales y reducir artificialmente el pago de impuestos.
La Detección y Combate a la Defraudación Fiscal: Esfuerzos del SAT
El SAT ha intensificado la vigilancia de las obligaciones fiscales para combatir la defraudación y evasión.
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Esquemas de Evasión Fiscal Detectados en 2018
El día 7 de noviembre de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante un comunicado de prensa, dio a conocer que había detectado un esquema o forma de evasión fiscal, que es utilizado por determinados contribuyentes con el fin de evitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR), a través de “empresas facturadoras de operaciones simuladas”, así como de prestanombres que participan como socios o accionistas de dichas sociedades. El referido comunicado del SAT señala que se ha identificado un nuevo esquema agresivo de simulación fiscal que involucra a las denominadas “sociedades pagadoras” (de sueldos y salarios inexistentes que operan bajo el “régimen de ingresos asimilados a salarios”) que se utilizan para evitar el entero de las contribuciones a su cargo, aplicando en su beneficio el crédito al salario, deducciones y compensaciones improcedentes (o mediante un esquema de subcontratación de servicios con empresas inexistentes).
Bajo este escenario, las autoridades fiscales han detectado que se encuentran involucrados en el uso de dicho esquema de simulación, socios, accionistas, y representantes legales, entre otros, de grandes empresas (de todos los sectores económicos, tales como comercializadoras, prestadoras de servicios, otorgantes de bienes intangibles, empresas de comunicación y de deportes dedicadas al futbol, según declaraciones de funcionarios del SAT), a quienes se les está contactando para invitarles a corregir su situación fiscal de manera voluntaria, y con ello evitar que sean sujetos a proceso por la posible comisión de un delito de defraudación fiscal.
El Programa Integral de Autocorrección Fiscal
En este contexto, se informó que en un primer caso identificado de un contribuyente que utilizó el esquema de referencia (entre de más de 600 mil empresas), se le invitó a corregir su situación fiscal de manera voluntaria, y a efectuar el pago por una cantidad de más de $161,000,000, correspondiente al ISR omitido de cinco ejercicios fiscales; lo que posibilitó concluir con ello el procedimiento de carácter penal respectivo. Este hallazgo es resultado de la aplicación del Programa Integral de Autocorrección Fiscal, mediante el cual el SAT detecta a los contribuyentes que -utilizando la figura de sueldos, salarios y asimilados- perciben ingresos provenientes de esquemas agresivos en los que se simulan operaciones.
Endurecimiento de la Vigilancia y la Prisión Preventiva Oficiosa
Entre 2018 y agosto de 2024, se llevaron a cabo acciones de vigilancia. En el contexto de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE2025), particularmente en el fortalecimiento de la vigilancia de las mercancías provenientes de Asia, y de las últimas adiciones al catálogo de delitos sujetos a Prisión Preventiva Oficiosa resulta pertinente observar que en las RGCE2025, Anexo 3, se desarrollan diversos Criterios Normativos (N) y Criterios no vinculativos (NV), en los que se describen una serie de prácticas que individual o conjuntamente pueden actualizar para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los delitos de contrabando y/o defraudación fiscal, establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF); y por tanto, que la posibilidad de que utilice la Prisión Preventiva Oficiosa (en adelante PPO).
Para llegar a estas conclusiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), realizó una serie de interpretaciones y concatenación de diversos preceptos legales que motivaron a concluir con estos criterios.
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Criterios Normativos y No Vinculativos del SAT en Materia Aduanera
Agentes y Agencias Aduanales: Responsabilidades y Sanciones
Al caso, en el Criterio Normativo 15/LA/N “Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación” señala que, las agencias aduanales y el agente aduanal están autorizados para promover el despacho aduanero de mercancías por cuenta ajena en varios regímenes aduaneros y que los trámites relacionados con el despacho de las mercancías, se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios, mismos que deberán cumplir con las obligaciones relativas al referido despacho aduanero.
De igual manera refiere, que el artículo 176 de la Ley Aduanera (en adelante LA), establece diversos supuestos de infracciones relacionadas con la importación o exportación que cometen quienes introduzcan al país o extraigan de él mercancías y que tratándose de las infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, la multa será a cargo de los mismos, por lo que el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena, es decir, de llevar a cabo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la LA, y en consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes.
Entonces, este criterio normativo, con base en la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 40/2022 (11a.), establece que, la figura del agente o agencia aduanal no sólo se circunscribe a configurarse como simples promotores del despacho aduanero, dado que su injerencia en el mismo contempla las diversas etapas con las que se desarrolla el despacho en sí, tal como lo es indicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que habrán de sujetarse a los distintos regímenes aduaneros que establece la Ley, el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos y que por obvias razones también está relacionado con los aspectos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades que deben cumplirse a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.
Transmisión de Datos Inexactos o Falsos en el Pedimento: Caso Calzado
Por cuanto hace a la Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento, el Criterio No Vinculativo “4/LA/NV, relativo a Importaciones de calzado, describe que el SAT ha identificado la comisión de diversas prácticas, que tienen por objeto aplicar un arancel inferior al que le correspondería y evitar garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias, así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en perjuicio del Fisco Federal.
Mediante la correlación de diversos artículos de la LA con el CFF, arriba a la conclusión de que estas prácticas indebidas son asimilables al contrabando (artículo 105 fracción XIV del CFF) y a la defraudación fiscal (artículo 108 CFF), y que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. Se consideran prácticas indebidas:
- La importación de calzado al país, dividiendo los pares y empaquetar por pieza para clasificarlos en una fracción arancelaria diferente y aplicar un arancel más bajo, evitando así regulaciones y restricciones.
- La importación de calzado al país, proporcionando información diferente a la declarada oficialmente en el sistema aduanero para evitar cumplir con los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- Quien participe en la realización o implementación de prácticas anteriores.
- Aconseje, preste servicios o asesore sobre estas prácticas.
Entonces, este criterio establece que quién efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal; amen de ser causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de la agencia aduanal.
Mercancías Destinadas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico: Textiles y Calzado
En el mismo sentido el Criterio No Vinculativo 5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado, señala que la autoridad ha detectado operaciones en las que se introducen textiles y calzado extranjeros terminados o que ya presentan las características esenciales de estas mercancías a los recintos fiscalizados estratégicos autorizados para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, sin embargo, las mercancías que se extraen de estos mantienen las mismas características esenciales con las que ingresaron. De igual forma, la autoridad detecto operaciones en las que se introducen dichas mercancías a recintos fiscalizados estratégicos autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje o custodia, cuya fracción arancelaria y descripción no coincide al momento de extraerla, o bien, se extraen con motivo de transferencias efectuadas entre recintos o al amparo del cambio a otro régimen.
Lo anterior, con la finalidad de introducir formalmente mercancías a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados al régimen de recinto fiscalizado estratégico, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, para su comercialización, sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen aduanero de importación definitiva, entre las que se encuentran pagar contribuciones y/o cuotas compensatorias; acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de depósito o de garantía respectiva; y cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, como lo son aquellas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Al respecto, el artículo 176, fracciones I y II de la LA, establecen como infracción, la introducción al país de mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse, o sin permiso de las autoridades competentes y vincula estas conductas con el artículo 102 del CFF para tipificarlo como contrabando y con el artículo 108 del CFF, como defraudación fiscal. Así entonces, las prácticas indebidas que dan lugar a la aplicación de este criterio son:
- Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, para simular que lleva a cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, con las mismas características esenciales con las que ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
- Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, con la finalidad introducirlas a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados a dicho régimen, para posteriormente extraerlas declarando una fracción arancelaria y descripción distinta a aquellas con las que ingresaron, o bien, para permanecer de manera indefinida en territorio nacional, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal, por lo que de tipificarse el delito de contrabando, por cualquiera de las prácticas indebidas ya descritas, y dado el cambio en el artículo 19 constitucional, susceptible de aplicación de PPO.
Impacto y Recomendaciones
Los delitos relacionados con los impuestos, así como la forma en que se categorizan, son mucho más que simples conceptos legales: tienen un impacto real en la justicia y en la economía de nuestra nación. Tanto si eres estudiante de Contabilidad o Derecho como si ya estás trabajando, es muy importante que comprendas los delitos fiscales, su clasificación y sus penas. El endurecimiento de las acciones de fiscalización contenido en los criterios analizados, así como su tipificación como delito (contrabando) al que le resulta aplicable la pena de PPO, invita a revisar sus procesos y evitar cualquiera de las prácticas antes descritas, por lo que recomendamos enfáticamente apegarse a las disposiciones establecidas en las diversas normas fiscales, para evitar incurrir en alguna actividad que pueda ser sancionable o incluso, considerada delictiva.
Además, si te especializas como abogado fiscalista con una maestría en Derecho tributario, podrás ayudar a concientizar a la sociedad en general para llevar una correcta contabilidad. Sé parte de los profesionistas que moldean el futuro del país.
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