Con frecuencia escuchamos acerca de la evasión fiscal, contrabando, facturas falsas. Todas estas son figuras que de alguna manera entendemos como incorrectas, sin embargo, muchas veces no reparamos en qué son y cuáles son sus consecuencias jurídicas.
Todas estas, y otras que abordaremos a continuación, son lo que el Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación de México denomina "Delitos Fiscales". Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública.
Delitos Fiscales en el Derecho Penal
Los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal (o en algún otro código penal local) sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del Código Penal Federal).
Lo que se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente.
Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referiremos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación.
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Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los delitos que se castigan con prisión.
Delitos Fiscales de Mayor Relevancia
Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar:
- El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión (artículo 104 CFF).
- La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
- La falsificación de facturas, que no es como tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).
Un gran problema que enfrenta la autoridad tributaria mexicana en la actualidad es la defraudación fiscal por parte de los contribuyentes. Delito que se configura por el incumplimiento de obligación fiscal por parte del contribuyente al no realizar el pago correspondiente de impuestos. Esta negación por parte del contribuyente a contribuir al gasto público, tiene como causa principal el mal manejo de los impuestos que realizan los gobernantes.
Defraudación Tributaria y Mecanismos de Evasión
El estudio titulado "la defraudación tributaria y la utilización de personas interpuestas o de empresas fantasmas” tiene como finalidad conocer cómo estos mecanismos son empleados para evadir impuestos, recurriendo con este fin a información bibliográfica y de campo.
Se menciona que el Servicio de Rentas Internas ha llevado a cabo en los últimos años fuertes acciones para evitar este tipo de delitos, aumentando el número de empresas sancionadas, sin embargo, el uso de estos mecanismos continúa su curso.
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Con el fin de conocer la postura de los empresarios, abogados y expertos en temas tributarios se consideró el uso de instrumentos de investigación cuantitativos como la encuesta y cuantitativos como la entrevista.
La encuesta abordó temas relacionados al nivel de conocimiento respecto a las sanciones para los delitos de defraudación estudiados en los empresarios, además de la postura de abogados sobre el Código Tributario y su no abordaje de los mecanismos de defraudación estudiados, requiriéndose una reforma.
Mediante la entrevista se reforzó la idea de reformar el código en mención al no ser considerado suficiente para reducir la evasión fiscal, además de llevar a cabo una mayor difusión de las sanciones que por este delito se impongan al contribuyente.
Empresas Fantasmas y Personas Interpuestas
Este estudio está direccionado a analizar la utilización de empresas fantasmas y personas interpuestas en el país, siendo estos mecanismos empleados para la defraudación tributaria. Para ello se consideró pertinente conocer el marco normativo que caracteriza, prohíbe y sanciona este tipo de actividad, conociéndose que el Código Tributario Ecuatoriano no realiza mención alguna a esto.
La recaudación tributaria es muy importante debido a que financia del presupuesto general del estado, lo cual permite que este dinero se direccione a fines productivos y de desarrollo de un país, por lo que el no pago de impuestos es un delito que afecta a todos los ciudadanos, la utilización de personas interpuestas y empresas fantasmas es una acción determinada a la evasión fiscal, siendo una lucha el combate a estos mecanismo por medio de procesos de auditorías y procesos de investigación individual que se lleva a cabo por el SRI, y aun así no se ha podido eliminar el uso de estos.
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Con esto se genera un problema, y la importancia de saber: ¿de qué manera la utilización de personas interpuestas y empresas fantasmas generan la defraudación tributaria?
Teorías sobre la Personalidad Jurídica
La teoría de la ficción, la cual ve al sistema jurídico como algo ficticio creado por un legislador que limita los actos mediante leyes o normas, el principal sostenedor de esta posición hace referencia a que está en contra de la responsabilidad penal ya que: el derecho criminal considera al ser humano como un ser inteligente, natural y sensible y que los delitos que son cometidos repetidamente tienen como sujeto a los entes de la justicia.
La teoría de la Realidad, indica que la persona jurídica es un ser real que es capaz de querer y obrar. Como seres inmateriales están en la necesidad de tener un órgano que los defienda y actué en el mundo exterior, lo conforman dos clases: los que expresan la voluntad y de los que obran.
En este mismo caso, son las llamadas empresas fantasmas, estas son constituidas bajo una declaración ficticia, es decir, que no existe, o a su vez aparenta su existencia tratando de justificar transacciones inexistentes para así poder modificar costos, ingresos, gastos, beneficios, etc.
Impacto Económico y Social
Las repercusiones económicas y sociales de la defraudación tributarias son muchas, teniendo en consideración que los ingresos más importantes que tiene el gobierno son los impuestos, no solo del Ecuador sino a nivel macroeconómico mundial, son los tributos que se recauda es así que con esos ingresos poder determinar su presupuesto anual de gastos.
Para poder evitarlo se necesita un método eficaz que pueda dar fin a este tipo de delitos, ayudando así un desarrollo económico estable y ayudando a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, para esto este tipo de personas necesitan contar con un Registro Único de Contribuyente (R.U.C), además de ellos de emitir comprobantes de ventas que sean autorizados para realización de transacciones y a su vez declarar sus impuestos.
Las personas naturales en estos casos pueden ser de dos maneras, la primera puede ser obligadas a llevar contabilidad y la segunda la que no está obligada a llevar contabilidad, siendo el capital propio al inicio de sus actividades económicas o ejercicio impositivo superior a las 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o a su vez, que mantengan ingresos brutos anuales que superen las 15 fracciones básicas manteniendo en el ejercicio anterior gastos que superen las 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas jurídicas se definen de acuerdo a Fierro (2015) como una persona ficticia, la cual está en la capacidad de contraer tanto obligaciones civiles como derechos, además de ser representada tanto judicial como extrajudicialmente.
Detección de Empresas Fantasma
Respecto al tema la Resolución NAC - DGERCGC16-00000356 emitida por el Servicio de Rentas Internas (2016) indica el debido procedimiento para la detección de las empresas fantasmas o inexistentes mencionando los ya indicados en el marco teórico.
En este artículo se detalla la forma en la cual el ente regulador realiza la comprobación sobre si una empresa es o no fantasma, tomando en cuenta parámetros como el análisis de las transacciones, es decir revisar la documentación que soporte estas transacciones, los montos y bajo qué condiciones se dieron las mismas.
A su vez se verifica que la infraestructura dentro de la empresa investigada sea suficiente para la actividad que desempeña, es decir, que para ejercer tareas de mantenimiento deberá contar con las herramientas y el personal necesario para ello, añadiendo que en ciertos casos dentro del domicilio tributario no opera ninguna entidad.
Métodos de Investigación
El método de investigación del proyecto corresponde al descriptivo y analítico. De acuerdo a Baena (2014) el método descriptivo se basa en la búsqueda de información relacionada al problema para definir las características del mismo, determinando sus causas y efectos que expliquen su funcionamiento.
Se considera también como método analítico ya que además de estudiar las causas que generan el problema estudiado, se determinarán sus efectos y se plantearán propuestas basadas en el marco normativo vigente como aporte a la solución del problema, realizando un análisis profundo de las variables involucradas (Villaseñor & Gómez, 2013). Por último, se indica que el proyecto posee un método de investigación inductivo ya que se revisará el tema de estudio y se realizarán conclusiones y recomendaciones basadas en el análisis de la información recolectada.
Respecto al enfoque de investigación se considera que el mismo será mixto, tanto cualitativo como cuantitativo. Es cualitativo porque se recolectarán opiniones, puntos de vista y experiencias de individuos relacionados al problema (Bruhn, 2015). Los tipos de investigación en este proyecto son de campo y documental.
El proceso de recolección de datos inicia con la coordinación de las entrevistas y encuestas, esto con los individuos que añaden valor al estudio, dirigiéndose la autora a los lugares acordados para su aplicación. En este caso se considera como población para la recolección de datos a empresarios de las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay. Se deberán encuestar a un total de 384 empresarios, sin embargo, para facilidad de la autora, la misma gestionará dichas encuestas en la provincia del Guayas.
Perspectivas sobre la Eficacia del SRI
Los entrevistados concuerdan que la forma en la cual hacen uso de las personas interpuestas y las empresas fantasmas son para el lavado de dinero y poder maquillar sus libros contables con el único fin de reducir o evadir los impuestos. Mencionan que se dan a conocer por medio de personas a las cuales les tienen confianza y así van creando una red.
Se recopila información de empresas públicas, Superintendencias de Compañías, registro civil, de las diferentes cámaras y demás entidades. Se recopila información de los bancos.
Los entrevistados poseen el conocimiento sobre el proceso actual para detectar este tipo de anomalías y concluyen en que se lo ejecuta por medio de la recopilación de información de las diferentes entidades tanto públicas como privadas y se realizan visitas para corroborar las actividades empresariales de estas, incluyendo sus activos disponibles.
Las normativas y las sanciones no han sido las suficientes para poder frenar estos tipos de delitos, ya que aún se pueden observar en las noticias los casos de defraudación en donde emplean a empresas fantasmas y personas interpuestas.
En ninguna parte del Código Tributario se hace referencia a las personas interpuestas o a las empresas fantasmas, concordando con ello todos los entrevistados.
Marco Legal en México
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
Los procesos por los delitos fiscales se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad competente tomará como base la cuantificación anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria.
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.
No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.
No se formulará la declaratoria si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Conductas Sancionadas
- Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
- La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.
- Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
- Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.
Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
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