En el complejo sistema tributario mexicano, la figura del depositario dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es fundamental, pero conlleva riesgos legales significativos. El depositario es la persona designada por la autoridad fiscal para la guarda y conservación de bienes embargados. Puede ser el propio contribuyente o un tercero designado por la autoridad.
Es precisamente en la diligencia de embargo cuando las autoridades hacendarias proceden bajo su responsabilidad a designar a los depositarios que sean necesarios, para que los bienes y negociaciones embargadas queden bajo su guardia y custodia. Desafortunadamente, las personas que asumen esta función desconocen las diversas obligaciones que deben cumplir, lo que en muchos casos trae como consecuencia que los bienes sean posteriormente enajenados, destruidos o desaparecidos, ubicándolos en una conducta antijurídica.
Fundamentos legales y designación
El Artículo 153 del Código Fiscal de la Federación (CFF) detalla cómo se designa a un depositario de bienes embargados, quién tiene la facultad de hacerlo -jefes de oficinas ejecutoras o el propio ejecutor- y las obligaciones iniciales del depositario. Cuando los deudores fiscales pretenden garantizar el interés fiscal, tienen la opción de solicitar el embargo en la vía administrativa, conforme al artículo 141, fracción V, del CFF.
En el caso del embargo en la vía administrativa, el cargo de depositario está expresamente estipulado en las disposiciones reglamentarias, de modo que las autoridades tributarias no tienen la facultad discrecional para designar a cualquier otra persona. Solo en el supuesto de que exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes, podrá la autoridad remover del cargo a los depositarios señalados y proceder a designar libremente a otra persona.
El delito de depositario infiel
El problema surge cuando el contribuyente no puede presentar los bienes al ser requeridos, lo que puede derivar en la imputación del delito de "depositaría infiel". El artículo 112 del CFF se adentra en esta figura, explicando cuándo se considera que un depositario "dispone" de los bienes, los oculta o no los pone a disposición de la autoridad.
Lea también: funciones y responsabilidades del depositario judicial
Conductas sancionadas bajo el artículo 112 del CFF
- Disponer para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías otorgadas.
- No poner los bienes a disposición de la autoridad competente cuando sean requeridos legalmente.
- Incumplir las obligaciones como interventor, dejando de manifestar los bienes, rendir cuentas o entregar las cantidades retenidas.
Las sanciones por estas conductas pueden implicar penas privativas de libertad, variando de tres meses a seis años de prisión. Cabe destacar que el contexto actual en México muestra un incremento en los procedimientos de cobro coactivo, lo que ha llevado a un aumento en las denuncias penales contra depositarios.
Tabla comparativa de funciones
| Figura | Función Principal |
|---|---|
| Depositario | Guarda y conservación de bienes embargados. |
| Interventor | Vigilar y administrar los bienes o negociaciones embargadas. |
Defensa del contribuyente
Ante la posible imputación, es vital cuestionar si la simple omisión de trasladar los bienes al lugar indicado por la autoridad configura automáticamente el delito. Los contribuyentes pueden recurrir a estrategias de defensa legal, como la interposición de una demanda de amparo indirecto contra la orden de remoción de depositario y el requerimiento de entrega de bienes, argumentando posibles violaciones a sus derechos fundamentales. Asimismo, la figura de la suspensión en el juicio de amparo busca detener temporalmente el acto reclamado, permitiendo una revisión profunda de la legalidad de la actuación de la autoridad fiscal.
Lea también: cómo destituir a un depositario fiscal
Lea también: funciones del depositario y derechos del acreedor
