Descubre cómo el depósito garantiza la pensión alimenticia en México: ¡Protege tus derechos ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que asegura la subsistencia al ser humano y su desarrollo pleno, su cumplimiento es de vital importancia para el desarrollo del ser humano en la sociedad. Jurídicamente los alimentos comprenden mucho más que solo la comida o bebida, pues no solo se refieren a la subsistencia, sino que tienen que ver con todos los satisfactores que permitan lograr el desarrollo pleno y digno de las personas. Es pues, el derecho a los alimentos un derecho humano reconocido por el Estado Mexicano en diversos instrumentos internacionales, y además, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamentos de la obligación alimentaria

La institución jurídica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia. Para que nazca la obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos: (i) el estado de necesidad del acreedor alimentario; (ii) un determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor; y (iii) la capacidad económica del obligado a prestarlos. El estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma.

Pérez Duarte y Noroña señala que el fundamento de la obligación alimentaria va más allá de un deber jurídico normado por el poder público para hacerla coercible, sostiene que proporcionar alimentos a una persona determinada es un acto de elemental justicia, cuyo fundamento está en la dignidad misma del ser humano. Es indispensable que el derecho a los alimentos sea respetado y cumplido a favor de toda persona que lo requiera a fin de que se asegure su derecho a la vida.

Mecanismos de aseguramiento y garantías

Para la realización de esta categoría de derechos, se requiere en la praxis de ciertas herramientas que reduzcan la distancia estructural entre normatividad y efectividad, que posibiliten la máxima eficacia de estas prerrogativas en coherencia con su estipulación constitucional; enfatiza que esas herramientas tutelares son las garantías. En el ámbito de las prestaciones entre particulares, la ley prevé diversos mecanismos para asegurar el cumplimiento:

  • Hipoteca: Garantía real sobre bienes inmuebles.
  • Prenda: Garantía sobre bienes muebles.
  • Fianza: Garantía personal de cumplimiento.
  • Depósito: Cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. Esta regulación entre particulares es la forma legal a través de la cual el Estado garantiza los alimentos, descargando esta responsabilidad alimentaria en los miembros de una familia. Sin embargo, es una regulación que no ha alcanzado a garantizar el derecho humano a la alimentación, pues en la práctica no existen mecanismos suficientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

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Desafíos en la ejecución y realidad social

Lo que se patentiza al observar un juicio de alimentos, que en muchas ocasiones, aun con el intento de ejecución de sentencia, el acreedor no paga al deudor alimentario ni un solo peso. El problema aumenta sus dimensiones si pensamos en los sectores más vulnerables donde el hambre afecta principalmente a los niños, niñas y adolescentes. A pesar de que el derecho a percibir alimentos es exigible a través de la vía judicial, lo cierto es que los procedimientos pueden ser largos e infructuosos. Además, el Código Penal Federal establece penas para quien abandone a hijos o cónyuge sin proporcionarles recursos para su subsistencia, tipificando como delito el colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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