Descubre Cómo la Prima en Colocación de Acciones Impacta en la Reforma Tributaria y Optimiza Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando las empresas se constituyen para llevar a cabo una actividad económica, los socios tienen que aportar capital para conformar el patrimonio de dichas entidades. En este proceso se pueden involucrar algunas alternativas, como la emisión de una prima al emitir acciones que permitan hacer más justa la integración de los derechos y obligaciones que cada uno de los socios tenga sobre el capital de su empresa, así como fortalecer el valor de la sociedad.

Naturaleza y Definición de la Prima en Colocación de Acciones

Este último valor permite a la sociedad que, cuando venda o coloque sus acciones en el mercado, pueda determinar un valor superior al nominal. El sobreprecio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital. Por lo tanto, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal.

Dicha prima se refiere a la diferencia entre el valor nominal de la acción y el precio de colocación, indicó la Superintendencia de Sociedades. La Prima en Colocación de Acciones como figura jurídica, ha sido definida por el artículo 84 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio. Igual definición ha sido acogida por la Superintendencia de Sociedades en sus diferentes pronunciamientos, la doctrina comercial y tributaria.

Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas, es el sobreprecio con el cual se ofrecen estas mismas, dentro de un proceso de colocación en las sociedades anónimas o dentro de un proceso de aumento de capital, en las limitadas. El valor nominal de las acciones o partes sociales es definido desde un inicio, el cual es el resultado de dividir el capital de una sociedad entre el número de acciones que se haya establecido tener. Dicho con palabras mucho más prácticas, cuando una sociedad a través de un acuerdo de la asamblea de accionistas decide admitir nuevos socios, en razón de que la compañía cuenta ya con utilidades acumuladas por anterioridad o bien, una trascendencia comercial importante, por justicia y con el objetivo de tener un sentido de proporcionalidad y equidad entre los accionistas nuevos con los anteriores, al momento de suscribir una acción se paga el valor nominal, más una prima.

Marco Legal y la Reforma Tributaria

Es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el vigente. La Ley 1607 de 2012 introdujo cambios significativos en materia tributaria para esta figura.

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Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte, y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. A su vez, la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, a raíz del cambio que en materia tributaria hizo de esta figura la Ley 1607 de 2012, indica que DICHA PRIMA ya no puede ser considerada como “utilidad” sino como “aporte social”, por lo que mercantilmente, su reembolso debe ser tratado en la forma que lo dispone la normativa comercial. Idéntico criterio había expuesto el mismo órgano de control en el concepto No. Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-127740 del 23 de mayo de 2022, “Prima en emisión de acciones. Es un aporte. Su reembolso se ciñe a lo establecido para el de los aportes».

El Artículo 91 modificó el artículo 36 del Estatuto Tributario, el cual quedó así:

“Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la prima en la colocación de acciones se considera una aportación al capital social y formará parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA); por lo tanto, cuando los accionistas de una empresa decidan hacer un reembolso de capital, que implica devolver dinero o recursos al socio cuando se retira de la sociedad o cuando se decidió reducir el capital social, deberá observarse lo señalado en el ordenamiento mencionado.

Interpretaciones y Aplicación del Artículo 36 del Estatuto Tributario

Es importante analizar la norma en su conjunto. La última parte del artículo 36 del mismo ordenamiento jurídico, debe entenderse que sólo aplica para el aportante inicial, por lo que no resulta posible aplicarlo a todos los socios o accionistas de una sociedad, porque dicha norma, lo que hizo fue eliminar las prerrogativas fiscales que tenían los otros socios o accionistas de una compañía cuando se llevaba a cabo la capitalización de esta partida. Es decir, que la norma debe analizarse en su conjunto, y no parcialmente, como resultaría cuando se analiza únicamente el siguiente aparte “Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

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Asimismo, nuestra oficina considera que no se puede crear un gravamen vía interpretación de una norma, como resulta de aplicar sólo el artículo 36-3 del E.T. Por último, como también ya se mencionó, el uso de esta prima es uno de los pocos conceptos que la autoridad nos permite utilizar para capitalizar a nuestras sociedades mercantiles sin que esto sea sujeto de un impuesto o cargo, pues el hecho de que no se considere ingreso acumulable es debido a que el fin de esta prima tiene el mismo efecto fiscal que una aportación de capital, sin embargo, bajo el sentido corporativo es indispensable que esto se señale en libros de aumento de capital con el debido concepto que se refiere.

Reembolso y Disminución de la Prima

El artículo 144 permite el reembolso una vez esté disuelta la sociedad y se haya pagado todo el pasivo externo que la misma tenga, este reembolso se realiza de forma proporcional a cada uno de los accionistas o socios. En este aspecto, nuestra oficina considera que si la sociedad distribuye en dinero entre sus socios o accionistas el valor recibido por concepto de la prima, en cualquier época de la existencia de la sociedad o de manera simultánea con la liquidación de ésta, se genera un ingreso contable y fiscal para los accionistas, salvo para aquel que pagó el valor de la prima que dicho reembolso no constituiría ingreso de ninguna índole (contable ni fiscal), porque es una recuperación de su aporte.

Y para la sociedad, a diferencia de lo que sucedía antes de la reforma de la Ley 1607 de 2012, la distribución de la prima entre los socios o accionistas tampoco genera ingreso porque la nueva disposición no lo contempla. La disminución de la prima en colocación de acciones, aunque constituya aporte, no implica una reforma de los estatutos sociales y, por lo tanto, la operación contable no requiere registro en la cámara de comercio, en los términos del artículo 158 del Código de Comercio. Esta disminución no afecta el capital social y, en ese orden, para su modificación basta con el registro contable, sin que con esto se afecte la cuenta de capital.

De otra parte, señaló la entidad, el artículo 145, sobre disminución del capital social, implementó condiciones que garantizan la preservación del patrimonio con el fin de salvaguardar el interés de los terceros acreedores. Por lo tanto, siempre que ese interés no se menoscabe con la disminución, la misma puede tener ocurrencia.

Otros Usos de la Prima en Colocación de Acciones

Adicionalmente a su función principal y tratamiento fiscal, la prima en colocación de acciones puede tener otros fines dentro de la gestión empresarial:

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  • Utilizar la prima en colocación de acciones o cuotas sociales como una forma para enjugar las pérdidas que tenga la sociedad.
  • Finalmente, se podría considerar la distribución total o parcial de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.

Ejemplo Práctico del Costo Fiscal

A continuación, se presenta un ejemplo sencillo para ilustrar el cálculo del costo fiscal de las acciones con prima:

Concepto Detalle
Acciones compradas por el señor PKAS mil (1.000) de IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.
Valor nominal por acción .000
Prima pagada por cada acción .000
Costo fiscal por cada acción para el señor PKAS .000

Cuando IUS VERITAS capitalice la prima, el señor PKAS recibirá en acciones el porcentaje que tenga en el patrimonio de la sociedad, pero estas acciones no tendrán costo fiscal.

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. Esta publicación contiene únicamente información general y no corresponde a una opinión profesional. Antes de realizar cualquier decisión que pueda afectar su negocio, recomendamos contactar a un profesional calificado. Es imperativo manifestar que este comentario es sólo una forma de expresar la manera como entendemos el artículo 36 del Estatuto Tributario, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra sobre el asunto. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., y quienes redactaron el presente escrito, se exoneran de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se derive de la adopción de los criterios aquí expuestos por cualquier persona.

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