Secretos Revelados: Cómo Funciona la Destrucción de Mercancías Bajo el Régimen de Depósito Aduaneropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La destrucción de mercancías es un proceso mediante el cual los bienes desaparecen, pierden su utilidad o características fundamentales y, en consecuencia, pierden totalmente su valor comercial. Este procedimiento, aplicado a mercancías bajo diversos regímenes aduaneros, conlleva una serie de formalidades legales destinadas a garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes.

Procedimiento y requisitos para la destrucción

Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción. Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

Al realizar la solicitud, el interesado debe manifestar los siguientes puntos:

  • El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
  • El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
  • La descripción del proceso de destrucción.
  • La cantidad de mercancía que se destruye.
  • Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero.

Es importante señalar que la mercancía debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable sin haber sido enajenada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

Actuación de la autoridad y actas de hechos

La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada.

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Si el interesado no cumple con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada. Asimismo, en caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Casos específicos en Depósito Fiscal

Para los efectos del Reglamento, en caso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito, se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA “Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal”. No podrán donarse al amparo de la presente regla las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos.

El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito.

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