La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en México es un derecho que implica que los trabajadores reciban una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad productiva o los servicios que ofrece. Este derecho está regulado por la ley, y el porcentaje de la Participación de los Trabajadores está fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CONAPROPTU). Específicamente, los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa, conforme al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes Tienen Derecho y Quiénes No?
En términos generales, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa tienen derecho a recibir PTU, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Si bien la PTU es un derecho generalizado, existen algunas excepciones.
No tienen derecho a PTU:
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Los trabajadores domésticos.
- Quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio.
- Personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal.
- Los socios o accionistas.
Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT).
Cálculo de la PTU: Base y Distribución
El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa, mientras que la utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Artículo 9 de la LISR. Esta utilidad fiscal puede ser distinta de la contable porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos. La renta gravable, a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Lea también: Guía Práctica de Pagos Provisionales
El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores. El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se realiza en dos partes iguales y se considera tanto los días trabajados como el salario percibido. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La otra parte se tiene que dividir entre el total de salarios que fueron percibidos por cada trabajador con derecho a la repartición.
Para la distribución, se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Plazos para el Pago de la PTU
La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas para el pago del PTU. Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Si una empresa es una persona moral, el plazo para el pago de la PTU abarca desde el primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. Si un trabajador con derecho no recibió el pago en tiempo, tiene un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar. El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT).
Tratamiento Contable de la PTU en el Estado de Resultados
El pago de la PTU genera tres registros contables distintos: la provisión, el pago y la determinación de su deducibilidad para efectos de ISR. Contablemente, la PTU se reconoce como gasto en el ejercicio al que corresponde, aunque se pague en el siguiente año (por ejemplo, la PTU de 2025 se reconoce en 2025, aunque se pague en 2026), conforme a la NIF D-3.
Lea también: Definición de Determinación Tributaria
La PTU por pagar es un pasivo a corto plazo. Representa una obligación presente de la empresa con sus trabajadores que se liquidará dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio (en México, entre abril y mayo del año siguiente, conforme al Art. 122 LFT y 99 LISR). Contablemente, se clasifica en el mismo grupo que otras obligaciones laborales devengadas no pagadas, como sueldos por pagar o aguinaldo por pagar. El gasto por PTU se presenta como parte de los gastos de operación del ejercicio, normalmente dentro del rubro de gastos generales o gastos de personal.
Esta diferencia temporal, entre su reconocimiento contable y su efecto fiscal, genera un ISR diferido que debe reconocerse contablemente al cierre del ejercicio conforme a NIF D-4. Cuando se realiza el pago efectivo a cada trabajador, se cancela el pasivo y se registra la salida de efectivo. Si la empresa, por política, paga la PTU antes del cierre del ejercicio en que se generó (caso poco común), se omite la provisión y se registra directamente el pago cargando gasto por PTU y abonando bancos, más la retención de ISR correspondiente. Si el pasivo PTU por pagar permanece en el balance general sin liquidarse, genera exposición a sanciones laborales de la STPS y demandas de los trabajadores, y fiscalmente, la empresa pierde el derecho a disminuir esa PTU de la base del ISR del ejercicio, porque el Art. 9 fracción I LISR exige que la PTU haya sido efectivamente pagada.
Implicaciones Fiscales de la PTU (ISR)
La PTU no es una deducción autorizada del ISR (Art. 28 fracc. XXVI LISR), pero sí reduce la base del impuesto del ejercicio en que se paga (Art. 9 fracc. I LISR). La PTU pagada en un ejercicio (por ejemplo, 2026, correspondiente al ejercicio 2025) se puede disminuir de los ingresos acumulables al calcular la renta gravable del ejercicio en que se paga (2026). Como la PTU se reconoce contablemente en el ejercicio que se devenga (2025) pero fiscalmente solo afecta la base del ISR del ejercicio en que se paga (2026), se genera una diferencia temporal deducible. En el ejercicio en que se paga la PTU y se disminuye de la base del ISR, se cancela el activo por ISR diferido.
Para el trabajador, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente, conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga, y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art. 96 LISR (ingresos esporádicos). El ISR retenido sobre la parte gravada de la PTU debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago (Art. 99 fracc. I LISR).
Respecto a los pagos provisionales de ISR, la PTU no los reduce si se paga fuera del primer mes del ejercicio. Según el SAT, solo aplica si se paga en enero; de lo contrario, solo se considera en la declaración anual. Si se paga en enero del ejercicio, se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre del mismo año (Art. 14 LISR).
Lea también: Aspectos Clave Pagos ISR
Tabla Comparativa: PTU y su Efecto Fiscal
A continuación, se presenta un resumen de las implicaciones fiscales de la PTU:
| Concepto | PTU | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Es deducción autorizada para ISR? | ❌ No | Art. 28, fracc. XXVI LISR la excluye expresamente |
| ¿Reduce la base de ISR del ejercicio siguiente? | ✅ Sí | Art. 9, fracc. I LISR: se disminuye de ingresos acumulables |
| ¿Reduce los pagos provisionales de ISR del año en que se paga? | ❌ No (si se paga fuera del primer mes) | SAT: solo aplica si se paga en enero; de lo contrario, solo en declaración anual |
| ¿Es gasto deducible para PTU del siguiente ejercicio? | ❌ No | Art. 9, fracc. I LISR |
En la práctica esto significa que si el PTU se pagó en mayo, ese monto no va en las deducciones de la declaración anual del mismo año como gasto deducible.
