Guía Definitiva para Entender y Acreditar Correctamente el IVA Retenidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario. El manejo adecuado de este impuesto permite cumplir con las obligaciones fiscales y mejorar la eficiencia financiera.

Definición y conceptos clave del IVA

En el ámbito empresarial existen tres conceptos clave relacionados con el IVA:

  • IVA trasladado: impuesto que una empresa cobra a sus clientes por la venta de productos o servicios. Este importe se añade al precio final y debe reportarse y pagarse ante el SAT.
  • IVA acreditable: impuesto que se paga a los proveedores por la adquisición de bienes o servicios, identificable en las facturas, y que posteriormente puede ser deducido.
  • IVA retenido: se presenta principalmente cuando una persona moral recibe una factura por honorarios o servicios de una persona física. En estos casos, la ley obliga a la empresa a retener dos terceras partes del IVA facturado y enterarlo directamente al SAT, en lugar de pagarlo al proveedor.

El IVA Retenido es aquel que es guardado para poder garantizar que haya un cumplimiento de esta obligación fiscal. Esta retención, que equivale al 6% del IVA, abarca a todos los tipos de servicios tercerizados, estén o no en coordinación con el contratante.

¿Cómo funciona el acreditamiento del IVA retenido?

De acuerdo con las tasas señaladas en el artículo 1-A LIVA o el artículo 3 del RLIVA, estos montos quedarán a cargo de la persona que realiza la retención y los debe de enterar al mes siguiente dentro de su declaración de IVA en el campo “Otras cantidades a cargo”, así como en el apartado de “Impuestos retenidos de IVA”.

Es fundamental comprender el momento del acreditamiento conforme al artículo 5 de la Ley del IVA:

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"El impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención."

Tomando un ejemplo práctico: si la retención se realizó en el mes de agosto, se debe enterar en la declaración de agosto que se presenta en septiembre. Por lo tanto, el acreditamiento se puede realizar en la declaración del mes de septiembre, la cual se presenta en el mes de octubre.

Tabla de flujo para el acreditamiento del IVA retenido

Acción Periodo de la operación Fecha de presentación ante el SAT
Retención efectuada Agosto 17 de septiembre
Entero de la retención Agosto (declarado en sep) 17 de septiembre
Acreditamiento del IVA Septiembre 17 de octubre

Recomendaciones para una gestión exitosa

El correcto manejo del IVA -incluyendo el acreditable y el retenido- puede ofrecer ventajas importantes, como la recuperación de impuestos, mayor transparencia y una mejor planeación fiscal. Para lograrlo, considera las siguientes acciones:

  • Cuentas separadas: evita mezclar gastos personales y empresariales.
  • Registro de transacciones: conserva todas las facturas y recibos, ya que conservar todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos durante el mes es clave para justificar devoluciones o saldos a favor.
  • Verificación del IVA trasladado: comprueba que coincida con lo reportado por tus proveedores.
  • Capacitación del personal: asegura que tu equipo contable conozca las obligaciones y tiempos del IVA retenido.
  • Uso de tecnología: las herramientas digitales simplifican este proceso, permitiendo un mayor control de gastos, el registro correcto de retenciones y un cálculo preciso de lo acreditable en cada periodo.

Cabe destacar el efectivo entero de las retenciones en la declaración que corresponde, ya que, si no se ha realizado, la autoridad podría incluso negarnos la acreditación del total de ese IVA. Recuerda que, si estas no son enteradas a la autoridad fiscal, puede existir responsabilidad solidaria con los socios o accionistas de acuerdo al artículo 26 del CFF.

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