La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida por sus siglas PTU, suele examinarse desde la lógica de la empresa mercantil; sin embargo, su aplicación en asociaciones civiles sin fines de lucro exige una lectura más fina.
Consideraciones sobre el régimen de asociaciones civiles
El problema no consiste únicamente en identificar si una entidad tiene trabajadores, ingresos o excedentes económicos, sino en determinar si existe la renta gravable que constitucionalmente sirve de base para el reparto. El artículo 79 de la Ley del ISR ubica diversas personas morales dentro del régimen de fines no lucrativos y dispone que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta en los supuestos ahí previstos. En ese escenario, los remanentes que se reinvierten en el objeto social no equivalen a utilidades empresariales distribuibles entre trabajadores.
No obstante, la frontera aparece cuando la asociación realiza actividades ajenas a su objeto o genera ingresos que la Ley del ISR somete a tratamiento especial. Tal es el caso de las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, con excepción de aquellas que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo o prestaron servicios a personas distintas de sus miembros, y excedieron del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio.
Determinación de la base gravable
En este supuesto, la LISR ordena que dichos contribuyentes deben pagar el impuesto por los ingresos adicionales bajo las disposiciones del Título II. Esto implica que, a pesar de no tener un fin de lucro, si el contribuyente de que se trate cuenta con trabajadores, adicionalmente tiene que determinar su base gravable para realizar el reparto de la PTU.
Tabla: Determinación de la base para el cálculo de PTU en personas morales sin fines de lucro
- Utilidad por actividades distintas a su objeto social
- Más: Gastos no deducibles
- Menos: Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa
- Igual: Base para PTU
- Por: 10% (porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la PTU)
- Igual: PTU del ejercicio
Cálculo y obligaciones laborales
El artículo 123 de la LFT indica que la PTU se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe calcularse y pagarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la presentación de la declaración anual.
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Es importante considerar los topes establecidos tras la reforma de 2021: el monto total individual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Asimismo, el pago de esta remuneración está gravado con el ISR y debe registrarse en un CFDI de Nómina que se emita exclusivamente para amparar su retribución al trabajador.
Aun cuando no exista renta gravable, resulta aconsejable documentar el análisis. La asociación puede levantar constancias internas, integrar papeles de trabajo fiscales, conservar estados financieros, identificar ingresos por rubro y comunicar de forma prudente a su personal que no se generó base legal para PTU.
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