En el sistema fiscal mexicano, los dividendos se definen como las utilidades que se reparten a los accionistas en proporción al capital social que poseen en una empresa. Dado que estos provienen de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Las leyes fiscales buscan no generar una doble tributación, la cual de existir, sería inconstitucional, es decir, pagar dos veces el mismo impuesto sobre la misma partida.
Tratamiento de la CUFIN y el mecanismo de acreditamiento
Las empresas registran en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) las utilidades por las cuales ya pagaron el impuesto, de tal manera que cuando la distribuyan a los accionistas no lo vuelvan a pagar. No obstante, las personas físicas están obligadas, al presentar su declaración anual, a acumular los dividendos que perciben, independientemente de que provinieran de la CUFIN.
A fin de evitar que se duplique el pago del ISR, se permite a la persona física acreditar el impuesto que pagó la persona moral. Para que la persona física pueda acreditar este pago, debe considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Este proceso implica la "piramidación": los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar, multiplicando el monto por el factor de 1.4286.
Tabla: Ejemplo de cálculo para efecto en persona física
- Dividendo percibido: $200,000
- Factor de piramidación: 1.4286
- Ingreso acumulable calculado: $285,716.00
- Tasa corporativa aplicada: 30%
Obligaciones de la persona moral
Cuando se pagan dividendos, es la persona moral quien debe cumplir con diversas obligaciones:
- Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
- Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal.
- El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea.
- Las personas morales estarán obligadas a retener el impuesto (10% definitivo) cuando distribuyan dichos dividendos, enterándolo conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
- Proporcionar un comprobante fiscal (CFDI de Retenciones e Información de Pagos) en el que se señale el monto y el ISR retenido.
Carga tributaria y efectos económicos
A partir de la Reforma Fiscal de 2014, se adicionó una tasa de retención del 10% sobre los dividendos distribuidos. La tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%. Los resultados muestran que esta estructura busca un equilibrio, aunque los receptores de ingresos por dividendos pertenecen generalmente a los deciles más altos de ingreso en México.
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