Diferencia Fundamental entre Declaración y Testimonio en el Proceso Judicial: ¡Descúbrelo Aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender la naturaleza de los medios probatorios en un proceso, es esencial distinguir entre la prueba confesional y la testimonial. La doctrina generalmente ha distinguido la declaración de testigos o simple testimonio de la confesión. El testimonio sería la declaración que hacen los terceros no involucrados directamente en una controversia, mientras que la confesión sería la declaración que sobre un asunto determinado hacen las partes de un proceso.

Una providencia del Consejo de Estado explica que tanto la confesión como el testimonio tienen en común el hecho de que se originan en una declaración juramentada, pero se diferencian en el sujeto que rinde la declaración. En el primer caso, la declaración proviene de una de las partes en virtud de interrogatorio, en tanto que el testimonio proviene de quienes no son parte en el proceso, esto es, de terceros.

Definición y naturaleza del testimonio

La prueba testimonial se realiza a través del testigo, quien es la persona que comparece ante el tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo se le llama testimonio. Como señala Jairo Parra, "el testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero hace al juez sobre el conocimiento que tiene de los hechos en general".

Es indiscutible que la prueba testimonial se dirige al juez, tanto es así que una declaración de testigo pierde validez si no se realiza en presencia del juzgador. Un testigo es la persona natural, capaz y extraña al juicio que, por tener conocimiento de los hechos materia de la controversia, está obligada en función de la buena administración de justicia a declarar.

Clasificación de los testigos

La doctrina procesal ha establecido diversas formas de clasificar a los testigos según su relación con el proceso y los hechos:

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  • Por el vínculo con los hechos: Se distingue entre el testigo presencial, que estuvo en el momento y lugar de los hechos, y el testigo referencial, quien obtuvo la información de forma indirecta.
  • Por el vínculo con el proceso: Se basa en el interés. El testigo sin interés en el resultado del proceso frente a aquel con un interés inmediato, como el tercero civilmente responsable.
  • Por la forma de comparecencia: Puede ser voluntaria o coaccionada, cuando el testigo es renuente a asistir y la ley faculta al juez a obligarlo.
  • Por la forma de conocer los hechos: Incluye a los testigos directos, que narran lo observado por sus sentidos, y a los "testigos de fama", cuya información versa sobre la conducta de un sujeto.

Consideraciones prácticas sobre la declaración

Cuando los casos avanzan hacia el juicio, se utiliza la palabra "declaración". Si bien ambos implican preguntas y respuestas, las deposiciones y testificar tienen propósitos muy diferentes. Una declaración es una entrevista en la que usted responde a las preguntas de su abogado y del abogado de la parte contraria, a menudo durante la fase de descubrimiento. En cambio, el testimonio ante el tribunal tiene lugar durante el juicio ante un juez y posiblemente un jurado, con un alcance más limitado.

Es fundamental tener presente el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles; este artículo es la base para señalar que las declaraciones de los terceros NO pueden probar nada de lo que aparentemente están probando, cualquier cosa que deba constar en un documento público o privado no puede ser demostrado a través del testimonio de un tercero.

Todo testigo está sujeto al cumplimiento de tres deberes: el de comparecer, el de declarar y el de decir la verdad. Comparecido el testigo ante el juez, debe declarar acerca de lo que le pregunten las partes. Para asegurar la veracidad, desde antiguo la ley le exige prestar solemnemente juramento de que así lo hará.

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