En el complejo mundo del derecho laboral, es crucial distinguir entre dos conceptos de remuneración que, si bien se relacionan con el ingreso del trabajador, difieren fundamentalmente en su origen, propósito y regulación: los salarios caídos (o vencidos) y los salarios devengados. Esta distinción es vital para comprender los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores.
¿Qué son los Salarios Caídos o Vencidos?
Uno de los términos que se suelen escuchar al hablar de demanda laboral tras la terminación de un contrato de trabajo es el de los salarios caídos o vencidos. Imagina perder tu empleo sin una causa justa, enfrentando además la incertidumbre de cómo cubrir tus necesidades económicas mientras se resuelve tu situación legal. Los "salarios caídos" nacen como una medida protectora ante esta realidad.
Estos salarios tienen como propósito principal proteger al trabajador frente a la falta de ingresos durante el tiempo que dure la tramitación de su demanda laboral. Los salarios caídos son aquellos que debe recibir el trabajador tras un proceso judicial por despido injustificado, cuya resolución haya sido a su favor. De manera que los salarios caídos funcionan también como una medida protectora y se consideran una indemnización laboral por la pérdida de la remuneración en el transcurso del proceso judicial. Es importante aclarar que los salarios caídos no deben confundirse con la indemnización por despido injustificado.
Marco Legal y Reformas sobre los Salarios Caídos
Los salarios caídos surgen cuando un trabajador es despedido injustificadamente o sin justificación legal durante un proceso judicial. Para que se tenga derecho a percibir salarios vencidos el trabajador debe haber iniciado un juicio laboral en el tribunal laboral competente.
Por lo anterior, uno de los temas más relevantes de la reforma laboral ha sido sin duda el de los salarios caídos. El Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Lea también: Entendiendo Delitos e Infracciones Fiscales
En la exposición de motivos de la reforma laboral enviada por el entonces Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, se señalaba la necesidad de limitar el pago de salarios caídos a fin de evitar, por un lado, ese impacto económico a los patrones que pierden los juicios laborales y por otro, la disminución de los tiempos procesales de los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. El objetivo principal de esta reforma es evitar que los procedimientos judiciales se vean prolongados innecesariamente debido a tácticas dilatorias, que en muchos casos afectan el desarrollo de los conflictos laborales. Ciertamente, como señala la iniciativa, se preservó “el carácter indemnizatorio” del pago de los salarios vencidos, pero se dejó fuera el aspecto “integral”.
A pesar de que el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum), que implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, es el eje orientador de las medidas de reparación que dicta la Corte IDH, el mismo Tribunal ha tomado en cuenta situaciones en donde resulta necesario ir más allá de esa simple restitución. El derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados. La limitación a la generación de salarios vencidos se considera carente de correspondencia lógica y proporcional respecto de la compresión del derecho humano a la indemnización integral, lo que vulnera el principio de proporcionalidad o razonabilidad.
Con la reforma laboral de 2019 se estableció la figura del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas. Con este nuevo abordaje de los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre trabajadores y empleadores previo al juicio laboral. La conciliación, en cambio, es un procedimiento que, de acuerdo con la ley, tiene una duración de 45 días naturales.
Cálculo y Pago de Salarios Caídos e Intereses
Para calcular los salarios caídos, se toma como base el Salario Diario Integrado (SDI), que incluye no solo el salario base, sino también las prestaciones adicionales. Supongamos que un trabajador cobra un SDI de $300 pesos. Para calcular el salario vencido multiplicamos ese SDI por la cantidad de días del mes, es decir por 30. Ahora debemos multiplicar ese monto por la cantidad de meses que pasen desde el despido injustificado, hasta la ejecución del laudo. Recordemos que hay límites, el primero es de 12 meses.
En caso de que el proceso judicial se extienda más allá del año, debemos calcular los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario. El Artículo 48 reformado establece que si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Este mismo artículo también determina que una vez transcurrido ese tiempo, si todavía no ha concluido el procedimiento o no se le dio cumplimiento a la sentencia, se debe pagar al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual. Sobre ese total, debemos calcular el 2%.
Lea también: Entendiendo el Capital Social y Contable
El término "capitalizable al momento del pago" significa que es el que se obtiene cuando al capital se le suman periódicamente los intereses producidos. Quiere decir que al agregarle los intereses que ha generado el capital al saldo que se mantiene al momento de realizar este proceso, se aumenta el capital mismo que servirá de base para la siguiente capitalización. Con la aplicación del interés compuesto obtenemos intereses sobre intereses, esto es la capitalización del dinero en el tiempo. Es la representación en puntos porcentuales (2%) al que determinado capital (15 meses de salario) en una unidad de tiempo determinando (por mes) generará como ganancia. El cálculo anterior resulta así considerando que ese 2 por ciento de interés capitalizable es aquel que se acumula al capital para devengar un nuevo interés en el periodo siguiente y ampliar así la base del capital.
A este respecto es importante recordar que el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el laudo se determine el salario que sirva de base para la condena. Lo cual tratándose del salario para el pago de la indemnización por despido injustificado y salarios caídos en los términos del nuevo artículo 48 de la ley laboral, no podría determinarlo la Junta en el laudo porque debería determinarse éste en el momento del pago no en la emisión del laudo porque no se sabría cual es el que le corresponde al trabajador en el momento del pago.
Si partimos de la base que el salario debe determinarse al momento del pago para saber cual es el correspondiente, lo que implica que pudo haber tenido incrementos, pero también decrementos teniendo en este caso como límite los mínimos profesionales o generales según sea el caso, surge el cuestionamiento de ¿qué sucede si en la fecha en que se realice el pago de la indemnización constitucional, como lo marca el artículo 48 reformado, el salario correspondiente a esa fecha es inferior o superior al de la demanda?. En el caso de que el puesto del actor haya tenido incrementos entonces deberían aplicarse éstos para determinar el salario base de condena y esto implicaría que no solo en los juicio donde se reclame los salarios vencidos podrían actualizarse de manera idéntica como si se tratara de una reclamación de reinstalación, pues el citado artículo modificado señala que no importando cual haya sido la acción intentada. Cuando el trabajador demanda la reinstalación y el pago de salarios caídos, éstos se cubrirán tomando en cuenta el aumento de salarios habidos durante el ejercicio. En cambio, si demanda la indemnización constitucional, los salarios vencidos deben cuantificarse con base en el sueldo percibido en la fecha de la rescisión, porque la ruptura de la relación laboral operó desde aquella época. Evidentemente corresponderá en su caso al trabajador acreditar al momento del pago, en el incidente de liquidación respectivo, que el puesto que desempeñaba tuvo una modificación de sueldo en su beneficio.
Gestión de Reclamos de Salarios Caídos para Empleadores
Cuando un colaborador reclama salarios caídos, es crucial que el empleador actúe de manera oportuna, transparente y conforme a la legislación laboral vigente.
- Revisar la Causa del Reclamo: El primer paso es entender el origen del reclamo. Esto implica analizar las circunstancias del despido y asegurarse de que el trabajador tiene razón al considerar su despido injustificado.
- Consultar con un Abogado Especializado en Derecho Laboral: Los casos de salarios caídos pueden ser complejos, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.
- Evaluar la Evidencia del Empleador: El empleador debe asegurarse de tener toda la documentación y pruebas que respalden la legalidad del despido, como cartas de advertencia, reportes de desempeño, contratos laborales y cualquier otro documento relevante.
- Actuar con Transparencia: La comunicación abierta con el trabajador es clave. Si el reclamo es legítimo, el empleador debe ser transparente acerca de los procedimientos y las posibles soluciones.
Un software de nómina eficiente es fundamental para garantizar un manejo preciso de los pagos y evitar la acumulación de salarios caídos. Los salarios caídos también pueden interpretarse como sanciones que deben asumir los empleadores ante ciertas faltas.
Lea también: Funciones del Fiscal y del Juez
¿Qué son los Salarios Devengados?
El salario devengado es la contraprestación por los servicios prestados o tareas realizadas. Se puede acotar que el ingreso en dinero o en especie, pero evaluable económicamente, forma parte integrante del salario cuando sea el resultado seguro, directo y proporcionado del esfuerzo individual realizado por el trabajador. De la disponibilidad patrimonial de la prestación recibida por el trabajador, derivada de la relación laboral, interesa destacar que de la índole bilateral del contrato -cuyas obligaciones encuentran su objeto y causa en la obligación correlativa que debe cumplirse- dimana el vínculo íntimo entre el salario y el trabajo pactado. Por tanto, éste ha de reunir durante toda la vigencia del acuerdo las condiciones de calidad, cantidad y eficiencia que las partes tomaron en cuenta al contratar.
Tipos de Salarios Devengados
Ahora bien, se conocen tipos de salario como el Normal, el Integral y el Básico.
Salario Normal
Es la remuneración percibida de forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Por tal razón, todas las percepciones, incluidas las horas extras, deben considerarse como contraprestación a la labor ordinaria o normal, de modo que se ajustan al concepto de salario normal. No obstante, por causarse en forma regular y permanente, las horas extras deben formar parte del salario para el cálculo de las prestaciones sociales. Este tipo de salario es el empleado como base para el cálculo de impuesto y tasas de las que el trabajador sea contribuyente.
Salario Básico
De acuerdo a la Sentencia Nº 106 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitida en fecha 10 de mayo del año 2000 citada por Cabrera (2014), el salario básico es definido como aquel “previsto para el cargo o la función realizada por el trabajador, referido a una jornada de trabajo, sin ninguna adición”. Cabe destacar que la noción de salario básico no se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, pero sí lo está en la mayoría de las convenciones colectivas y no es sinónimo de salario normal. Sin embargo, se emplea como base de cálculo para estimar el monto por recargo para totalizar el salario normal.
Salario Integral
Se establece entonces que el trabajador debe recibir una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, cuya base de cálculo es el último salario devengado y que debe ser proporcional al tiempo de servicio a modo “retroactivo” aplicado en caso de que sea más favorable al trabajador. Así, de acuerdo a lo previsto por el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono debe realizar el depósito o acreditación del equivalente a quince (15) días del último salario devengado cada trimestre, con base al salario integral.
Diferencias Clave
Para clarificar la distinción entre salarios caídos y salarios devengados, se presenta una tabla comparativa:
| Característica | Salarios Caídos (Vencidos) | Salarios Devengados |
|---|---|---|
| Origen | Despido injustificado y resolución judicial a favor del trabajador. | Prestación efectiva de servicios laborales. |
| Propósito | Compensación o indemnización por la pérdida de ingresos durante el proceso judicial. | Remuneración por el trabajo realizado y sus beneficios. |
| Naturaleza | Indemnizatoria, busca reparar un daño por la falta de empleo. | Retributiva, recompensa el esfuerzo y tiempo de trabajo. |
| Base de Cálculo | Salario Diario Integrado (SDI), potencialmente actualizado al momento del pago. | Remuneración regular y permanente (Salario Normal, Básico, Integral). |
| Límites Temporales e Intereses | Limitados a 12 meses de salarios, más intereses sobre 15 meses de salario (2% mensual capitalizable) si el proceso judicial excede ese período. | No aplican límites de tiempo por concepto de "salarios vencidos" ni intereses por dilación judicial, pero sí por mora en el pago de salarios debidos. |
| Requerimiento | Necesidad de un juicio laboral por despido injustificado. | Existencia de una relación laboral y la efectiva prestación de servicios. |
tags: #diferencia #entre #salarios #caidos #y #devengados
