En términos generales, se puede considerar a los dividendos como la distribución a los socios o accionistas de una empresa de las utilidades generadas por una sociedad mercantil.
Dentro de los derechos y las obligaciones corporativas de las sociedades mercantes, en materia de distribución de dividendos o utilidades, solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que los arrojen (art. 19 LGSM).
Reflejo Contable y Formas de Pago
Por ello, es evidente que los dividendos que se distribuyen deben estar reflejados en la contabilidad, después de cumplir con esta formalidad, pero en este ordenamiento no existe restricción de la forma en que se deben pagar los mismos; en consecuencia, según el numeral 2062 del Código Civil Federal, el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, donde se permite además de la entrega en dinero, otras formas de pago como la entrega de bienes equivalentes.
Consideraciones Fiscales
En la materia impositiva, el precepto 76, frac. XI, inciso a) de la LISR, prevé que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, deberán efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista, así como expedir CFDI por el ISR retenido e indicar si estos provienen de la CUFIN.
Por su parte, el artículo 10, segundo párrafo de de la LISR, prescribe que la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (art. 78, LISR).
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Conforme a lo anterior, según las disposiciones fiscales los dividendos solo debieran pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o con la suscripción de acciones; sin embargo, en práctica es común que dicho pago se realice a través de otros medios como la dación en pago, misma que en principio no sería un forma de pago permitida para efectos fiscales, pero al no existir consecuencia precisa la autoridad ha consentido esta modalidad; no obstante, podría configurarse una atenuante a los requisitos de llevar contabilidad, toda vez que el artículo 30, séptimo párrafo del CFF, exige qué deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste el pago o cobro de dividendos; amén de ello, no se tiene algún precedente que la autoridad fiscal hubiese objetado las formas de pago de los dividendos en comento.
Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos.
Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo.
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Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR.
El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%).
Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.
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Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE) de cuyo contenido nos ocuparemos después.
La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art.
Cuando una empresa gana dinero, tiene dos alternativas: invertir en mejoras para su expansión o usar estos beneficios para el pago de sus inversionistas a través de dividendos.
Modalidades de Cobro
Si las declaraciones de impuestos están correctas, existen dos modalidades para cobrar: en dinero o en acciones.
La decisión del cobro de dividendos es libre del inversionista, por lo que no podrás interferir ni mucho menos negarle su derecho.
Taller en Línea: Reparto de Utilidades (Dividendos o Remanentes)
El reparto de utilidades (dividendos o remanentes) es un tema que cada día toma más relevancia derivado de los actos de fiscalización del SAT, por lo que es necesario conocer la forma correcta en la que los empresarios deben retirar las ganancias o utilidades de sus empresas.
Tenemos el gusto de invitarte al taller en línea, donde se darán a conocer aspectos contables, fiscales y legales, así como las obligaciones y beneficios que trae consigo controlar cuentas fiscales como la CUFIN, y cómo realizar el acreditamiento del ISR, producto del reparto de utilidades o remanentes.
Sección práctica incluida en el taller
Este taller te proporcionará papeles de trabajo en Excel para el cálculo de las obligaciones fiscales generadas producto del reparto de dividendos o remanentes, formatos de actas de reparto de dividendos, así como guías para la correcta expedición de los comprobantes fiscales (CFDI con complemento del SAT) los cuales deben ser facturados derivado del reparto de dividendos o remanentes, así como por el pago de honorarios a miembros del consejo.
Dirigido a
Empresarios, emprendedores, contadores públicos y estudiantes, despachos contables, socios y/o accionistas de personas morales y cualquier persona que esté interesado en conocer los aspectos a considerar en el reparto de dividendos o remanentes.
Temario
- Generalidades del reparto de dividendos
- Obligaciones de personas morales que paguen dividendos.
- Formas de remuneración a socios o accionistas:- Dividendos.- Remanentes distribuibles.
- Estímulo fiscal por la reinversión de utilidades.
- Multas y sanciones referentes al reparto de dividendos para las personas morales, socios y accionistas.
- Tratamiento del pago de dividendos en contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO)
- Casos prácticos de generación de CFDI por decreto de dividendos
- Cuando debo de emitir el CFDI por decreto de dividendos.
- Generación de CFDI por dividendos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) antes y después de 2014.
- Generación de CFDI por dividendos que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
- Aspectos contables para considerar en el reparto de dividendos
- Utilidades financieras (NIF y Ley General de Sociedades Mercantiles)
- Registro contable de decreto de dividendos.
- Registro contable de persona moral que recibe el dividendo.
- Aspectos fiscales para considerar en el reparto de dividendos
- Aspectos fiscales generales sobre el reparto de dividendos.
- Dividendos fictos.
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) antes y después de 2014.
- Caso práctico determinación de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
- Errores que pueden llevarte a pagar un 40% de impuesto por una incorrecta clasificación de las utilidades.
- Caso práctico de la determinación del ISR cuando se paguen dividendos a residentes en E.U.A. y Canadá.
- Aspectos legales para considerar en el reparto de dividendos
- Ley general de sociedades mercantiles.
- Formato acta reparto de dividendos.
- Código civil.
- Reparto de dividendos a personas morales, personas físicas y extranjeros
- Análisis teórico de reparto de dividendos.
- Caso práctico del cálculo de reparto de dividendos o remanentes:- Provenientes de CUFIN antes y después de 2014.- No provenientes de CUFIN.
- Anticipo a miembros de sociedades civiles
- Análisis teórico del anticipo de remanentes de sociedades civiles.
- Caso práctico determinación de Impuesto Sobre la Renta por el pago de anticipo a miembros de sociedades civiles.
- Caso práctico de generación de CFDI por anticipo a miembros de sociedades civiles.
- Pago de Honorarios a miembros del consejo
- Análisis teórico del pago de honorarios a miembros del consejo.
- Caso práctico determinación de Impuesto Sobre la Renta por el pago de honorarios a miembros del consejo.
- Caso práctico de generación de CFDI por el pago de honorarios a miembros del consejo.
Beneficios del taller en línea de ContadorMx
- Durante el evento, habrá múltiples secciones para que puedas plantear tus preguntas, las cuales serán respondidas en vivo.
- Casos prácticos, conclusiones y recomendaciones.
- Después del curso, podrás enviarnos tus dudas por correo electrónico, las cuales serán respondidas por el expositor.
- Te proporcionaremos acceso a la grabación del evento durante 60 días naturales.
Información general
- 👨🏫Expositor: L.C.P. Jesús Salvador Guerrero Flores.
- 📆Fecha del evento: Jueves 31 de julio de 2025.
- ⌚Horario: Ingreso 3:45 pm, duración de 4 pm a 7 pm (horario del centro de México).
- 🌐Modalidad: Curso en línea.
- 💰Inversión: $1,149 IVA Incluido.
- 🎁Te entregamos: Diapositivas, reconocimiento, casos prácticos y acceso a la grabación del evento.
- 📰Facturación: Emitimos tu factura fiscal.
Acerca del expositor
Esta presentación correrá a cargo del Licenciado C.P. Jesús Salvador Guerrero Flores: Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana. Socio en el área de impuestos del despacho TAX ID. Cuenta con más de 16 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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