Las empresas lucrativas tienen como finalidad la creación de riqueza que permita a sus socios o accionistas obtener un rendimiento respecto a la inversión realizada. Dicho rendimiento se traduce en utilidades del ente económico y se materializa cuando, mediante Asamblea de Accionistas o Socios, se decreta el pago de la utilidad o dividendo a los accionistas de la propia empresa.
El pago de los dividendos a los accionistas representa una disminución del patrimonio o capital ganado de la empresa, para entonces pasar a formar parte de la esfera patrimonial de los accionistas, beneficiados por el decreto y pago de las utilidades.
El pago de los dividendos tiene repercusión fiscal tanto para la empresa que los decreta como para el accionista que los recibe. La empresa o sociedad debe llevar a cabo la comparación de los dividendos decretados contra las utilidades acumuladas que han pagado impuesto sobre la renta (ISR), siendo que si el decreto corresponde a estas últimas la sociedad pagadora es eximida de un pago adicional del impuesto sobre la renta.
Caso contrario, la entidad deberá efectuar un pago, mediante procedimiento especial, del ISR que la propia empresa debió haber pagado a efectos de que el accionista reciba las utilidades repartidas y en su caso las acumule a sus propios ingresos. Para el accionista, el dividendo o utilidad recibida corresponde a un ingreso acumulable y, en consecuencia, gravable para el impuesto sobre la renta, aunque con la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la propia empresa.
Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
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Impuestos sobre Dividendos en México
En México existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso.
Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos. Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa.
Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR.
El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
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Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo.
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo. En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.
La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado.
Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.
La OCDE muestra un comparativo internacional de 34 países, incluyendo México, en donde muestra la tasa efectiva máxima por concepto de dividendos así como el porcentaje del impuesto que es pagado por la persona física y la persona moral (OCDE 2020). El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los deciles más alto de ingresos.
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Consideraciones Adicionales
En términos generales, se puede considerar a los dividendos como la distribución a los socios o accionistas de una empresa de las utilidades generadas por una sociedad mercantil. Una pregunta frecuente es: ¿se pueden repartir dividendos cuando en la empresa no existan utilidades contables?
Para lo cual tendríamos que acudir al texto de la Ley de Sociedades Mercantiles, que establece que serán los socios o accionistas quienes en asamblea determinarán, en su caso, la aprobación o desaprobación de los estados financieros básicos. Es decir, será la asamblea quien a partir de la información financiera podrá decretar el pago de utilidades o dividendos para lo cual se requiere que la empresa tenga registradas utilidades contables suficientes.
Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE) de cuyo contenido nos ocuparemos después.
La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art.
Las personas físicas deben acumular los dividendos a sus demás ingresos y pueden acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó las utilidades, siempre que quien efectué el acreditamiento considere como ingresos acumulables, además del dividendo, el ISR pagado por la sociedad.
Las personas físicas que reciban utilidades de una sociedad están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. El impuesto se considera como pago definitivo. Lo importante es el año de donde provienen las utilidades y no la fecha en que se distribuyan.
Dividendos Presuntos
La ley también considera ciertos conceptos como dividendos presuntos:
- Intereses y participaciones en la utilidad.
- Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan ciertos requisitos.
- Los gastos que no sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad (no deducibles) y beneficien a los accionistas.
- Deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
- La utilidad fiscal determinada en forma presuntiva.
- La modificación de la utilidad fiscal por modificación de ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas.
El pago del impuesto correspondiente a la distribución de dividendos será a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades a sus socios o accionistas.
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