Los dividendos representan una de las partes más importantes de cualquier empresa, ya que son la forma en que las corporaciones distribuyen parte de sus ganancias entre sus accionistas. Este concepto financiero hace referencia a los pagos que las empresas hacen a sus accionistas, provenientes de sus beneficios distribuidos, como una forma de retorno sobre la inversión. Estos dividendos pueden ser entregados en efectivo o en forma de acciones adicionales, y su frecuencia varía, siendo comúnmente de manera trimestral o anual.
La junta directiva de la empresa decide cuándo y cuánto se paga en dividendos, anunciando estas decisiones en la fecha de declaración. Una empresa que reparte dividendos periódicamente es generalmente más atractiva para los inversionistas conservadores o de ingresos, mientras que puede ser menos llamativa para aquellos enfocados en el crecimiento del capital.
A la hora de su distribución, es fundamental saber cómo contabilizarlos para que se adecúen a las normas contables vigentes en el país correspondiente. En este artículo, abordaremos los aspectos esenciales de la contabilización de dividendos, prestando especial atención a la normativa española y algunas consideraciones fiscales en México.
¿Qué son los Dividendos?
Los dividendos son los pagos que las empresas realizan a sus accionistas, provenientes de sus beneficios, como forma de retorno sobre la inversión. No en todos los casos la posesión de una acción significa recibir dividendos, pues estos generalmente están directamente relacionados con las ganancias que una empresa obtiene durante un ejercicio, así como a sus estados financieros. Un escenario para explicar lo anterior son los resultados que reflejan pérdidas o que, aun obteniendo beneficios, estos deban destinarse a sanear las cuentas de periodos anteriores.
Aspectos Previos a la Distribución de Dividendos en España
En España, el apartado 2 del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital establece que únicamente podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, cuando se hayan cumplido estas condiciones:
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- Que hayan sido cubiertas las atenciones previstas por la Ley o por los estatutos (es decir, las aplicaciones obligatorias anteriormente descritas).
- Que el valor del patrimonio neto no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas.
Además, se establece en este mismo apartado del artículo 273 que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, ni de forma directa ni indirecta.
Cuentas Contables Relacionadas con Dividendos en España
Las cuentas contables utilizadas para contabilizar los dividendos dependen de si la empresa distribuye su beneficio entre sus accionistas o, en cambio, tiene participaciones en otras empresas.
Para Empresas que Distribuyen Dividendos
En el primer caso, las cuentas principales son:
- 557 - Dividendo activo a cuenta: Se utiliza para registrar los dividendos que la empresa ha decidido distribuir anticipadamente a sus accionistas, antes de la aprobación de las cuentas anuales en la Junta General. Estos dividendos son pagados en base a las ganancias generadas hasta ese momento y son un adelanto del dividendo final que se espera distribuir una vez cerrado el ejercicio fiscal y aprobadas las cuentas. La utilización de esta cuenta refleja la obligación que tiene la empresa de pagar una parte del dividendo antes de la determinación final del beneficio neto del ejercicio.
- 526 - Dividendo activo a pagar: Se utiliza para representar los dividendos que la junta directiva ha declarado de manera oficial, pero que aún no han sido pagados a los accionistas. Se activa desde el momento en que la junta aprueba el pago del dividendo y se determina el monto a distribuir hasta el momento en que dicho pago se realiza efectivamente.
Para Empresas que Reciben Dividendos
En caso de dividendos a cobrar, las cuentas son:
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- 545 - Dividendos a cobrar: Se emplea para registrar los importes correspondientes a los dividendos declarados por otras entidades en las que la empresa tiene participaciones, y que están pendientes de cobro. Se utiliza para reflejar el derecho que tiene la empresa de recibir esos dividendos una vez han sido anunciados por la entidad que los distribuye, pero antes de que el pago efectivo se haya realizado.
- 760 - Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio: Registra los ingresos que la empresa recibe como resultado de su participación en el capital de otras entidades. Estos ingresos pueden provenir de dividendos, distribuciones de beneficios o cualquier otro tipo de rendimiento derivado de las participaciones que la empresa posee en los instrumentos de patrimonio de otras compañías.
Asientos Contables para Dividendos en España
Contabilización de la Distribución de Dividendos
En caso de que se apruebe la distribución en la Junta de Accionistas, se contabilizará el siguiente asiento:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129. Resultado del ejercicio | XXX | |
| 526. Dividendo activo a pagar | XXX |
En ocasiones, la empresa puede repartir dividendos antes de la aprobación de las cuentas anuales. Esta posibilidad está regulada en el artículo 277 de la LSC, y supone contabilizar el siguiente asiento:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 557. Dividendo activo a cuenta | XXX | |
| 526. Dividendo activo a pagar | XXX |
Por la retención a cuenta de los impuestos (con un tipo de retención del 19% como ejemplo):
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 526. Dividendo activo a pagar | YYY = (XXX * 0,19) | |
| 4751. Hacienda Pública. Acreedora por retenciones practicadas | YYY = (XXX * 0,19) |
Por el pago del dividendo neto:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 526. Dividendo activo a pagar | YYY | |
| 572. Bancos | YYY |
Contabilización de los Dividendos a Cobrar
En el caso de dividendos a cobrar, se contabilizarán los siguientes asientos:
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Por los dividendos devengados a final de año:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 545. Dividendo a cobrar | XXX | |
| 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | XXX |
Por el cobro de estos dividendos:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572. Bancos | XXX + YYY | |
| 545. Dividendo a cobrar | XXX | |
| 473. Hacienda Pública. Retenciones y pagos a cuenta | YYY = (XXX * 0,19) |
Ejemplos Prácticos de Contabilización de Dividendos en España
Ejemplo de Distribución de Dividendos
Supongamos que una empresa decide distribuir dividendos a sus accionistas después de un buen año financiero. Asumiendo que hay 100.000 acciones y que el dividendo se otorga con una retribución de 0,20 € por acción, se retribuye un total de 20.000 €, procedentes del resultado del ejercicio.
El primer asiento es el siguiente:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129. Resultado del ejercicio | 20.000 € | |
| 526. Dividendo activo a pagar | 16.200 € | |
| 4751. Hacienda Pública. Acreedora por retenciones practicadas | 3.800 € |
En el momento del pago, se contabiliza el siguiente asiento:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 526. Dividendo activo a pagar | 16.200 € | |
| 572. Bancos | 16.200 € |
Ejemplo de Recepción de Dividendos
Posteriormente, la empresa recibe un dividendo a cobrar por parte de la participación en una empresa de la que es accionista. En concreto, es propietaria de 1.000 acciones, y la empresa ha decidido otorgar un dividendo de 0,15 € por acción. Es decir, en total, recibe 150 €.
El asiento inicial es el siguiente:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 545. Dividendo a cobrar | 150 € | |
| 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | 121,50 € | |
| 4751. Hacienda Pública. Acreedora por retenciones practicadas | 28,5 € |
Y por el abono en el banco:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572. Bancos | 150 € | |
| 545. Dividendo a cobrar | 150 € |
Cálculo del Dividendo por Acción (DPA)
Para explicar cómo se calcula el valor al que cada accionista tiene derecho, utilizaremos el siguiente ejemplo. Imaginemos que una compañía con 10 millones de acciones en circulación obtuvo un beneficio de 20 millones de euros y ha decidido repartir 8 de esos millones. Entonces, debemos dividir el dinero a repartir -los 8 millones- entre el número de acciones -10 millones- y el resultado es de 0,8 euros por acción. Esa cantidad se conoce como dividendo por acción (DPA).
Consideraciones Fiscales Específicas en México
El reparto de utilidades por parte de una persona moral en México exige articular con precisión normas contables, fiscales y corporativas. Respecto al registro contable, cuando el dividendo en efectivo se decreta, se reconoce un pasivo (dividendos por pagar) y se disminuyen utilidades acumuladas; además, se reconoce el pasivo por la retención de ISR que corresponda.
La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)
La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) refleja utilidades ya gravadas por ISR y permite distribuirlas sin causar impuesto adicional en la persona receptora. Derivado de la modificación a la Ley de ISR para el ejercicio 2014, las CUFIN deben llevarse separadas, las generadas hasta el 31/12/2013 y las generadas a partir del 01/01/2014. Si no se separan, se presume que las utilidades son posteriores a 2014, lo que puede implicar una retención adicional del 10% conforme al artículo 140 (dividendos pagados a personas físicas) y al artículo 164 (dividendos pagados a extranjeros) de la Ley del ISR. La CUFIN se incrementa con la UFIN del ejercicio y los dividendos percibidos de PM mexicanas, y se disminuye con dividendos pagados que provengan de CUFIN. Es importante tener una precisa determinación del origen de utilidades a repartir para saber si aplica o no la retención del 10%.
Como regla general, cuando la distribución NO proviene de CUFIN, la persona moral que distribuye debe calcular un impuesto equivalente a aplicar la tasa del artículo 9 sobre el dividendo aumentado por el factor 1.4286. Estos montos no provienen de CUFIN y, por tanto, generan la obligación de calcular y pagar el impuesto que corresponde a dividendos.
Dividendos Fictos y Presuntos
En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) regula aspectos fundamentales, incluyendo la distribución de dividendos. El Artículo 20 de la LGSM establece que no podrán repartirse dividendos si previamente no se han cubierto las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Los dividendos fictos surgen cuando una empresa realiza distribuciones de recursos no considerados utilidades fiscales, como pagos a los accionistas no soportados con registros contables adecuados. También se consideran dividendos presuntos otros conceptos, entre ellos:
- Intereses y participaciones en la utilidad: si en los estatutos sociales se establece que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, tengan derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual, estos se consideran fiscalmente como dividendos distribuidos y serán no deducibles (Artículos 85 y 123 LGSM).
- Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan condiciones como ser consecuencia normal de las operaciones, pactarse a un plazo menor a un año, y con un interés igual o superior a la tasa del 0.98% mensual y 11.76% anual.
- Los gastos que no sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad (no deducibles) y beneficien a los accionistas.
- Deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, que además de considerarse como dividendo presunto, pueden implicar un delito de defraudación fiscal.
- La utilidad fiscal determinada en forma presuntiva, así como la modificación de la utilidad o pérdida fiscal por la misma autoridad, ingresos sobre compras no registradas, e ingresos presuntos de información de terceros.
- La modificación de la utilidad fiscal por modificación de ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas.
Retención de ISR y Acumulación para Personas Físicas
Las personas físicas deben acumular los dividendos a sus demás ingresos y pueden acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó las utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingresos acumulables, además del dividendo, el ISR pagado por la sociedad. Las personas físicas que reciban utilidades de una sociedad están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. El impuesto se considera como pago definitivo. Lo importante es el año de donde provienen las utilidades y no la fecha en que se distribuyan.
Obligaciones de Pago del Impuesto
El pago del impuesto correspondiente a la distribución de dividendos será a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades a sus socios o accionistas.
Limitaciones para Socios en RESICO
La regla general impide tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a quienes sean socios, accionistas o partes relacionadas, aunque existen excepciones muy concretas a esta normativa.
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