Descubre Cómo Aprovechar las Donaciones Exentas de ISR en México: Requisitos y Límites Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, existen muchas organizaciones que tienen por objetivo apoyar a causas nobles y desinteresadas. Del mismo modo, muchas personas realizan aportaciones económicas a estas instituciones y pueden hacer estos donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). A continuación, te mostramos y aclaramos todas las posibles dudas acerca de este tema.

¿Qué es un donativo ante el SAT?

Un donativo, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, es una transferencia de bienes o dinero que se realiza de manera gratuita y sin fines de lucro entre personas físicas, generalmente dentro del núcleo familiar. A diferencia de una herencia, el donativo se efectúa en vida y puede involucrar tanto activos financieros como bienes materiales.

El SAT permite distinguir entre donativos y préstamos: los donativos son regalos que no se deben devolver, mientras que los préstamos implican una obligación de reembolso.

¿Los donativos entre familiares pagan impuestos?

La respuesta es: depende del grado de parentesco y del monto del donativo.

Los donativos entre familiares directos, como padres, hijos o cónyuges, están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin importar el monto. Esto significa que puedes recibir apoyo económico de tus padres o hijos sin generar una carga fiscal, siempre y cuando el donativo esté bien documentado y se pueda comprobar la relación familiar.

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Donativos a Órganos de Gobierno

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio. Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.

¿Donativos entre hermanos ante el SAT, también pagan impuestos?

Por otro lado, los donativos entre familiares no directos, como hermanos, tíos o primos, sí tienen un límite de exención. Por ejemplo, entre hermanos, solo están exentos hasta por el equivalente a tres veces la UMA anual (aproximadamente $123,821). Si el donativo excede ese monto, el excedente sí está sujeto al pago de ISR.

Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor.

Es importante contar con pruebas documentales de la relación y del origen del recurso para evitar problemas con el SAT.

¿Cómo documentar correctamente un donativo?

La clave para evitar problemas con el SAT se encuentra en la documentación y se recomienda:

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  • Elaborar un contrato de donación, donde se especifique claramente el donante, el donatario, el monto o bien donado y la relación de parentesco. Recuerda que las palabras se las lleva el viento, no hay nada como tenerlas por escrito.
  • Conservar comprobantes de transferencia bancaria, cheques o cualquier otro medio de pago, para cualquier aclaración ante las autoridades.
  • En caso de grandes cantidades, formalizar el donativo ante notario público para mayor seguridad legal. No hay nada como la legalidad y tener un proceso con testigos.
  • Justificar el parentesco con documentos oficiales (actas de nacimiento, matrimonio, etc.). Esto es clave para justificar el tipo y cantidad de donativo.

Esta documentación será fundamental si el SAT solicita aclaraciones sobre el origen de los recursos.

Obligación de declarar donativos cuando exceden el monto exento

Si en un mismo año fiscal recibes donativos, préstamos o premios que en conjunto superen los $600,000, estás obligado a informarlo en tu declaración anual, incluso si provienen de familiares directos. Omitir esta información puede generar multas y sanciones por parte del SAT. Si ya presentaste tu declaración y no incluiste estos ingresos, deberás hacer una declaración complementaria para corregir el error y regularizar tu situación fiscal lo antes posible.

¿Qué pasa si el SAT detecta depósitos no reportados?

Si el SAT identifica depósitos en tus cuentas bancarias que no coinciden con tus ingresos declarados, puede suponer que se trata de ingresos no reportados. En ese caso, podría:

  • Exigir el pago del ISR correspondiente
  • Aplicar multas y recargos
  • Iniciar una auditoría fiscal

Si no cuentas con la documentación que acredite que fue un donativo exento, podrías terminar pagando más impuestos de lo que realmente recibiste. Por eso es clave documentar correctamente cualquier donativo y mantener tus declaraciones en regla.

Casos en los que no puede aplicar la exención

  • Donativos entre familiares no directos (hermanos, tíos, primos) que excedan el límite exento. Si el donativo viene de alguien que no es tu papá, mamá, esposa o hijos, tendrás que pagar los impuestos correspondientes.
  • Donativos de personas sin parentesco directo.
  • Donativos que no se documenten adecuadamente o que no puedan justificarse ante el SAT. Recuerda documentar todo donativo, ya que en algún momento podrías comprobar de donde proviene dicho dinero.

En estos casos, el monto recibido se considera ingreso gravable y debe pagar ISR.

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Donatarias Autorizadas y Requisitos

Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos: ser legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social, ser sin fines de lucro, llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos.

Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), o sea, una factura electrónica. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que es por un donativo deducible conforme al Art. 27 de la Ley del ISR.

Sí puedes deducir donativos en especie (como alimentos, ropa, medicinas, etc.), pero es un poco más complejo. La organización debe poder valuar lo donado y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero es posible.

Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el SAT publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas.

Uno de los requisitos indispensables para aplicar esta y cualquier deducción es que solicites un comprobante fiscal (factura electrónica) por la operación: Nombre, RFC, código postal registrado ante el SAT y uso del comprobante. Para el último dato, te sugerimos verificar que se señale la clave D04 “Donativos”.

Causales de Revocación de la Autorización para Recibir Donativos Deducibles

Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:

  • Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
  • Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros operaciones como:
    • Constituir o financiar a personas morales o fideicomisos.
    • Adquirir acciones, fuera de los mercados reconocidos.
    • Adquirir certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
    • Adquirir acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas.
  • No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  • Incumplir las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
  • La donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.

Ampliación de Actividades

Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:

  • Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
  • Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento.

IVA en Donaciones

En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA). Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

Limitaciones a las Deducciones Personales

Se limitan las deducciones personales de donativos a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor.

Resumen SIMMPLE

Recibir un donativo de un familiar puede parecer algo sencillo, pero es importante conocer las obligaciones fiscales que pueden derivarse. Si bien los donativos entre familiares directos (padres, hijos, cónyuges) están exentos de ISR, los que provienen de familiares no directos sí pueden generar impuestos a pagar.

Para evitar problemas con el SAT, asegúrate de:

  • Documentar correctamente la donación
  • Contar con un contrato o comprobante por escrito
  • Consultar con un especialista si el monto supera los límites establecidos

Preguntas frecuentes

¿Necesito declarar si recibo un donativo de mis padres por $500,000?

No, siempre que puedas demostrar el parentesco y la naturaleza del donativo. Solo debes declarar si en el año recibes donativos, préstamos o premios que en conjunto superen los $600,000.

¿Qué pasa si no documento el donativo?

Si el SAT lo detecta y no puedes justificarlo, lo considerará ingreso gravable y te multará.

¿Puedo deducir un donativo familiar de mis impuestos?

No, los donativos familiares no son deducibles. Solo los donativos a instituciones autorizadas por el SAT pueden deducirse.

¿Donativos entre cónyuges pagan impuestos?

Los donativos entre cónyuges no pagan impuestos, pero siempre y cuando no superen los 600,000 pesos anuales.

¿Qué documentos debo conservar?

Contrato de donación, comprobantes de transferencia, documentos que acrediten el parentesco y, de ser posible, escritura pública si el monto es elevado.

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