Donaciones Exentas de IVA en México: Requisitos Clave y Consejos Fiscales Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo de los negocios, no todo se centra en generar utilidades sujetas a impuestos. Existen actos filantrópicos, como las donaciones, que están exentos de ciertos tributos. Las donaciones se observan comúnmente en el ámbito familiar, como cuando un padre proporciona recursos de su patrimonio a su cónyuge o hijos, o en asociaciones sin fines lucrativos.

¿Qué es una Donación?

En términos del Código Civil Federal (CCF), una donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra. Es importante destacar que la donación no puede incluir bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

  • Pura: Se otorga en términos absolutos.
  • Condicional: Depende de un acontecimiento incierto.
  • Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
  • Remuneratoria: Se realiza en atención a servicios recibidos por el donante, sin obligación de pago.

El CCF establece que la donación puede ser verbal o escrita. Será verbal solo si el valor de los muebles no supera los 200 pesos. Si excede esta cantidad, pero no los 5,000 pesos, debe hacerse por escrito. Si supera los 5,000 pesos, debe formalizarse mediante escritura pública.

El donatario debe aceptar la donación en vida del donante. Algunas legislaciones locales establecen que las donaciones entre cónyuges se perfeccionan hasta la muerte del donante, momento en que ocurre el traslado de dominio, un elemento vital para considerar los efectos fiscales.

Efectos Fiscales de las Donaciones

Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.

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Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.

Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.

Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están: las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir pagos efectuados con motivo del avalúo comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente

El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.

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El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.

Donativos Exentos de ISR para Personas Físicas

Existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, según el artículo 93, fracción XXIII de la LISR:

  • Donaciones entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea recta, sin importar el monto.
  • Donaciones de descendientes a ascendientes en línea recta, siempre que los bienes no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.
  • Otros donativos, si el valor total recibido en un año no excede tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.

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De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.

En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.

Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.

IVA en Donaciones

En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).

Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

Donatarias Autorizadas

Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que han obtenido la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles de impuestos. Deben poner a disposición del público en general, toda la información sobre el uso de los donativos que recibieron. Todos los activos y donaciones que obtengan deben destinarlos exclusivamente al objeto por el cual les otorgaron la autorización.

Actualmente, las donatarias autorizadas están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), dado que el objetivo de estos organismos no es generar utilidades. En algunos casos, también están exentas del pago de IVA, ya que la prestación de servicios, enajenación de bienes y el uso o goce temporal de los bienes que hayan otorgado, no generan este impuesto.

Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) pueden obtener ingresos adicionales por actividades distintas a los fines autorizados, siempre que estos no excedan el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente y estén contemplados en sus estatutos. Esta limitación no se aplica a ingresos derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, intereses, uso o goce temporal de bienes inmuebles (art. 80, penúltimo párrafo Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

De lo anterior se desprende que las donatarias pueden realizar actividades complementarias a su labor altruista, siempre que estas contribuyan a cumplir los fines para los que fueron constituidas. Por ello, es común que ofrezcan servicios, organicen eventos, alquilen bienes o vendan activos. Estas actividades tienen un tratamiento específico en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en comparación con los donativos recibidos.

Las donatarias autorizadas no están obligadas a pagar IVA en enajenación de bienes; prestación de servicios; uso o goce temporal de bienes e importación de bienes donados por residentes en el extranjero. Estos actos están exentos de IVA debido a su naturaleza jurídica (arts. 9o.,fracc. X; 15, fracc. VII; 20, fracc. I; 25, frac. IV, Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y regla 4.4.5. Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-)

Además, los donativos recibidos por estas donatarias tienen un tratamiento diferente en relación con el IVA. Según el numeral 8o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se considera enajenación la transmisión de la propiedad realizada por donación. Esto implica que los donativos están fuera de la base impositiva y se consideran "no objeto" del IVA, en lugar de exentos, tal como lo prevé el precepto 4-A de la LIVA para actividades distintas a las gravadas por el artículo 1o. de la LIVA realizadas en territorio nacional.

Por lo tanto, aunque las donatarias autorizadas están exentas del pago de IVA por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes o importación de bienes donados por extranjeros, y los donativos de bienes recibidos se consideran "no objeto" del IVA, es importante diferenciar ambos efectos. Al emitir los CFDI, se debe especificar si los actos son objeto de IVA, incluyendo los exentos, o si son "no objeto". No cumplir con estos requisitos podría resultar en una multa para la donataria e impedir la deducción del comprobante para el perceptor (art. 29-A, fracc. VII y tercer párrafo Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 de RMISC 2024 y su catálogo).

No, pues únicamente tiene ese alcance enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o importación de bienes donados por extranjeros (arts. 9o., fracc. X, 15, fracc. VII, 22, fracc. I y 25, fracc. IV, LIVA), en cambio, los donativos en bienes que reciban las donatarias, toda vez que no se consideran enajenación, su naturaleza fiscal sería no objeto del IVA (arts.

Requisitos para Deducir Donativos

Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.

Es crucial cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con las donaciones para evitar complicaciones con el SAT. Esto incluye informar los donativos recibidos que superen los límites establecidos y asegurarse de que los donativos sean deducibles para el donante.

¿Qué pasa si no declaras?

Bueno, ponte cómodo, porque el SAT tiene varias maneras de complicarte la vida. ¿Y lo peor? Podrías terminar pagando más de lo que recibiste en el donativo.

Recomendaciones Finales

  • Etiqueta tus transferencias: No le pongas «domingo» si estás recibiendo $50,000.
  • Consulta a un experto: Si las reglas fiscales te suenan como chino básico, busca ayuda profesional.

Al final del día, cumplir con el SAT es una cuestión de organización y prevención. Asegúrate de documentar todo, entender las reglas y pedir ayuda si la necesitas. Recuerda, más vale prevenir que andar pidiendo prestado para pagar multas. ¡Tú puedes!

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