Las organizaciones que buscan impactar positivamente en la sociedad a través de causas altruistas deben navegar por un marco normativo específico. Estas entidades están comprometidas con causas altruistas y sociales, y abarcan diferentes sectores como la asistencia social, la cultura, el medioambiente, la salud, la ciencia o la educación.
Para efectos fiscales, se les considera personas morales con fines no lucrativos. Con ello, pueden recibir donativos, ya sea en efectivo o en especie, tanto de personas residentes en México, como en el extranjero. Tienen reconocimiento oficial, por lo que pueden expedir CFDI.
Autorización y obligaciones ante el SAT
Asimismo, tras presentar la solicitud ante el SAT, estas entidades están obligadas a mantener activa dicha autorización. En la página oficial, en “Otros trámites y servicios” puedes encontrar la sección “Directorio de Donatarias Autorizadas”. En el apartado “Contenidos relacionados” que se encuentra en la parte inferior derecha, puedes encontrar el directorio actualizado al año correspondiente.
Se adicionan a la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos, así como el procedimiento respectivo. Las Donatarias Autorizadas perderán la autorización para recibir donativos deducibles, en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal.
Estructura y transparencia de ingresos
Para mantener su estatus, las organizaciones deben cuidar su estructura de ingresos. Esto implica:
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- Recibir una parte sustancial de la Federación, Ciudad de México, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
- No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
En ningún caso podrán las donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Los gastos administrativos son aquellos que las OSC destinan para su funcionamiento interno, pero no se relacionan con la actividad específica que desarrolla. Los gastos operativos sí están relacionados con el objeto social.
Cumplimiento con la Ley Antilavado
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $ 139,442.40 pesos M/N.
Obligaciones específicas para Actividades Vulnerables:
- Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e.firma.
- Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos.
- El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año.
Declaraciones informativas
Las organizaciones deben cumplir con diversas obligaciones de transparencia a través de las siguientes declaraciones:
| Trámite | Descripción |
|---|---|
| Ficha 19/ISR | Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos. |
| Ficha 146/ISR | Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2. |
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