El cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones es fundamental para los empleadores y responsables de realizar pagos por conceptos laborales. Según la normativa vigente, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Mecánica de retención según el artículo 95
Para determinar correctamente el impuesto sobre ingresos derivados de indemnizaciones, el legislador estableció un procedimiento específico. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
El proceso se divide en los siguientes pasos técnicos:
- Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos.
- Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.
Consideraciones para el retenedor
Es importante destacar que el retenedor cuenta con una facultad de compensación interna. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
Tratamiento de salarios caídos e indemnizaciones
Existe una distinción clara en la jurisprudencia respecto a cómo deben tratarse los pagos derivados de la terminación de la relación laboral. Al ser los salarios caídos una prestación que resulta de la relación laboral, pero que a diferencia del salario en su concepción ordinaria, no surgen en función de la prestación del trabajo personal subordinado, sino que tienen como finalidad resarcir los perjuicios derivados de un acto ilícito en materia laboral, como lo es un despido injustificado, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto constituye una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral.
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Esta interpretación ha sido validada por órganos jurisdiccionales, como se observa en la Contradicción de tesis 28/2019, donde se determinó la obligatoriedad de seguir este procedimiento específico para garantizar la correcta tributación de estos ingresos extraordinarios.
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